Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2008 (06/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, miercoles 6 de febrero de 2008

NORMAS LEGALES

366017

Articulo Segundo.- Disponer que la Direccion Regional de Administracion del Gobierno Regional del MORDAZA publique el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA, aprobada en el articulo primero de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Judicial del Departamento del Cusco. Articulo Tercero.- Deroguese todas las disposiciones que se opongan a la vigencia de la presente Ordenanza Regional. Articulo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintinueve dias de diciembre del dos mil siete. MORDAZA MORDAZA TAMAYO Consejero Delegado del Consejo Regional de MORDAZA POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de MORDAZA, a los treinta dias de diciembre del dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA SAYAN Presidente Regional del Gobierno Regional de MORDAZA 160396-1

las Directivas Nºs. 001-006-0000001 y 001-006-0000005 del SAT; De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administracion Tributaria - SAT y por la Comision de Asuntos Economicos y de Organizacion en el Dictamen Nº 009-2008-MML/CMAEO, por sus fundamentos; ACORDO: Articulo Primero.- Ratificar la Ordenanza Nº 291-MDB, mediante la cual se establece la tasa por estacionamiento vehicular temporal en zonas de playa ubicadas en el distrito de Barranco, correspondiente a la temporada de MORDAZA 2008, dado que cumple con los principales requisitos establecidos en el MORDAZA legal vigente para su aprobacion y vigencia. En dicho caso la prestacion del servicio se efectuara de la siguiente manera: Periodo del 15 de enero al 5 de MORDAZA de 2008, en las playas Sombrillas (214) espacios), Piedritas (33 espacios), Los Pavos (58 espacios) y Yuyos (20 espacios); periodo del 6 de MORDAZA al 28 de octubre de 2008, en la playa Sombrillas (214 espacios); Periodo del 29 de octubre al 31 de diciembre de 2008, en las playas Sombrillas (214 espacios), Piedritas (38 espacios), Los Pavos (98 espacios) y Yuyos (20 espacios). Articulo Segundo.- En lo que se refiere al horario de prestacion del servicio, los articulos 10º y 11º de la Ordenanza Nº 291-MDB establecen que la prestacion del servicio se efectuara de lunes a MORDAZA, dentro del periodo y horario siguiente: Periodo del 15 de enero al 5 de MORDAZA 2008 (servicio en las playas Sombrillas, Piedritas, Los Pavos y Yuyos) desde las 09.00 a.m. a 2.00 a.m. horas; Periodo del 6 de MORDAZA, al 28 de octubre de 2008 (servicio en la playa Sombrillas) desde las 12.00 p.m. a 1.00 a.m. horas; Periodo del 29 de octubre al 31 de diciembre de 2008 (servicio en las playas Sombrillas, Piedritas, Los Pavos y Yuyos) desde las 09.00 a.m. a 2.00 a.m. horas. Articulo Tercero.- El presente Acuerdo ratificatorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de la publicacion del texto de la citada MORDAZA y de los Anexos 01 y 02 que contienen los MORDAZA de estructuras de costos y estimacion de ingresos por la prestacion del servicio. Por otro lado, la aplicacion de la Ordenanza, materia de la presente ratificacion, sin la condicion MORDAZA senalada, es exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital. Asimismo, corresponde precisar que la evaluacion realizada se efectuo sobre la base de la informacion remitida por la Municipalidad, la cual tiene caracter de declaracion jurada conforme lo dispuesto en la Ordenanza Nº 607. Registrese, comuniquese y cumplase.

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Ratifican la Ordenanza Nº 291-MDB, que establece tasa por estacionamiento vehicular temporal en zonas de playa del distrito de Barranco
ACUERDO DE CONCEJO Nº 025 MORDAZA, 24 de enero de 2008 Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 24 de enero del ano 2008 el Oficio Nº 001-090-00004606 de la Jefatura del Servicio de Administracion Tributaria ­ SAT, (en adelante el SAT) adjuntando el expediente de ratificacion de la Ordenanza Nº 291-MDB que establece la tasa por estacionamiento vehicular temporal de las playas en el distrito de Barranco correspondiente a la temporada de MORDAZA 2008; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27927, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripcion, para su entrada en vigencia y exigibilidad. Que, en aplicacion de lo normado por las Ordenanzas Nºs. 607, 739 y 1070 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, publicadas el 24 de marzo de 2004, 26 de diciembre de 2004 y el 27 de setiembre de 2007 respectivamente, la Municipalidad Distrital de Barranco, aprobo la Ordenanza materia de la ratificacion, remitiendola al SAT con caracter de declaracion jurada incluyendo sus respectivos informes y documentos sustentatorios, y el SAT en uso de sus competencias y atribuciones, previa revision y estudio, emitio el Informe Tecnico Legal Nº 004-082-00000765 de fecha 20 de enero de 2008, opinando que procede la ratificacion solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos, de conformidad con las citadas Ordenanzas y

MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA de MORDAZA 160648-1

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Establecen regimen de tasa por estacionamiento vehicular temporal en playas del distrito
ORDENANZA Nº 291 - MDB Barranco, 15 de enero del 2008 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO Por Cuanto: EL CONCEJO MUNICIPAL BARRANCO en Sesion Ordinaria de la fecha; DE

VISTO: El Dictamen 001-2008-CRAF-CDB/MDB de la Comision de Rentas, Administracion Y Finanzas suscrito por su presidente el Regidor MORDAZA Ceccarelli MORDAZA, el Informe Nº 003-08-GAT- MDB emitido por la Gerencia de Administracion Tributaria, y el Informe Nº 01508-OAJ-MDB de la Oficina de Asesoria Juridica, respecto

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