Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2008 (06/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, miercoles 6 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES

366003

CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion R. Nº 5885-2008-UNFV, de fecha 21 de Enero del 2008, se aprobo el Plan Anual de Adquisiciones de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA, para el ejercicio Presupuestal 2008, en el cual se encuentra comprendido el Concurso Publico para el Servicio de Publicidad Procesos de Admision 2008; Que, el Articulo 19º Inc. F), del Texto Unico Ordenado de la Ley 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 083-2004PCM, establece que estan exonerados de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen para los servicios personalisimos, de acuerdo a lo que establece el Reglamento, debiendo ser aprobada por resolucion del Titular del Pliego de la Entidad, conforme a lo dispuesto en el Articulo 20º de dicho texto legal; Que, el Articulo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artisticos, cientificos o tecnologicos; procede la exoneracion por servicios personalisimos para contratar con personas naturales o juridicas notoriamente especializadas, encontrandose expresamente incluidos dentro de esta clasificacion los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicacion televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicacion, en atencion a las caracteristicas particulares que los distinguen; Que, lo que pretende el legislador a traves de la citada MORDAZA es precisamente liberar a la Entidad contratante de la obligacion de analizar y fundamentar las caracteristicas inherentes, particulares, o especiales de determinado locador, que lo diferencia de los demas proveedores del mismo servicio; Que, asimismo es necesario advertir que el servicio de publicidad a que se hace referencia y cuya contratacion puede ser objeto de exoneracion, es aquel que puede ser prestado por los medios de comunicacion masiva tales como la television, la radio, periodicos y cualesquiera

otro, siempre que pueda ser considerado un medio que transporte la informacion al publico en masa o que esta dirigido a una gran cantidad de personas. Empero no se refiere a los servicios prestados por las agencias de publicidad, entendidas por aquellas que tienen por objeto la elaboracion de la publicidad (por ejemplo, afiches, y spots televisivos o radiales) que va a ser difundida por los medios de comunicacion, ya sea esta televisiva, radial, escrita o de otro MORDAZA, como paneles en la via publica; Que, en otros terminos, al considerarse expresamente como personalisimos los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicacion, "en atencion a las caracteristicas particulares que los distinguen", significa que es el legislador el que previamente a la dacion de la MORDAZA, ha realizado el analisis correspondiente, llegando a la conclusion que tales servicios seran personalisimos, sea cual fuere el locador o proveedor de los mismos; Que, el Jefe de la Oficina de Planeamiento de los Procesos de Seleccion, con Memorando Nº 0005-2008OPPS-OCLSA-UNFV, de fecha 3 de enero del 2008, solicita a la Oficina de Adquisiciones y Contrataciones, realizar el estudio de MORDAZA, y determinar el valor referencial, para la contratacion de Publicidad de Procesos de Admision 2008, en atencion a las especificaciones tecnicas (Plan de Medios Publicitarios); habiendo dado respuesta a la misma, la Oficina de Adquisiciones a traves del Informe Nº 0021-2008-OADQCOCLSA-UNFV de fecha 14-01-2008; indicando que el valor referencial asciende al total de S/. 1'020,025.45 (Un Millon Veinte Mil Veinticinco y 45/100 Nuevos Soles); Que, la Oficina de Planeamiento de los Procesos de Seleccion dependiente de la Oficina Central de Logistica y Servicios Auxiliares, mediante Oficio Nº 0070-2008-OPPSOCLSAUNFV de fecha 23 de Enero del 2008, senala que debe expedirse una Resolucion Rectoral exonerando a esta Entidad de realizar el Concurso Publico, para el servicio de publicidad de los procesos de admision 2008, y consecuentemente decrete la autorizacion para realizar una contratacion directa mediante acciones inmediatas a favor de los medios de comunicacion consignados en el siguiente cuadro:
MORDAZA Especializacion Enfermeria

Medios El Comercio Ojo Correo La Republica Todo Sport Libero RPP Okey Radio Radio Moda CPN MORDAZA Television Total

Admision Ordinaria 79,794.56 39,284.32 27,289.12 83,863.62 4,712.40 3,343.90 105,672.00 55,694.40 61,560.00

EUPG 113,823.36

CEPREVI Ciclos A, B y 89,768.88 17,542.98

EUDED 15,958.84

PROCUNED PROLICED

Residentado Medico

Total 299,345.64 56,827.30 27,289.12

38,990.98

11,181.24

42,767.17

5,025.12

6,700.16

188,528.29 4,712.40 3,343.90

70,448.00

66,045.00 13,923.60

242,165.00 69,618.00 61,560.00

16,336.00 50,299.80 511,514.12 239,598.34 187,280.46 27,140.08 42,767.17 5,025.12 6,700.16

16,336.00 50,299.80 1'020,025.45

Que, al respecto el Jefe de la Oficina Central de Planificacion, mediante Oficio Nº 0189-2008-OCPL-UNFV de fecha 25-01-2008, senala que presupuestalmente es procedente autorizar la exoneracion del referido MORDAZA de seleccion, el cual se financiaria a traves de la fuente de Recursos Directamente Recaudados; Que, en consecuencia, resulta procedente aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion (C.P.) a efectos de contratar los servicios de publicidad para Procesos de Admision 2008, en atencion a que el servicio de publicidad ha sido considerado en la MORDAZA legal como servicios personalisimos, conforme se observa en el ante penultimo parrafo del Art. 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM y modificado por el D.S. Nº 063-2006-EF; La UNFV contratara los servicios de publicidad mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar

a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases; de conformidad con el procedimiento establecido en el Art. 148º del Reglamento; precisandose ademas que, los contratos que se celebren como consecuencia de la exoneracion, deberan cumplir con los requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantias que se aplicarian de haberse llevado a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente; En ese sentido, el Titular del Pliego de la UNFV, debera aprobar mediante Resolucion Rectoral, la exoneracion del MORDAZA de seleccion (Concurso Publico "Servicio de Publicidad MORDAZA de Admision 2008), de conformidad con el Art. 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por el valor referencial de S/. 1'020,025.45 (Un Millon Veinte Mil Veinticinco y 45/100 Nuevos Soles), financiados con Recursos Directamente Recaudados;

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