Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2008 (19/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 19 de diciembre de 2008

DE NUEVA ORDEN DE PAGO DEL SISTEMA FINANCIERO Para la MORDAZA a que se refiere el articulo 2º, el solicitante debera cumplir con las siguientes condiciones: a) El numero de Orden de Pago del Sistema Financiero se encuentre registrado en la SUNAT. b) La Orden de Pago del Sistema Financiero no se encuentra vigente a la fecha del pedido de nueva autorizacion. c) La Orden de Pago del Sistema Financiero no hubiera sido cobrada. d) No tenga una solicitud de nueva autorizacion pendiente de atencion por el mismo numero de Orden de Pago del Sistema Financiero. Articulo 4º.- MORDAZA DE MORDAZA De cumplir el solicitante con las condiciones mencionadas en el articulo 3º: a) En el caso del Formulario Virtual Nº 1649 "Solicitud de devolucion", el sistema de la SUNAT generara por este medio, de manera automatica la MORDAZA de MORDAZA, la que podra ser impresa. b) En el caso del Formulario Nº 4949 "Solicitud de devolucion", se entregara al solicitante la MORDAZA de Presentacion. La MORDAZA de MORDAZA contendra la informacion proporcionada por el solicitante asi como el numero de orden asignado por el sistema de la SUNAT. Articulo 5º.- RECHAZO DE LA SOLICITUD En el caso de no cumplir el solicitante con alguna de las condiciones mencionadas en el articulo 3º al presentar el Formulario Nº 4949 "Solicitud de devolucion", se entregara al solicitante la MORDAZA de Rechazo, quedando a salvo su derecho de presentar una nueva solicitud. Tratandose del Formulario Virtual Nº 1649 "Solicitud de devolucion", el sistema de la SUNAT validara en linea las condiciones mencionadas en el articulo 3º. La MORDAZA de la solicitud mediante el Formulario Virtual Nº 1649 "Solicitud de devolucion" no se admitira en tanto no se cumpla con las citadas condiciones. Articulo 6º.- AUTORIZACION DE NUEVA ORDEN DE PAGO DEL SISTEMA FINANCIERO De aprobarse la solicitud, la SUNAT autorizara al Banco de la Nacion para que ponga a disposicion del solicitante el monto a devolver el dia en que surta efectos la notificacion de la resolucion que resuelva la solicitud de nueva autorizacion. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- SUSTITUYEN ARTICULO 5º DE LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 014-2008/ SUNAT Sustituyase el articulo 5º de la Resolucion de Superintendencia Nº 014-2008/SUNAT, por el texto siguiente: "Articulo 5º.- DE LOS REQUISITOS PARA EFECTUAR LAS NOTIFICACIONES La SUNAT podra efectuar las notificaciones a traves de Notificaciones SOL siempre que los deudores tributarios hayan obtenido su Codigo de Usuario y Clave SOL. Tratandose de los actos administrativos que correspondan a procedimientos distintos a los de devoluciones y a la autorizacion de una nueva Orden de Pago del Sistema Financiero, la notificacion a traves de Notificaciones SOL podra realizarse si, adicionalmente, los deudores tributarios ejercen la opcion de afiliarse a dicho medio." Segunda.- AGREGAN PROCEDIMIENTO AL ANEXO DE LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 0142008/SUNAT Agreguese al anexo de la Resolucion de Superintendencia Nº 014-2008/SUNAT, que regula la

notificacion de actos administrativos por medio electronico, el siguiente procedimiento:
Nº MORDAZA de documento Procedimiento 2 Resolucion de Intendencia Autorizacion de nueva Orden de Pago del u Oficina Zonal Sistema Financiero de acuerdo al MORDAZA parrafo del articulo 7º del Decreto Supremo Nº 051-2008-EF.

Tercera.- APROBACION DEL FORMULARIO Apruebese el Formulario Virtual Nº 1649 "Solicitud de devolucion", que sera utilizado para solicitar a traves de SUNAT Virtual la autorizacion de una nueva Orden de Pago del Sistema Financiero a que se refiere el MORDAZA parrafo del articulo 7º del Decreto Supremo. El referido formulario estara a disposicion de los interesados en SUNAT Virtual a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolucion. Cuarta.- VIGENCIA La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Unica.- SOLICITUDES EN TRAMITE Las solicitudes de autorizacion de nueva Orden de Pago del Sistema Financiero que se hubieren presentado con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente Resolucion y no cumplan con lo senalado en la misma, deberan adecuarse a lo dispuesto en el presente dispositivo en un plazo de diez (10) dias habiles computados a partir de su publicacion. De no cumplir en el mencionado plazo, las referidas solicitudes se consideraran no presentadas, sin perjuicio del derecho de los solicitantes a presentar una nueva solicitud que cumpla con lo dispuesto en el presente dispositivo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ORIGGI Superintendente Nacional 292676-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Precisan Res. N° 265-2008-SUNARP/SN en lo referente al plazo de prestacion del servicio de soporte tecnico y actualizacion de licencias ORACLE
RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS N° 335 -2008-SUNARP/SN MORDAZA, 17 de Diciembre de 2008 VISTO el Oficio N° E-178-2008/DOP/STEC suscrito por el Director de la Direccion de Operaciones del CONSUCODE, Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA S.; y, el Informe de la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 265-2008-SUNARP/ SN, se aprobo la exoneracion para la contratacion del Servicio de Soporte Tecnico y Actualizacion de Licencias ORACLE, por la causal de servicio que no admite sustituto y proveedor unico; Que, mediante el Oficio N° E-178-2008/DOP/STEC, el CONSUCODE comunica la necesidad de precisar

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