Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2008 (19/12/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, viernes 19 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

385481

trimestralmente; aspecto considerado para procesos de contratacion posteriores y tambien para determinar, entre otros, causal de resolucion de su contrato5. g. Se encuentra prohibida la contratacion de personal para luego efectuar destaque a otra instancia de gestion educativa descentralizada, bajo responsabilidad administrativa del servidor o funcionario que autorice tal acto. h. Se encuentran impedidos de participar en el MORDAZA de contratacion:

- Profesional de la Salud - Pensionista Docente En los dos primeros casos se debe garantizar que no exista incompatibilidad horaria ni de distancias. l. Son requisitos generales para postular en el MORDAZA de contratacion: - Solicitud dirigida al Comite de Evaluacion correspondiente, precisando el cargo al que postula. - Curriculum Vitae documentado. - MORDAZA simple del DNI, Carne de Identidad o de Extranjeria. - Declaracion Jurada Simple (Anexo 02), manifestando: - Tener buena conducta y gozar de buena salud. - No tener antecedentes penales por delito doloso. - No haber sido sancionado administrativamente con destitucion o separacion del servicio, dentro del periodo comprendido entre el ano 2004 y la fecha de postulacion inclusive. - No haber sido sancionado con destitucion o separacion definitiva del servicio por delitos de violacion de la MORDAZA sexual. - La veracidad de la informacion y de la documentacion que adjunta. m. En caso que el servidor contratado no asuma el cargo dentro de los cinco (05) dias calendarios de haber sido notificada la resolucion, se dejara sin efecto el contrato, debiendo el Presidente del Comite de Evaluacion elevar una nueva propuesta de contrato, respetando el orden de meritos del cuadro correspondiente. En este caso, no procede aplicar en el MORDAZA contrato, la vigencia del contrato declarado sin efecto. 5.3. DE LA REMUNERACION a. El pago de remuneraciones corresponde como contraprestacion por el trabajo efectivamente realizado, quedando prohibido dicho pago por dias no laborados, con excepcion de las licencias por incapacidad temporal, debidamente acreditadas por ESSALUD11. b. La remuneracion del personal contratado en los cargos administrativos, corresponde necesariamente al nivel inicial del Grupo Ocupacional al cual pertenezca12. En tal sentido, se deben considerar obligatoriamente las siguientes categorias: Profesional ­ SPE, Tecnico ­ STE y Auxiliar - SAE13. c. Los Profesionales de la Salud que laboren en calidad de contratados, en cargos vacantes de profesionales de la salud, percibiran una remuneracion equivalente al del nivel inicial de dicha linea de MORDAZA profesional: - Escala A (I Nivel): Medicos Cirujanos. - Escala B (IV Nivel): Cirujano Dentista, Quimico Farmaceutico, Veterinario, Biologo, Psicologo, Obstetriz, Enfermeras, Nutricionistas, Asistente Social (con Titulo Universitario).

- Personas que no acrediten el requisito minimo establecido para el cargo. - Servidores de MORDAZA que esten cumpliendo sancion disciplinaria de cese temporal. - Personas con 70 o mas anos de edad. - Servidores que hayan incurrido en abandono de cargo, sin que a la fecha MORDAZA sido resuelta su situacion laboral. - Ex servidores destituidos o separados del servicio, sancion aplicada en el periodo del 2004 a la fecha de postulacion inclusive6. - Ex servidores sancionados con separacion definitiva o destitucion del servicio por delitos de violacion de la MORDAZA sexual7. - Personas con antecedentes penales por delitos dolosos. - Personas que esten cumpliendo condena condicional por delito doloso y los suspendidos e inhabilitados judicialmente. i. No procede la celebracion de contratos en los siguientes casos: - Por reemplazo de personal destacado8. - Por reemplazo de personal que se encuentre con MORDAZA administrativo disciplinario en curso. - Por reemplazo de personal que se encuentre de vacaciones, capacitacion o comision de servicios. - Por reemplazo del personal administrativo que se encuentra con licencia sindical9. j. Son causales de resolucion de contrato: - El incumplimiento de los deberes, funciones y obligaciones asignadas, asi como la ineficiencia o ineptitud comprobada en el desarrollo de las mismas. - El abandono injustificado del cargo, determinado por la Comision de Procesos Administrativos. - Faltar a las disposiciones del Codigo de Etica de la Funcion Publica, a la Ley de Prevencion y Sancion del Hostigamiento Sexual, asi como a la Ley de Gestion de Intereses en la Administracion Publica*. - Agresion fisica y psicologica a los miembros de la Comunidad Educativa*. - Falsificacion y/o adulteracion de documentos relacionados con su actividad laboral y profesional*. - La renuncia o retiro voluntario. - Desplazamiento de personal titular como consecuencia de procesos de rotacion, reasignacion, reingreso o nombramiento, entre otros. - Disminucion de metas de atencion. - El mutuo acuerdo entre las partes. - Reestructuracion y/o reorganizacion del centro de trabajo. - Por mandato judicial. - Por recurso administrativo resuelto a favor de un tercero. - Culminacion anticipada del motivo de ausencia del servidor titular a quien reemplaza el contratado. - El fallecimiento del servidor. k. Los servidores publicos se encuentran prohibidos de desempenar mas de un empleo publico remunerado, con excepcion de uno mas por funcion docente10. En tal sentido, es permitido el desempeno de otro cargo, pudiendo ser: - Administrativo ­ Docente (o viceversa) - Profesional de la Salud ­ Docente (o viceversa) - Administrativo ­ Pensionista Docente

5

6 7

8

9

10

11

12 13

Clausula Septima del Contrato de Trabajo suscrito entre la Instancia de Gestion y el Servidor (Anexo 01). Articulo 30º D. Leg. 276, modificado por la Ley 26488. Articulo 4º Ley 27911, Ley que regula medidas administrativas extraordinarias para el personal docente o administrativo implicado en delitos de violacion de la MORDAZA Sexual. Todo destaque es autorizado obligatoriamente por el titular de la institucion y el servidor continua percibiendo sus remuneraciones en la plaza de origen, quedando prohibido generar un contrato por su reemplazo. Articulo 122º DS 005-90-PCM. * Adicionalmente es causal de inhabilitacion para desempenarse en la funcion publica, previo MORDAZA administrativo. Articulo 40º CPP, articulo 7º DLeg. 276, articulo 139º DS 005-90-PCM, DU 020, 021-2006 y DU 007-2007. Inciso d) Tercera Disposicion Transitoria de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Segun el Clasificador de Cargos aprobado por el INAP. Categorias de las Escalas 07, 08 y 09 DS 051-91-PCM.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.