Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2008 (06/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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ANEXO 5

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 6 de febrero de 2008

GOBIERNOS REGIONALES ACREDITADOS PARA LA TRANSFERENCIA DE FUNCIONES SECTORIALES, EN MATERIA AMBIENTAL Y DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL; Y, DEFENSA CIVIL, QUE INCLUYE LA FUNCION d), A CARGO DEL CUERPO GENERAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL PERU, COMPRENDIDAS EN LOS ARTICULOS 53º Y 61º DE LA LEY ORGANICA DE GOBIERNOS REGIONALES Funciones Sectoriales en materia de Defensa Civil, que incluye la funcion d), a cargo del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru a, b, c, d a, b, c

privadas y el Estado, impidiendose con ello mejorar las inversiones en infraestructura hidraulica mayor; Que, atendiendo a lo expuesto, el referido Decreto Supremo no ha sido aplicado hasta la fecha, a lo que se agrega que en el Reglamento de Tarifas y Cuotas por el Uso de Aguas vigente, existe un procedimiento para establecer el valor del componente "Amortizacion", lo cual permite asegurar la recuperacion de las inversiones efectuadas en proyectos hidraulicos; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo Unico.- Deroguese el Decreto Supremo Nº 036-2006-AG. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de febrero del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Agricultura 161149-1

Gobiernos Regionales

Funciones Sectoriales en materia de Ambiental y de Ordenamiento Territorial

MORDAZA Tumbes 161143-1

a, b, c, d, e, f, g, h, i, j

AGRICULTURA
Derogan el D.S. Nº 036-2006AG, mediante el cual se dictaron disposiciones para las nuevas inversiones publicas en obras de infraestructura hidraulica mayor
DECRETO SUPREMO Nº 007-2008-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de Tarifas y Cuotas por el Uso de Agua aprobado por Decreto Supremo Nº 003-90-AG establece que la tarifa por uso de agua superficial con fines agrarios esta formada por los componentes "Ingresos Junta de Usuarios", "Canon de Agua" y "Amortizacion"; Que, de acuerdo a lo senalado en los articulos 14º y 15º del acotado Reglamento, el componente "Amortizacion", es la parte de la tarifa que se abona al Estado por concepto de reembolso de las inversiones de fondos publicos en obras de regulacion de riego, constituyendo ingresos propios del Fondo de Desarrollo Agrario o de los Proyectos Especiales Hidraulicos con un valor equivalente al 10% del componente "Ingresos Junta de Usuarios", en el caso que dicho valor no sea fijado por el Proyecto Especial Hidraulico correspondiente; Que, el Capitulo V del referido Reglamento senala la metodologia para la aprobacion de la tarifa; Que, con la intencion de enfatizar la necesidad de fijacion del componente "Amortizacion", mediante Decreto Supremo Nº 036-2006-AG se dictaron disposiciones para las nuevas inversiones publicas en obras de infraestructura hidraulica mayor, otorgando facultades al Proyecto Especial a cargo de la obra o quien haga sus veces, a fijar el valor del componente "Amortizacion" correspondiente a dichas inversiones para su inclusion en la tarifa de agua de uso agrario, el que no podra ser modificado en el MORDAZA de aprobacion de la tarifa de agua de uso agrario, valor que constituira ingresos propios del Proyecto Especial Hidraulico a cargo de la obra o de quien haga sus veces; Que, en la practica, la emision del Decreto Supremo Nº 036-2006-AG ha causado conflictos y discusiones con los diferentes actores intervinientes en la gestion y manejo del recurso hidrico, ocasionando confusion y dificultad en las tratativas con las organizaciones de usuarios, entidades

Establecen requisitos fitosanitarios en la importacion de plantas y esquejes enraizados de MORDAZA procedentes de Holanda
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 06-2008-AG-SENASA-DSV La MORDAZA, 1 de febrero de 2008 VISTO: El ARP Nº 001-2008-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 4 de enero de 2008, el cual, al identificar y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al MORDAZA, propone el establecimiento de los requisitos fitosanitarios para la importacion de plantas y esquejes enraizados de MORDAZA (Hydrangea macrophylla) procedentes de Holanda; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27322 - Ley MORDAZA de Sanidad Agraria, se establece que la importacion de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados capaces de introducir o propagar plagas, debera sujetarse a las disposiciones que establezca el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como Autoridad Competente; Que, de conformidad con el Articulo 36º del Reglamento General de la Ley MORDAZA de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, los requisitos fitosanitarios aplicables a la importacion de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, deberan ser aprobados mediante Resolucion del Organo de Linea correspondiente; Que, a solicitud de los interesados en la importacion de plantas y esquejes enraizados de MORDAZA (Hydrangea macrophylla) procedente de Holanda, la Unidad de Analisis de Riesgo de Plagas de la Direccion de Sanidad Vegetal del SENASA, inicio el respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importacion del mencionado producto; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolucion Directoral Nº 34-2007-AG-SENASA-DSV y con la visacion del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de plantas y esquejes enraizados de MORDAZA (Hydrangea macrophylla) procedentes de Holanda, de la siguiente manera:

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