Norma Legal Oficial del día 01 de julio del año 2008 (01/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, martes 1 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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Articulo 4º.- DE LAS MULTAS ADMINISTRATIVAS Tratandose de Multas Administrativas y de Sancion que se encuentren en etapa de cobranza Ordinaria y en MORDAZA de Cobranza de Ejecucion Coactiva se establece un beneficio de deduccion del 50% del monto insoluto, para aquellos infractores que durante la vigencia del presente beneficio cumplan con cancelar las multas administrativas y de sancion respectivas. Articulo 5º.- DE LAS MULTAS TRIBUTARIAS Respecto a las deudas derivadas de multas tributarias, se otorgaran los siguientes beneficios:

de pago; por lo que, en caso de reclamaciones y/o impugnaciones futuras en este extremo seran declaradas improcedentes. Articulo 11º.- GARANTIAS O MEDIDAS CAUTELARES Las garantias que se encuentren otorgadas a favor de la Municipalidad, asi como las medidas preventivas trabadas, se mantendran en tanto, concluya la cobranza de la deuda tributaria y/o deuda no tributaria, salvo que el contribuyente la sustituya por otras a satisfaccion de la administracion. Articulo 12º.- EXCLUSIONES No se encuentran incluidos en los alcances de la presente Ordenanza: a) Los contribuyentes que tengan expedientes en tramite sobre reclamaciones y/o impugnaciones, demanda contenciosa administrativa, accion de MORDAZA en tramite ante la Municipalidad, Tribunal Fiscal o Poder Judicial, salvo que presenten su solicitud de desistimiento de acuerdo a las normas del procedimiento administrativo, tributario, contencioso tributario y/o procesal civil, segun corresponda, caso contrario solo podran acogerse por la parte de la deuda no reclamada. b) Los contribuyentes que hubieren abonado el total de sus obligaciones con anterioridad a la entrada en vigencia del presente dispositivo. c) Aquellos contribuyentes que tengan procedimiento de ejecucion coactiva, y se encuentren en etapa de remate de bienes muebles o inmuebles, o los que se encuentren en etapa de ejecucion forzosa. Articulo 13º.- PLAZO DE VIGENCIA La presente Ordenanza entrara en vigencia desde el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano hasta el 31 de MORDAZA del 2008, siendo prorrogable por unica vez hasta por un periodo de dieciseis (16) dias calendario adicionales. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Los contribuyentes pensionistas que gozan del beneficio de deduccion de 50 UIT de la Base Imponible del Impuesto Predial, tendran como beneficio, la deduccion del 50% de la Tasa por concepto de Arbitrios Municipales, aun cuando la deuda se encuentre vencida, siempre que cancelen su adeudo durante la vigencia de la presente ordenanza. SEGUNDA.- Encargar a la Gerencia de Rentas y Subgerencias dependientes de dicha unidad organica, Gerencia de Imagen Institucional, Gerencia de Administracion y Finanzas y Subgerencia de Informatica, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, no obstante, todas las demas dependencias de la Municipalidad deberan prestar el correspondiente apoyo y facilidades pertinentes, para su fiel y cabal cumplimiento. TERCERA.- Facultese al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias y necesarias para la adecuada aplicacion de la presente ordenanza, asi como tambien para establecer su prorroga por unica vez por el lapso de dieciseis (16) dias calendario adicionales. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 220190-1

a) Se condonara el 90% del monto insoluto y el 100% de intereses, siempre y cuando el contribuyente cumpla con cancelar dicha multa, y la totalidad de la deuda establecida en las Resoluciones de Determinacion y Orden de Pago relacionadas. b) Se condonara el 60% del monto insoluto y el 100% de intereses, siempre y cuando el contribuyente cumpla con cancelar dicha multa, y fraccionar la deuda establecida en las Resoluciones de Determinacion y Orden de Pago relacionadas. c) Se condonara en 30% del monto insoluto y el 100% de intereses, siempre y cuando el contribuyente cumpla con fraccionar dicha multa, y la deuda establecida en la Resolucion de Determinacion y Orden de Pago relacionadas.

Articulo 6º.- DEUDAS EN PROCEDIMIENTO DE EJECUCION COACTIVA Las deudas tributarias y no tributarias que se encuentren en procedimiento de ejecucion coactiva se les condonaran el 100% de moras, intereses, costas y gastos. Aquellos procedimientos coactivos que se encuentren en MORDAZA de remate de bienes muebles o inmuebles, o los que se encuentren en etapa de ejecucion forzosa, no podran acogerse a los beneficios establecidos en la presente ordenanza. Las deudas tributarias y no tributarias que se encuentren en procedimiento de ejecucion coactiva no podran acogerse a los fraccionamientos de pago senalados en el articulo 5º de la presente Ordenanza. Articulo 7º.- FORMAS DE PAGO Las formas de pago seran: a) Pago al contado del integro de la deuda, durante la vigencia de la presente ordenanza. b) Pago fraccionado, de acuerdo a las condiciones establecidas en el articulo octavo. Articulo 8º.- DEL PAGO FRACCIONADO Las deudas respecto a las cuales se solicite el pago fraccionado se sujetaran a lo normado en el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y Deudas No Tributarias de esta Entidad MORDAZA, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 021-2007-MDV. Dichas deudas no podran ser menores al 3.32 % de la UIT vigente en el presente ejercicio fiscal. Asimismo, para acogerse al fraccionamiento se debera de abonar como minimo una cuota inicial no menor del 30% de la deuda a fraccionar. Articulo 9º.- DE LOS FRACCIONAMIENTO DE PAGO PENDIENTES Los Convenios de Fraccionamiento que fueron celebrados durante la vigencia de amnistias anteriores y tienen saldos pendientes de pago, podran ser cancelados durante la vigencia de la presente ordenanza, sin reajustes, moras ni intereses. En caso de los demas convenios pendientes de cancelacion, se realizara el recalculo de la deuda, teniendo en cuenta el monto insoluto y los pagos a cuenta efectuados luego de la firma del convenio. Si los pagos a cuenta no cubren el monto insoluto de la deuda fraccionada, se debera cancelar el saldo pendiente dentro del periodo de vigencia de la presente ordenanza; en el caso, que los pagos a cuenta cubran el monto insoluto de la deuda fraccionada, se cancelara de oficio el convenio de fraccionamiento, sin derecho a devolucion del pago efectuado en exceso, el cual se imputara a los intereses y moras generados al momento de la cancelacion. Articulo 10º.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA Los contribuyentes que se acogen a los Beneficios establecidos en la presente Ordenanza Municipal, reconocen expresamente sus obligaciones pendientes

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA
Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de compactadora para el servicio de limpieza publica
ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL Nº 027-2008/MDC MORDAZA, 28 de MORDAZA del 2008

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