Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2008 (19/12/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 64

385526

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

El Peruano MORDAZA, viernes 19 de diciembre de 2008

de Edificios (CIIU 4540), Alquiler de equipo de construccion y Demolicion dotado de operarios (CIIU 4550), la cual sera ejecutada por la Direccion Nacional de Promocion del Empleo y Formacion Profesional del MTPE. Articulo 2º.- Aprobar el formulario de la mencionada Encuesta, que forma parte integrante de la presente Resolucion, el mismo que sera remitido por la Direccion Nacional de Promocion del Empleo y Formacion Profesional del MTPE, a las empresas seleccionadas. Articulo 3º.- Las personas juridicas a que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion deberan devolver el formulario diligenciado hasta el dia 7 del mes siguiente al que se informa. Articulo 4º.- Las empresas que incumplan con la MORDAZA de la "Encuesta Mensual de Empleo en el Sector Construccion" en MORDAZA y el Callao, en la fecha establecida, seran multadas conforme a lo dispuesto por los articulos 87º, 89º y 91º del D. S. Nª 043-2001-PCM. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe 292248-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de licencias del Software SDDP y del Software NCP para analisis
RESOLUCION DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 097-2008-OS/PRES MORDAZA, 17 de diciembre de 2008 VISTOS: El Informe Tecnico UGSEIN Nº 140-2008 y los Informes Nº I-OS-055-2008 y Nº I-OS-056-2008, contenidos en el Memorando Nº OAF-837-2008 de fecha 14 de noviembre de 2008, de la Oficina de Administracion y Finanzas y el Informe Legal Nº GL-27-2008 de fecha 03 de diciembre de 2008 emitido por la Gerencia Legal; CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido por el literal e) del articulo 19° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes y servicios no admiten sustitutos y exista proveedor unico; Que, el articulo 144° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que, en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el area usuaria y siempre que exista un solo proveedor en el MORDAZA nacional, la Entidad podra contratar directamente. Se considera que existe proveedor unico en los casos que por razones tecnicas o relacionadas con la proteccion de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se MORDAZA establecido la exclusividad del proveedor; Que, mediante Informe Tecnico Nº GFE-1371-2008, la Gerencia de Fiscalizacion Electrica sustenta la necesidad de adquirir la licencia de los Software SDDP y NCP, programas que permite verificar que la programacion

de la operacion del MORDAZA cumple con las condiciones de minimizacion de costos y de optimizacion de los recursos energeticos, senalando que, como parte de sus funciones se encuentra la supervision de la operacion del MORDAZA que lleva adelante el Comite de Operacion Economica del Sistema (COES-SINAC), la misma que implica, entre otros, el seguimiento de la adecuada programacion del Sistema en sus diferentes horizontes, esto es, de largo, mediano y corto plazo asi como la fiscalizacion de su operacion horaria y semanal. Asimismo, la citada Gerencia manifiesta que el Software SDDP cumple con las caracteristicas necesarias para el desarrollo de los programas de operacion que se utilizaran en la planificacion de acuerdo con las normas correspondientes y que el Software NCP cumple con los objetivos basicos requeridos por la Gerencia ademas de ser compatible con el Software SDDP Que, del mismo modo, en el Informe se establece la necesidad de adquirir las mismas herramientas a utilizar en la supervision de la operacion del MORDAZA, que las del encargado de efectuarla, es decir, el COES-SINAC; siendo que este, viene utilizando el modelo SDDP y se encuentra en MORDAZA de implementacion del modelo NCP, segun lo indica en su Carta Nº COES-SINAC/D-1290-2007, de fecha 15 de octubre de 2007; Que, por otro lado, en el citado Informe, la Gerencia de Fiscalizacion Electrica agrega que, teniendo en cuenta el desarrollo e implementacion de las interconexiones internacionales de electricidad en el MORDAZA de la Decision 536 de la Comunidad MORDAZA de Naciones (CAN), conforme a las funciones que debe realizar el Osinergmin en el MORDAZA de las normativas nacionales e internacionales y de lo acordado en el Acta de la Reunion del Grupo de Desarrollo de fecha 20 de MORDAZA de 2005 en Lima-Peru, respecto a la utilizacion del programa SDDP como herramienta para los analisis de expansion, se hace necesario la adquisicion del Software SDDP; Que, finalmente, la Gerencia de Fiscalizacion Electrica menciona en su informe que los Programas SDDP y NCP son propiedad intelectual de la Compania Power Systems Research INC la misma que tiene como representante comercial exclusivo en el Peru a la empresa Computacion, Comunicaciones y Redes S.A., conforme se advierte en la Carta de Representacion de fecha 01 de diciembre de 2008; por lo que resulta necesario proceder a su adquisicion via exoneracion de MORDAZA de Seleccion por bien que no admite sustituto y existe proveedor unico; Que, en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de OSINERGMIN, se consigna la "Adquisicion de la Licencia del Software SDDP para analisis", con numero de PAAC 533 y un valor referencial de US$ 56, 644.00 (Cincuenta y Seis Mil Seiscientos Cuarenta y Cuatro con 00/100 Dolares Americanos); asi como la "Adquisicion de la Licencia del Software NCP para analisis", con numero de PAAC 529 y un valor referencial de US$ 29, 006.25 Veintinueve Mil Seis con 25/100 Dolares Americanos); Que, a traves de los Informes Nº I-OS-055-2008 y Nº I-OS-056-2008 de fecha 31 de octubre de 2008, la Oficina de Sistemas del OSINERGMIN recomendo la adquisicion de los Software SDDP y NCP, toda vez que se trata de una ampliacion de licencias que cumplen con los requerimientos de la Ley Nº 28612 y no requieren de costos adicionales para la adquisicion de Hardware especializado ademas que permiten el cumplimiento de los objetivos de la Unidad de Generacion del SEIN; Que, por lo expuesto, de acuerdo con lo senalado por la Gerencia de Fiscalizacion Electrica y la Oficina de Sistemas en sus Informes Tecnicos Nº CT-013-2008GFE y Nº I-OS-033-2007, respectivamente, se habria configurado la causal de exoneracion por servicio que no admite sustituto y existe proveedor unico, de conformidad con el literal e) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Con la opinion favorable de la Gerencia Legal y de la Oficina de Administracion y Finanzas;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.