Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2008 (06/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 6 de febrero de 2008

Que, mediante Oficio Nº 1446-2006-CG/DC de 17.AGO.2006 la Contraloria General de la Republica designo una Comision, con la finalidad de verificar denuncias presentadas sobre presuntas irregularidades cometidas por autoridades, funcionarios y ex funcionarios de la Municipalidad Distrital de Pueblo MORDAZA - provincia de Chincha - departamento de Ica, durante los periodos 2003 y 2004; Que, como resultado de dicha actividad se ha emitido el Informe de Verificacion de Denuncias Nº 002-2006CG/ORIC de 11.DIC.2006, en el cual se han evidenciado irregularidades en la adquisicion de una Planta de Asfalto en Caliente, por la cual se pago un precio superior al de su valor en el MORDAZA, disponiendo de recursos publicos en favor de terceros; asimismo, durante los ejercicios 2003 y 2004 la Municipalidad Distrital de Pueblo MORDAZA contrato de manera directa con un proveedor especifico la adquisicion de un total de 36,500 galones de petroleo, sin llevar a cabo los procesos de seleccion correspondientes; Que, la Unidad Tecnica Especializada de la Policia Nacional Adscrita a la Contraloria General conforme a sus atribuciones senaladas en los articulos 3º, 7º numeral 2) y 8º numeral 6) de la Ley Nº 27238 - Ley Organica de la Policia Nacional del Peru, ha elaborado el Atestado de Vistos, el mismo que ha sido remitido por dicha Unidad Tecnica a traves del Oficio Nº 025-2007-DIRCOCOR PNP-DIVPACGR/DISREG-OPA.ICA de 14.FEB.2007 a la Primera Fiscalia Provincial Penal de Chincha, a fin que este organo formalice la denuncia pertinente ante el Juzgado Penal competente para el caso, por la comision de los delitos de Omision de Actos Funcionales, Colusion y Falsedad Ideologica; ilicitos previstos y sancionados por los articulos 377º, 384º y 428º del Codigo Penal, respectivamente; Que, en el MORDAZA de la defensa oportuna de los intereses del Estado, la Procuraduria Publica encargada de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica ha solicitado se autorice su apersonamiento ante el Primer Juzgado Penal de Chincha, en donde a la fecha se viene llevando a cabo el MORDAZA penal correspondiente (Expediente Nº 49807); Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso o) del articulo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control participar en los procesos judiciales, administrativos, arbitrales u otros, para la adecuada defensa de los intereses del Estado, cuando tales procesos incidan sobre recursos y bienes de este; por lo que resulta conveniente autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, a fin que se apersone e impulse las acciones legales correspondientes, interponiendo los recursos que la Ley le faculta en aras de la defensa judicial de los derechos e intereses del Estado, por los hechos revelados en el Atestado de Vistos; De conformidad con el articulo 47º de la Constitucion Politica del Estado, el Decreto Ley Nº 17537, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a la senora Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, se apersone ante las instancias pertinentes e impulse las acciones legales correspondientes por los hechos expuestos en el Atestado de Vistos, remitiendosele para el efecto los antecedentes del caso. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 160328-3

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 039-2008-JNAC/RENIEC MORDAZA, 4 de febrero de 2008. VISTOS: Los Oficios Nºs. 351, 824 y 698-2007/GPDR/ RENIEC, de la Gerencia de Procesos y Depuracion Registral ahora Gerencia de Procesos y Oficio Nº 15232007/GOR/RENIEC, de la Gerencia de Operaciones Registrales y el Informe Nº 00007-2008/GAJ/RENIEC de la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, a traves de los Informes Nº 22-2007-SGRECGO/RENIEC, Nº 3086-2006-SGREC-GO/RENIEC y Nº 4056-2005-GO-SGREC/RENIEC elaborados por la Sub Gerencia de Registros del Estado Civil e Informe Nº 000166-2006/SGPI/GP/RENIEC elaborado por la Sub Gerencia de Procesamiento de Identificacion, se detecto que tres ciudadanos plenamente identificados, y uno no identificado, hicieron insertar en el Registro Unico de Identificacion de Personas Naturales, declaraciones falsas acerca del fallecimiento de igual numero de ciudadanos, las cuales fueron realizadas con la colaboracion y participacion de profesionales de la salud, quienes en su condicion de medicos expidieron los correspondientes certificados de defuncion, que motivaron la cancelacion, tanto de la Partida de Inscripcion en el Registro asi como el documento que se emite a partir de la referida partida; e inclusive uno de ellos, presento un DNI falso, siendo dichas inscripciones las siguientes:
Ciudadano declarante MORDAZA MORDAZA MORDAZA No Identificado Medico Participe Acta de OREC Inscripcion Defuncion Cancelada Cabrejos 00961287 Chiclayo 41377370 00809475 El Tambo - 08164858 Huancayo MORDAZA 00702610 MORDAZA Portillo 40013527 - Ucayali Belleza 00830021 San MORDAZA 21442757 ­ MORDAZA

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Junes MORDAZA

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Galloso MORDAZA

Que, si bien a la fecha, se han habilitado nuevamente en el Registro las inscripciones canceladas, el solo hecho de haber hecho insertar declaraciones falsas, modificando y afectando la solemnidad del mismo, constituye delito, y de cuyo comportamiento se presume la comision del delito contra la Fe Publica, en la modalidad de falsedad ideologica, tipificado en el primer parrafo del articulo 428º y contra el ultimo ciudadano declarante ademas en la modalidad de falsedad de uso, tipificado en el MORDAZA parrafo del articulo 427º del Codigo Penal respectivamente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; y en atencion al Informe de la Gerencia de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del RENIEC, para que interponga las acciones legales que correspondan por la presunta comision del delito contra la Fe Publica, en la modalidad de falsedad ideologica, contra los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Cabrejos MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Junes MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Belleza MORDAZA y los que resulten

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