Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2008 (19/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, viernes 19 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
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sino que requiere de un MORDAZA de evaluacion de caracter eliminatorio, regulado por el Reglamento de Ascensos para Oficiales de la Policia Nacional, el mismo que contempla diversos factores de evaluacion y seleccion para determinar el orden de meritos, tales como: tiempo minimo de servicios reales y efectivos, rendimiento profesional, ser declarado apto "A" en la ficha medica del ano del MORDAZA de ascenso, pruebas de aptitud fisica y de tiro, pruebas de conocimientos, experiencia para el servicio policial, moral y disciplina; y, solo al final del MORDAZA, el ascenso es otorgado por Resolucion Suprema, tal como ha senalado el Tribunal Constitucional en las sentencias recaidas en los Expedientes N° 0145-2004-Q/TC, 1338-2004-AA, 0105-2004-AA/TC (fs. 247, 250/251, 252/253). Noveno: Sin embargo, de autos se aprecia que la resolucion expedida por el investigado desatendio las normas MORDAZA mencionadas y la doctrina jurisprudencial del Tribunal Constitucional, sin que se MORDAZA acreditado su sustento en precedente judicial alguno, sino tan solo en una apreciacion singular del investigado, cuya conclusion no se ajusta a ninguno de los metodos de interpretacion admitidos en nuestro ordenamiento. Si bien es MORDAZA que la accion contencioso administrativa tiene por objeto el control juridico por el Poder Judicial de las actuaciones de la administracion publica sujetas al derecho administrativo y la efectiva tutela de los derechos e intereses de los administrados (Articulo 1° de la Ley N° 27584), tambien lo es que dicho control en modo alguno puede sobrepasar el MORDAZA constitucional y legal, lo que se hizo en el presente caso. En tal sentido, no puede sostenerse que la orden a la entidad demandada de expedir nueva resolucion otorgando el ascenso al Oficial demandante a tres MORDAZA inmediatos superiores, constituya un acto jurisdiccional discrecional que forme parte del ambito interpretativo de las normas aplicables al caso, por cuanto el investigado tenia pleno conocimiento que las mismas (detalladas en la constatacion de la demanda de fs.34/37) exigian la realizacion de un MORDAZA de evaluacion y seleccion para decidir el ascenso, no obstante lo cual las soslayo intencionalmente y concluyo arrogandose atribuciones de decidir ascensos que solo corresponden al Ministerio del Interior, a traves de una Junta Selectora (articulo 25° del Reglamento) y al Presidente de la Republica, mediante Resolucion Suprema, y no a la autoridad judicial. Decimo: Adicionalmente, cabe destacar que la desestimacion de la queja por parte de la OCMA a traves de la resolucion de fecha 13.04.07 (fs.269), a que hace mencion el investigado, versa sobre hechos distintos a los que motivan la presente investigacion y ademas de distinta naturaleza, puesto que en el referido MORDAZA disciplinario se investigo una supuesta privacion del derecho a la defensa de los demandados, al emitir el investigado la resolucion N° 13 (fs.84/85), que declaro infundada la nulidad de actuados deducida por estos, estimando que habian sido validamente emplazados. Por lo que su argumento de defensa en el sentido de haber sido ya investigado por lo mismo carece de asidero. Decimo Primero: Que, de lo expuesto en lineas precedentes se infiere que al haber tramitado el MORDAZA contencioso administrativo en la via abreviada, y al haber ordenado mediante resolucion N° 08, de fecha 30.03.06, que la entidad demandada Ministerio del Interior, expida nueva resolucion otorgandole el ascenso del Capitan de la Policia Nacional del Peru MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el grado de Mayor, Comandante y MORDAZA de la Policia Nacional del Peru, con todos sus derechos, goces y beneficios y preeminencias inherentes al grado, el Juez investigado habria fallado de manera manifiestamente contraria a las normas contenidas en el articulo 25° de la Ley N° 27584, modificado por la Ley N° 28531, 42° del Decreto Supremo N° 008-2000-IN ­ Reglamento de la Ley Organica de la Policia Nacional del Peru, y articulos 1°, 10°, 11°, 12°, 13°, 14°, 25° y siguientes del Decreto Supremo N° 0022-89 - Reglamento de Ascenso para Oficiales de la Policia Nacional. Hechos

que configuran el delito de Prevaricato denunciado y que justifican la realizacion de una exhaustiva investigacion jurisdiccional. Decimo Segundo: En cuanto a los cargos por el delito de Abuso de Autoridad es de precisar que, siendo este ilicito de naturaleza subsidiaria, el acto presuntamente arbitrario cometido por el denunciado, entendido como acto opuesto a la ley, queda subsumido en la tipicidad del delito de Prevaricato por el que se ha decidido autorizar el ejercicio de la accion penal, de modo tal que no cabe iniciar la persecucion penal por aquel titulo delictivo. En consecuencia y de conformidad con el informe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de MORDAZA de fs. 287 y a tenor de lo dispuesto en el articulo 159º de la Constitucion Politica del Peru, Decreto Legislativo Nº 052-Ley Organica del Ministerio Publico; avocandose el suscrito al conocimiento de la presente investigacion en merito a la Resolucion de Junta de Fiscales Supremos N° 082-2008-MP-FN-JFS del 17.11.08. SE RESUELVE: Articulo Primero: Declarar FUNDADA la denuncia formulada de oficio contra el doctor MORDAZA Cotos MORDAZA en su actuacion como Juez del Primer Juzgado Civil de MORDAZA, por el presunto delito de Prevaricato; Infundada la denuncia por el delito de Abuso de Autoridad contra el mismo magistrado. Remitanse los actuados al Fiscal llamado por ley. Articulo Segundo: Hacer de conocimiento de la presente Resolucion a los senores Presidentes, del Consejo Nacional de la Magistratura, de la Corte Suprema de Justicia, Jefe del Organo de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Fiscal Supremo de la Fiscalia Suprema de Control Interno, Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de MORDAZA, Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, Oficina de Registro de Fiscales y de los interesados, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PENARANDA MORDAZA Fiscal Supremo Titular Encargado del Despacho de la Fiscalia de la Nacion 292806-1 RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1685-2008-MP-FN MORDAZA, 18 de diciembre de 2008 VISTO: El Oficio N° 407-2007-ODCI-Piura, remitido por la Oficina Desconcentrada de Control Interno de MORDAZA, elevando el Expediente N° 081-2007-ODCI-Piura, que contiene la investigacion seguida contra el doctor MORDAZA MORDAZA Puescas, Juez del Primer Juzgado Especializado en lo Penal de Talara, por el presunto delito de Prevaricato, en la cual ha recaido el Informe N° 010-2007-ODCI MORDAZA, con opinion de declarar fundada la denuncia; y, CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES Primero: Que, mediante escrito de fs 20/22 el ciudadano MORDAZA MORDAZA De la MORDAZA MORDAZA interpuso denuncia de parte contra el doctor MORDAZA MORDAZA Puescas, Juez del Primer Juzgado Especializado en lo Penal de Talara, por su actuacion irregular en el MORDAZA penal N° 058-07; que, abierta a fs. 42 la correspondiente investigacion preliminar por la Oficina Desconcentrada de Control Interno de MORDAZA por la presunta comision del

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