Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2008 (06/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 6 de febrero de 2008

fijas por cada 100 habitantes y 60 lineas moviles por cada 100 habitantes; Que, en este MORDAZA, durante la presente administracion, se han venido adoptando un conjunto de politicas destinadas a la reduccion de la brecha en infraestructura de comunicaciones, con la finalidad de elevar la calidad de MORDAZA de millones de peruanos que carecian de acceso a estos servicios; Que, segun lo indicadores del sector, las acciones adoptadas hasta la fecha han permitido que de junio 2006 a diciembre 2007, las lineas moviles aumentaran de 24,6 a 55 lineas por cada 100 habitantes, registrando un crecimiento del 123%, y las lineas fijas pasaran de 8,5 a 9,6 lineas por cada 100 habitantes a nivel nacional; Que, este importante crecimiento ha permitido que mas del 60% de hogares a nivel nacional tengan acceso a los servicios moviles y mas del 30% de los hogares, accedan al servicio de telefonia fija, insertandose de esta forma, al MORDAZA de desarrollo; Que, asimismo, se advierte que un incremento en la inversion en el MORDAZA de telecomunicaciones incide en el crecimiento de la productividad y el producto MORDAZA interno de los paises. Asi, por cada 10% de aumento en el capital de TIC, el producto MORDAZA interno aumenta en 1.6%; Que, la expansion de estos servicios, el grado de evolucion en que se encuentran estos mercados y los compromisos de expansion asumidos por las empresas operadoras en el MORDAZA de las politicas adoptadas; revela un crecimiento sostenido para los proximos anos, de forma que las metas para el ano 2011, que fueran fijadas hace doce meses, seran superadas en el ano 2009; Que, en vista de ello, resulta necesario que nos fijemos como MORDAZA, nuevos objetivos y metas respecto a los servicios de telefonia fija y al servicio publico movil, que nos sirvan de guia para medir los avances en nuestro de MORDAZA de desarrollo y que orienten a los inversionistas respecto a los planes y proyecciones de crecimiento del Sector; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 27791, Ley Nº 29158, los Decretos Supremos Nº 013-93TCC, 020-2007-MTC y 003-2007-MTC; DECRETA: Articulo 1º.- Modifiquese el literal a) del articulo 2º del Titulo I "Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansion de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones en el Peru", incorporado por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC al Decreto Supremo Nº 0201998-MTC, de acuerdo al siguiente texto: "Articulo 2º.- Las nuevas metas Frente al escenario de promocion de la competencia y expansion de los servicios de telecomunicaciones, es necesario que nos fijemos como MORDAZA nuevos objetivos y metas de manera que nos sirvan de guia para medir los avances de nuestro MORDAZA de desarrollo e inversion en el sector. En este sentido, planteamos como metas para el ano 2011 las siguientes: a) Alcanzar una teledensidad de 15 lineas fijas por cada 100 habitantes y 80 lineas moviles por cada 100 habitantes. El calculo de la teledensidad en lineas fijas comprende la telefonia alambrica e inalambrica. (...)" Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo, sera refrendado por la Ministra de Transportes y Comunicaciones y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de febrero del ano dos mil ocho MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 161149-2

Aprueban Reglamento de Escuelas de Conductores
DECRETO SUPREMO Nº 005-2008-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29005, Ley que establece los lineamientos generales para el funcionamiento de las Escuelas de Conductores, regula la autorizacion y funcionamiento de las escuelas de conductores de vehiculos motorizados para transporte terrestre a nivel nacional, estableciendo como condicion obligatoria para la obtencion de la licencia de conducir en la clase y categorias profesional y profesional especializado, la aprobacion de los cursos impartidos por estas mismas escuelas; Que, la MORDAZA Disposicion Transitoria y Final de la referida Ley, encarga al Poder Ejecutivo la elaboracion del reglamento para su aprobacion mediante Decreto Supremo, considerando su aplicacion progresiva y priorizando a los conductores del servicio de transporte MORDAZA, interurbano e interprovincial; Que, de conformidad con el literal a) del articulo 16º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el organo rector a nivel nacional en materia de transporte y MORDAZA terrestre, encontrandose dentro de sus competencias normativas la de dictar los reglamentos nacionales establecidos en la citada Ley, asi como las que MORDAZA necesarias para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del transito; Que, resulta indispensable la aprobacion del Reglamento de Escuelas de Conductores, a efectos de asegurar que las personas que accedan a las licencias de conducir en las distintas clases y categorias profesionales, reciban los conocimientos teoricos y practicos, y las destrezas y habilidades para conducir vehiculos motorizados terrestres, lo cual contribuira al mejoramiento de la seguridad vial y la conduccion responsable de los vehiculos que circulen dentro del territorio nacional; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 29005, Ley que establece los lineamientos generales para el funcionamiento de las Escuelas de Conductores y la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion del Reglamento Apruebese el Reglamento de Escuelas de Conductores, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Capacitacion en las Escuelas de Conductores Las Escuelas de Conductores, estaran a cargo de la formacion y capacitacion, de los conductores de la clase y categorias profesional y profesional especializado, en virtud a lo dispuesto en la Ley Nº 29005. Igualmente podran impartir cursos de especializacion y reforzamiento de conocimientos para conductores que cuentan con licencia de conducir. Articulo 3º.- Modificacion del Reglamento de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-94-MTC Modifiquese el articulo 6º del Reglamento de Licencias de Conducir para vehiculos motorizados de transporte terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-94-MTC, en los siguientes terminos: "Articulo 6º.- Los requisitos para obtener Licencia de Conducir segun la Clase Categoria, son los siguientes: CLASE A Categoria I a) Edad minima, 18 anos.

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