Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2008 (19/12/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano MORDAZA, viernes 19 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

385543

GAJ, de la Gerencia de Asesoria Juridica, el Memorando Nº 1357-2008/MDV-GDUO, de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Obras (informe tecnico); y, CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolucion Ministerial N° 0439-2008ED, de fecha 15 de Diciembre del 2008, se autoriza una transferencia financiera a favor de esta Corporacion MORDAZA por S/ 8´ 087,673.00, para la ejecucion de proyectos de inversion publica declarados viables. Que, con fecha 16 de diciembre del presente ano, se suscribio el Convenio especifico de transferencia financiera entre el Ministerio de Educacion y la Municipalidad Distrital de Ventanilla, para la ejecucion de proyectos de infraestructura educativa, el cual tiene por objeto facilitar la ejecucion de dos proyectos de infraestructura educativa, a cargo de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, que se llevaran a cabo luego de la transferencia financiera realizada por el Ministerio, en el ambito de sus competencias. Que, para realizar la efectivizacion de dicho desembolso de acuerdo a lo establecido en el anexo de la Resolucion Ministerial N° 0439-2008-ED, esta comuna se compromete a realizar los proyectos de inversion de infraestructura educativa indicados, para lo cual debera dar el correcto y eficiente uso a los recursos que el Ministerio transfiera en el MORDAZA del Convenio ya mencionado, el cual es de su exclusiva responsabilidad. Que, cabe senalar que esta comuna ejecutara los proyectos de inversion bajo la modalidad de administracion indirecta y presentara los contratos suscritos por el Gobierno Local con los contratistas para la ejecucion de los proyectos; sin embargo en relacion a ello el Convenio indica que en caso, la Municipalidad Distrital de Ventanilla no otorgue la buena pro para la ejecucion de las obras de infraestructura, estas no podran ser ejecutadas. Que, asimismo, considerando la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, el articulo 45° el cual establece: "Las obras de caracter local de cualquier naturaleza, compete a cada municipalidad, provincial o distrital, en sus fases de autorizacion, ejecucion, supervision y control, e incluye la obligacion de reponer las vias o servicios afectados"; razon por la cual al convenir un mejoramiento para obras de indole educativo, esta comuna se encuentra comprometida a ejecutar la obra "Construccion de la IE 5122 MORDAZA MORDAZA Razuri Estevez- Proyecto Especial Pachacutec, distrito de Ventanilla", cuyo monto MORDAZA a trasnferir es de S/. 6, 363.297 nuevos soles, debiendo previamente otorgar la Buena Pro del MORDAZA de seleccion correspondiente, MORDAZA del vencimiento del presente ejercicio fiscal bajo causal de que el Convenio especifico se convierta en inejecutable, lo cual seria materialmente imposible si la contratacion se realiza bajo un MORDAZA de Seleccion convencional el cual tiene una duracion de 20 dias utiles desde la prepublicacion de bases hasta el otorgamiento de la Buena Pro, siendo que de ser el caso ello sucederia en el siguiente ejercicio fiscal. Que, la Constitucion Politica del Peru, en su articulo 76, senala la las obras y la adquisicion de suministros, con la utilizacion de fondos o recursos publicos se ejecutan obligatoriamente por contrata o licitacion publica; en la misma MORDAZA se indica "que la Ley establece el procedimientos, las excepciones..."; es decir la Constitucion misma ha contemplado que podrian hacerse excepciones a la regla general de llevar a cabo los procesos de seleccion a traves de una reserva de ley. Que, la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, senala en el articulo 19 de su Texto unico ordenado, aprobado por Decreto Supremo No. 0832004-PCM, las causales de exoneracion de MORDAZA de seleccion. Que, el Informe Legal de la Gerencia Asesoria Juridica No. 514-2008/MDV-GAJ, senala: que el literal c) del articulo 19° de la Ley, exonera de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situaciones de desabastecimiento inminente, declaradas de conformidad con dicha MORDAZA legal, contrataciones que en virtud del articulo 20° de la citada Ley se realizaran

mediante acciones inmediatas, debiendo ser aprobadas, en el caso de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, mediante Acuerdo del Concejo Municipal, requiriendo obligatoriamente -antes de su expedicion- de un informe tecnico-legal, debiendo esta ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y remitida a la Contraloria General de la Republica, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro del plazo de (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Que, de conformidad con el articulo 21° del Decreto Supremo N° 083-2004-PCM "se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa la continuidad de las funciones, servicios, actividades u otras operaciones productivas que la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda"; precisando el citado informe, que las entidades publicas estan autorizadas a dispensarse del procedimiento de concurrencia abierta, cuando se encuentren ante la ausencia de determinado bien, servicio u obra que compromete la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas a su cargo. El fundamento de la causal que acontece de la administracion es por la razon del tiempo estimado que le demoraria la adquisicion inmediata de aquel bien, servicio u obra que comprometa la continuidad de su servicio, actividades u operaciones productivas. Que, el Memorando 1357-2008/MDV-GDUO, que configura el informe tecnico, senala que constiuye un riesgo para el servicio educativo que brinda la I.E. 5122 MORDAZA MORDAZA Razuri Estevez, la no ejecucion de la obra, ademas de ello, dicho centro no cuenta con servicios higienicos provisionales, constituyendo ello un riesgo en la salud de los educandos y por que no decirlo en su integridad fisica. Asimismo, se precisa en el indicado informe que el monto de la obra a ejecutar corresponderia a una licitacion publica, que al no contarse aun con los respectivos expedientes tecnicos, el MORDAZA de seleccion de licitacion publica, debera considerar la modalidad de Concurso Oferta, que incluye la elaboracion del expediente tecnico y la ejecucion de la obra, senalando igualmente que de acuerdo a los plazos establecidos en materia de contrataciones estatales, sin incluir la prepublicacion de bases seria de quince dias utiles aproximadamente, siempre y cuando el MORDAZA no MORDAZA sido afectado por observaciones y/o impugnaciones, otorgandose la buena pro en el mejor de los escenarios en el proximo ejercicio fiscal, lo que significaria el incumplimiento del convenio y la perdida del financiamiento. Que, en relacion a la aplicacion de la causal de desabastecimiento inminente contemplada en el articulo 21 del Texto Unico Ordenado aprobado por Decreto Supremo No. 083-2004-PCM, se deben presentar dos elementos primordiales: la situacion extraordinaria e imprevisible de ausencia de determinado bien, servicio u obra y que dicha ausencia compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la entidad tiene a su cargo. Que, se advierte del informe tecnico y del informe legal, que se habrian presentado estos dos elementos; toda vez que el no poder ejecutar el MORDAZA de seleccion en el presente ejercicio fiscal, conforme lo establece el Convenio suscrito con el Ministerio de Educacion, ocasionaria no atender la necesidad de construccion de la IE 5122- MORDAZA MORDAZA Razuri Estevez, poniendo en riesgo a la poblacion estudiantil, conllevando inclusive la no apertura del ano escolar en dicho centro educativo, lo que motivaria la ausencia del servicio educativo en el Proyecto Especial MORDAZA Pachacutec, comprometiendo con ello un servicio esencial directamente relacionado con el cumplimiento de los fines y funciones institucionales de la municipalidad en materia de educacion. Que, el articulo 141 del Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, senala "que la necesidad de los bienes, servicios u obras, debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos..."; bajo este contexto se configura que la necesidad de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.