Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2008 (19/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano MORDAZA, viernes 19 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
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MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA

Aprueban Beneficio de Regularizacion Tributaria y No Tributaria a favor de contribuyentes del distrito
ORDENANZA Nº 422-MSB. San MORDAZA, 15 de Diciembre de 2008. EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN BORJA.

cuyo hecho generador se MORDAZA producido hasta el ultimo dia habil al mes anterior de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Para gozar de lo establecido en el articulo 3º de la presente ordenanza, el contribuyente debera presentar la respectiva declaracion jurada de impuesto predial conforme al resultado obtenido como producto de la realizacion del ¨Programa de Actualizacion Urbana¨, dentro del plazo de vigencia del presente beneficio. Articulo 2°.- ALCANCES DEL BENEFICIO: Los contribuyentes que se acojan a la presente Ordenanza gozaran de los siguientes beneficios: a) Condonacion del 100% de las multas tributarias por no presentar la declaracion jurada de Impuesto Predial dentro de los plazos establecidos. b) Condonacion del 100% de los intereses moratorios y/o reajustes generados por deudas de impuesto predial y arbitrios vencidos al 31 de diciembre del ano 2007, de acuerdo al inciso a) del articulo 5º de la presente Ordenanza. c) Condonacion del 100% de los intereses moratorios y/o reajustes generados por los tributos vencidos del impuesto predial y arbitrios del ano 2008, para aquellos contribuyentes que no tengan deudas al 31 diciembre del ano 2007. d) Condonacion del 100% de los intereses moratorios generados por el incumplimiento en el pago de las cuotas de los fraccionamientos de pago. e) Condonacion del 100% de las costas y gastos derivados del procedimiento de cobranza coactiva, siempre que cumplan con el pago de la deuda materia de cobranza. f) Condonacion del 100% del monto insoluto de los arbitrios del ano 2004, sin importar el estado de cobranza en que se encuentren. g) Descuento del 80% de las Multas Administrativas, siempre que no gocen de los descuentos establecidos en el articulo 18º de la Ordenanza Nº 317-MSB. Para acogerse al beneficio establecido en el inciso b) del presente articulo los contribuyentes deberan estar al dia en sus pagos de los tributos de impuesto predial y arbitrios del ejercicio 2008. Articulo 3º.- MODIFICACION DE LA ORDENANZA Nº 392-MSB: Modificar los numerales 4.1, 4.2, 4.3. y 4.4.del articulo 4º de la Ordenanza Nº 392-MSB, quedando redactado de la siguiente manera: ¨Articulo 4º BENEFICIOS.- Los contribuyentes que cumplan con presentar la Declaracion Jurada conforme a las condiciones establecidas, gozaran de los siguientes beneficios: 4.1. No determinacion de diferencias que pudieran existir por Impuesto Predial y Arbitrios hasta el ejercicio 2007, para los "contribuyentes puntuales". 4.2. No determinacion de diferencias que pudieran existir por Arbitrios hasta el ejercicio 2007, para aquellos contribuyentes que hayan cumplido con presentar la respectiva declaracion jurada. 4.3. Derogado.

VISTO; en la XXIII -2008 Vigesimo Tercera Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 15.12.2008, el Dictamen Nº 008-2008-MSB-CER y Dictamen Nº 039-2008-MSBCAL, mediante el cual se recomienda al Concejo aprobar la Ordenanza de beneficio de Regularizacion Tributaria y No Tributaria a favor de los contribuyentes del Distrito de San Borja. CONSIDERANDO:

Que, el articulo 74º, 194º y 195º de la Constitucion Politica del Peru reconoce la autonomia politica, economica y administrativa de los Gobiernos Locales, otorgandole potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y derechos municipales o exonerar de estos dentro de su jurisdiccion con los limites que senala la ley; las cuales radican en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion con sujecion al ordenamiento juridico, conforme lo dispuesto en la MORDAZA II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, aprobada mediante la Ley Nº 27972; Que, el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972 en concordancia con el numeral 4) del articulo 200º de la Constitucion Politica del Peru y la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que las ordenanzas son normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; Que, el articulo 41° del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que los Gobiernos Locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administra. Que, el Decreto Supremo Nº 022-2000-EF y el articulo 27º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, precisa la facultad de la administracion tributaria para declarar deudas como de recuperacion onerosa o cobranza dudosa; Que, siendo politica de la actual administracion atender la solicitud de la poblacion del distrito y existiendo un gran numero de vecinos que desean cumplir con sus obligaciones ante este Corporativo MORDAZA, sin haber podido realizar sus pagos hasta el momento debido a la actual situacion economica por la que viene atravesando el pais; mediante el presente proyecto se pretende incentivar a los contribuyentes otorgandoles las mayores facilidades de pago para que puedan regularizar la situacion actual de sus predios; Estando a lo expuesto y a lo dispuesto en los incisos 8) y 9) del articulo 9° y 40° de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, debatido en pleno del Concejo y con el MORDAZA unanime de los senores regidores se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL BENEFICIO DE REGULARIZACION TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO Articulo 1°.- OBJETIVO Y ALCANCE: Establecer un beneficio de Regularizacion Tributaria y No Tributaria en favor de los vecinos de San MORDAZA que tengan obligaciones formales y/o sustanciales pendientes,

4.4. Condonacion del 100% de los intereses moratorios y reajustes por las diferencias de Impuesto Predial y Arbitrios generados por los trimestres vencidos. Articulo 4°.- ASENTAMIENTOS HUMANOS: Los contribuyentes que cuenten con predios ubicados en asentamientos humanos dentro de la jurisdiccion del distrito con uso distinto al de MORDAZA habitacion como producto del levantamiento de informacion por el Programa de Actualizacion MORDAZA -URBANIL, gozaran de la condonacion del 50% del monto insoluto de los arbitrios determinados para el ejercicio 2008. Articulo 5°.- FORMA DE PAGO: Los contribuyentes que tengan deudas por tributos vencidos al 31 de diciembre del ano 2007, podran realizar el pago de su deuda de la siguiente manera: a)Al contado.- Los contribuyentes que realicen el pago total o parcial de su deuda bajo esta modalidad,

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