Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2008 (06/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, miercoles 6 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES

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5. En las instituciones educativas inclusivas es el director el responsable de coordinar con el equipo SAANEE para asegurar la inclusion con calidad y equidad. 6. En aquellos lugares donde no exista un Centro de Educacion Basica Especial, sera el equipo SAANEE formado a nivel de la DRE, o UGEL quien apoyara la escolaridad del estudiante con discapacidad. 7. Si bien la partida de nacimiento, el certificado de discapacidad y la evaluacion psicopedagogica son requisitos para la matricula del menor con NEE, la carencia de los mismos no impide dicho procedimiento. En este sentido, el Director de la Institucion Educativa es responsable de asesorar a los padres de familia y coordinar con las instancias pertinentes la obtencion de los mismos. 8. Los requisitos de traslado de matricula de los estudiantes con NEE son los mismos establecidos para los diferentes niveles y modalidades, incluyendo el informe psicopedagogico si lo hubiera. 9. Para la promocion de grado de los estudiantes con NEE incluidos en EBR, EBA y ETP se considera la edad normativa y el logro de los aprendizajes establecidos en las adaptaciones curriculares individuales, contenidas en el informe psicopedagogico que emite el equipo SAANEE. Su permanencia en el nivel educativo puede extenderse por dos anos sobre la edad normativa. 10. Los estudiantes con NEE incluidos en las Instituciones Educativas son registrados en las nominas de matricula. 11. La evaluacion, certificacion, actas y libretas de notas de los aprendizajes de los estudiantes con NEE incluidos en EBR, EBA y ETP son los mismos que se utilizan en la Institucion Educativa. VII. DISPOSICIONES ESPECIFICAS 1. El Ministerio de Educacion a traves de las Direcciones Generales de Educacion Basica Regular, Basica Alternativa, Tecnico Productiva y Basica Especial: o MORDAZA, asesora, difunde y emite opinion respecto del MORDAZA de matricula de las ninas, ninos, jovenes y adultos con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad, multidiscapacidad y al talento y superdotacion. 2. Las Direcciones Regionales de Educacion y las Unidades de Gestion Educativa Local, a traves de las areas de Gestion Pedagogica e Institucional, desarrollan las siguientes acciones: o Elaborar y difundir un directorio actualizado de Instituciones Educativas Inclusivas de EBR, EBA y ETP, Centros de Educacion Basica Especial y Programas de Intervencion Temprana de su jurisdiccion. o Brindar informacion y asesorar adecuadamente a padres y madres de familia, estudiantes y publico interesado sobre la matricula en Instituciones y Programas del sistema educativo que atienden a estudiantes con discapacidad. o Realizar campanas de sensibilizacion para difundir el derecho que tienen las personas con discapacidad de acceder a una educacion oportuna y de calidad, acorde con sus caracteristicas y necesidades. o El CEBE y el SAANEE deben remitir a las instancias correspondientes el registro de las instituciones educativas inclusivas, asi como la relacion de los estudiantes con discapacidad atendidos en su jurisdiccion. 3. Los Centros de Educacion Basica Especial, con el SAANEE tienen las siguientes funciones o Apoyar y asesorar al personal Directivo y Docente de las Instituciones Educativas de EBR, EBA y ETP en aspectos relacionados con la matricula, la escolarizacion, la calidad del servicio educativo y la ampliacion de la cobertura de atencion para estudiantes con discapacidad. 4. Las Instituciones Educativas deben: o Reservar las vacantes para estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad. o Facilitar la matricula oportuna de estudiantes con

NEE asociadas a discapacidad de su jurisdiccion con la participacion directa de los equipos SAANEE. o Las aulas inclusivas tienen un numero de estudiantes menor a la establecida para los niveles correspondientes. VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Las instancias del sector Educacion proveeran gradualmente, segun disponibilidad presupuestal, la asignacion de un profesor especializado en educacion especial, sin aula a cargo, para cada institucion educativa inclusiva, de conformidad con lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion complementaria del Decreto Supremo Nº 013-2004-ED. IDEL VEXLER T. Viceministro de Gestion Pedagogica 161021-1

ENERGIA Y MINAS
Modifican R.D. Nº 207-2007-EM/DGH referente al factor de compensacion para el combustible Diesel 2
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 018-2008-EM/DGH MORDAZA, 4 de febrero de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2005-EM, el Ministerio de Energia y Minas establecio el cronograma para la reduccion progresiva de azufre en los combustibles Diesel Nº 1 y Diesel Nº 2; Que mediante Decreto Supremo Nº 041-2005EM se modifico el Decreto Supremo Nº 025-2005-EM, relacionado con las especificaciones aplicables a los combustibles Diesel Nº 1, Diesel Nº 2 y Diesel Especial, teniendo este ultimo producto, como especificacion un contenido MORDAZA de 500 ppm de azufre; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2004 se creo el Fondo para la Estabilizacion de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo, como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petroleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores del MORDAZA interno, siendo su vigencia hasta el 30 de junio de 2008, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 047-2007; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 207-2007-EM/ DGH se senalo que el combustible Diesel con un contenido de azufre de 500 ppm tendra un Factor de Compensacion mayor que el combustible Diesel 2 y sera igual al Factor de Compensacion vigente para el combustible Diesel 2 mas 50 centavos de sol por galon; Que, es necesario precisar lo senalado en la Resolucion Directoral Nº 207-2007-EM/DGH con el fin promover el consumo en el MORDAZA interno de un combustible Diesel 2 con un contenido MORDAZA de azufre de 500 ppm; Conforme con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modificatorias, y en los Decretos Supremos Nº 142-2004-EF, Nº 100-2005-EF y Nº 0472005-EM. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar el Articulo MORDAZA de la Resolucion Directoral Nº 207-2007-EM/DGH por el siguiente texto: "Articulo Quinto.- A partir del 19 de Febrero del 2008, el Diesel 2 Especial tendra un Factor de Compensacion mayor que el Diesel 2 y sera igual al Factor de Compensacion vigente para el Diesel 2 mas 50 centimos de sol por galon." Articulo Segundo.- Los Productores e Importadores solo podran acceder a la compensacion a la que se refiere el Articulo MORDAZA de la Resolucion Directoral Nº 207-

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