Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2008 (06/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES
JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES

El Peruano MORDAZA, miercoles 6 de febrero de 2008

RESOLUCION Nº 005-2008/SBN-GO-JAR La MORDAZA, 30 de enero de 2008

Articulo 2º.- La MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion, efectuara la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el articulo precedente en el Registro de Predios de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese.

Visto el Expediente Nº 006-2008/SBN-JAR, correspondiente al tramite de primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 18 644,57 m², que se ubica frente a via afirmada (proyeccion de Malecon Miramar), al norte de la urbanizacion Miramar, en el distrito de Ancon, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como finalidad incentivar el aprovechamiento economico de los bienes del Estado en MORDAZA con el interes social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para su registro, inscripcion y fiscalizacion; Que, revisada la base grafica de propiedades con la que cuenta la Superintendencia de Bienes Nacionales, se identifico el terreno eriazo de 18 644,57 m², que se ubica frente a via afirmada (proyeccion de Malecon Miramar), al norte de la urbanizacion Miramar, en el distrito de Ancon, provincia y departamento de MORDAZA, que se encontraria libre de inscripcion registral; Que, mediante Informe Tecnico Nº 8086-2007-SUNARPZ.R.IX/OC del 22 de noviembre de 2007, la Oficina de Catastro de la MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA, senala que el predio en consulta se encuentra comprendido en ambito donde no se aprecia informacion registral; Que, realizada la inspeccion tecnica con fecha 15 de enero de 2008, se verifico que el citado terreno es de naturaleza eriaza, con suelo de textura arenosa, sobre el cual se han levantado algunas edificaciones que son utilizadas con fines de vivienda y comercio; Que, el inciso iv) del Articulo 3º del Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, senala que los terrenos eriazos o riberenos se consideran bienes de propiedad estatal, por lo que corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno de 18 644,57 m², de conformidad con el Articulo 3º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001, articulo 33º del "Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal", aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 0422006-EF y la Directiva Nº 001-2002/SBN, aprobada por Resolucion Nº 011-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolucion Nº 014-2004/ SBN, que regulan el tramite de inscripcion de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos h) y s) del Articulo 39º del "Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales" aprobado por Resolucion de Superintendencia de Bienes Nacionales Nº 315-2001/ SBN, de fecha 3 de setiembre de 2001, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a identificar los terrenos eriazos y/o en abandono con la finalidad de incorporarlos al dominio del Estado, asi como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Disposicion Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, modificado por el Decreto Ley Nº 25738, Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF y Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y sus modificatorias, Resolucion de Superintendencia Nº 315-2001/SBN; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Tecnico Legal Nº 0034-2008/SBN-GO-JAR, de fecha 28 de enero de 2008; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno de 18 644,57 m², que se ubica frente a via afirmada (proyeccion de Malecon Miramar), al norte de la urbanizacion Miramar, en el distrito de Ancon, provincia y departamento de MORDAZA, segun el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolucion.

MILAGRITOS MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 160115-3

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Aprueban el MORDAZA de la Sede del Gobierno Regional MORDAZA
CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Nº 029-2007-CR/GRC.CUSCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, en Sesion de fecha veintinueve de diciembre del dos mil siete, ha debatido el dictamen emitido por la Comision Ordinaria de Planificacion, Presupuesto y Administracion con opinion unanime que recomienda al Pleno la aprobacion del Texto unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA de la Sede del Gobierno Regional de MORDAZA, version actualizada; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, de conformidad con el articulo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, estos emanan de la voluntad popular. Son personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administracion economica y financiera, un Pliego Presupuestal. Que, el numeral 38.1 del articulo 38º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General dispone la obligacion de aprobar y difundir el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA de las entidades publicas. Que, mediante Resolucion Ejecutiva Regional Nº 4352004-GR CUSCO/PR, se aprueba la Directiva Nº 0102004-GR MORDAZA "Formulacion, Aprobacion y Publicacion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Sede del Gobierno Regional del Cusco". Que, mediante la primera Disposicion Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 29060, excepcionalmente el Silencio Administrativo Negativo sera aplicado en aquellos casos en los que se afecte significativamente el interes publico. Que, estando a lo dispuesto por los articulos 37º y 38º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902 y por los articulos 2º y 4º del Reglamento Interno de Organizacion y Funciones del Consejo Regional, el Pleno ha determinado emitir la presente MORDAZA Regional: ORDENANZA REGIONAL Articulo Primero.- Apruebese en su version actualizada el Texto Unico de Procedimientos Administrativos -TUPAde la Sede del Gobierno Regional MORDAZA, cuyo texto anexo de 46 procedimientos administrativos y dieciocho (18) folios forma parte de la presente Ordenanza Regional.

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