Norma Legal Oficial del día 01 de julio del año 2008 (01/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, martes 1 de MORDAZA de 2008

VISTOS: el Acta de Reunion N° 9 de la Comision Especial constituida mediante Resolucion Ministerial N° 358-2004-PRODUCE, los Informes Tecnicos N° 0102008-PRODUCE/DIGSECOVI y Nº 024-2008-PRODUCE/ DIGSECOVI de la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia. CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial N° 358-2004PRODUCE, se dictaron medidas complementarias sobre requisitos tecnicos de instalacion de los instrumentos de pesaje discontinuo automatico utilizados en las plantas de harina y aceite de pescado, con el proposito de facilitar su inspeccion y verificar su adecuado funcionamiento; Que, en el esfuerzo por avanzar en las medidas de control del funcionamiento de los instrumentos de pesaje discontinuo automatico, se aprobaron, mediante Resolucion Ministerial N° 193-2007-PRODUCE, las "Especificaciones Tecnicas para el desarrollo de un prototipo de Dispositivo Electronico de Contraste y Verificacion del Peso de los Recursos Hidrobiologicos en las Tolvas ­ DECTOLVAS", en cuyo MORDAZA participaron cuatro empresas; Que, a criterio de la Comision Especial constituida por la Resolucion Ministerial N° 358-2004-PRODUCE, los resultados de las pruebas de los prototipos presentados por las empresas no han sido suficientemente satisfactorios, en la medida que existen elementos tecnicos que podrian hacer vulnerable su uso para los fines de control, recomendando algunas medidas orientadas a garantizar el adecuado funcionamiento de los instrumentos de pesaje; Que, en consecuencia, con el fin de mejorar la confiabilidad de los instrumentos de pesaje automatico de los recursos hidrobiologicos, resulta necesario atender las recomendaciones planteadas por la Comision Especial en su Acta de Reunion de vistos e incorporar medidas adicionales que la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, en su calidad de organo tecnico y normativo ha propuesto; En uso de las atribuciones conferidas en el articulo 11° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; y, Con los visados del Viceministro de Pesqueria, de la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Adicionar los literales ll), m), n), n), o), p), q), r) y s) al articulo 1° de la Resolucion Ministerial N° 358-2004-PRODUCE, con el siguiente texto: "Articulo 1°.(...) ll) Los selectores del control automatico/manual del sistema neumatico de las tolvas, deben estar instalados en el interior de la MORDAZA unica que contiene al dispositivo indicador de control. En el exterior debe haber un pulsador de solo dos acciones: para abrir y luego cerrar las compuertas de la tolva en la MORDAZA pesada parcial del recurso, correspondiente a la descarga total de una embarcacion pesquera. m) Las electrovalvulas deben instalarse dentro de una MORDAZA de metal cerrada y precintada, separada de la unidad de mantenimiento del filtro lubricador que contiene las purgas del circuito de lubricacion del sistema neumatico, la misma que sera de libre acceso. n) La pantalla del dispositivo indicador de control debe mostrar la frase "falla de celda" cuando exista una variacion de peso igual o mayor al 20% de la carga objetivo programada. n) Instalar sensores en las compuertas de descarga superior e inferior de la tolva, que permita activar el cierre de la compuerta superior cuando se alcance la carga objetivo programada, y tras la estabilizacion del peso, permitir la apertura de la compuerta inferior para la descarga del pescado. o) Instalar una alarma luminosa y acustica que debera activarse cuando las dos compuertas de la tolva se encuentren abiertas al mismo tiempo. p) Instalar cuatro (04) sensores de seguridad en el perimetro de la tolva, que impida cualquier intervencion no autorizada en la tolva durante la descarga.

q) Al inicio y al final de la descarga total de la embarcacion, imprimir en el reporte de pesaje (wincha), el numero de cuentas del conversor analogico digital. r) En cada dispositivo indicador de peso de las tolvas, deben quedar registrados todos los ajustes de calibracion (cero, rango y numero de cuentas del conversor analogico digital), con indicacion de la hora y fecha de los ajustes realizados. s) Tener disponibles al costado de la tolva cuatro pesas patron de 125 kg. para la verificacion del estado de la calibracion."

Articulo 2°.- Los titulares de las plantas de harina de pescado, como responsables del funcionamiento de las tolvas de pesaje, deberan remitir a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia ­ DIGSECOVI, la clave de acceso (password) al modulo de calibracion de sus dispositivos indicadores de control, en un plazo no mayor de treinta (30) dias calendario contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion, a efectos de permitir la verificacion inopinada de los parametros de calibracion por parte de personal especializado del Ministerio de la Produccion o de la empresa ejecutora del "Programa de Control y Vigilancia de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo", creado por Decreto Supremo N° 027-2003-PRODUCE. Todo ajuste o cambio de los parametros de calibracion de los dispositivos indicadores de control debe ser realizado solo por personal autorizado de una empresa calibradora debidamente acreditada por el INDECOPI. La empresa ejecutora del Programa mencionado en el parrafo anterior, sera la encargada de levantar el Acta correspondiente en caso de realizarse ajustes o cambio de los parametros de calibracion de los dispositivos indicadores de control. La calibracion solo debe ser realizada por personal de las empresas metrologicas autorizadas por INDECOPI, utilizando para tal efecto, unicamente, clave de acceso. En casos de presentarse fallas en los instrumentos discontinuos automaticos, estos deben ser, necesariamente calibrados, MORDAZA de ser puestos nuevamente en funcionamiento. Articulo 3°.- Los titulares de las plantas de harina y aceite de pescado, deberan adecuar sus instrumentos de pesaje discontinuo automatico a lo dispuesto en la presente resolucion en un plazo no mayor de noventa (90) dias calendario, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el articulo precedente. Articulo 4°.- Dejar sin efecto el articulo 4° de la Resolucion Ministerial N° 422-2004-PRODUCE. Articulo 5º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion sera sancionado conforme al Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC) aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demas normas complementarias. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 220402-1

Dejan sin efecto el MORDAZA parrafo del articulo 1º de la R.M. Nº 570-2008PRODUCE
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 586-2008-PRODUCE MORDAZA, 30 de junio del 2008 Visto: el Informe Nº. 407-2008-PRODUCE/DGEPPDch de fecha 30 de junio de 2008, de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 570-2008PRODUCE del 27 de junio del 2008, se suspendio las actividades extractivas del recurso caballa (Scomber japonicus), a partir de las 00:00 horas del dia 29 de junio hasta las 24:00 horas del 3 de MORDAZA de 2008, en el area

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