Norma Legal Oficial del día 01 de julio del año 2008 (01/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, martes 1 de MORDAZA de 2008

Que, mediante Informe Nº 0238-2008-GR/MDSJL, de fecha 23 de junio de 2008, emitido por la Gerencia de Rentas, se informa que estando por vencer la fecha de vigencia del Beneficio de Inscripcion Masiva Gratuita de Declaracion Jurada de Impuesto Predial y Regularizacion de Edificaciones, establecido en la Ordenanza N° 118, y prorrogado mediante Decreto de Alcaldia Nº 029, hasta el 29 de febrero del presente ano, asi como por el Decreto de Alcaldia Nº 006, hasta el 30 de junio de 2008; y teniendo en cuenta que muchos de los contribuyentes de nuestro Distrito aun no han tenido la oportunidad de cumplir con sus obligaciones tributarias, se hace necesario prorrogar dicho plazo hasta el 30 de setiembre de 2008; Estando a lo MORDAZA expuesto, con la opinion favorable de la Gerencia de Asesoria Juridica segun Informe Nº 356-2008-GAJ/MDSJL, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6) del articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Articulo Unico.- Ampliar, hasta el 30 de setiembre del 2008, la prorroga del plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 118 del 20 de MORDAZA del 2007, por el cual se regulan los Procedimientos referentes al beneficio de inscripcion masiva gratuita de Declaracion Jurada de Impuesto Predial y Regularizacion de Edificaciones. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 220256-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA
Establecen beneficio de amnistia de deudas tributarias y no tributarias
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 022-2008-MDV Ventanilla, 26 de junio de 2008 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA: VISTO: En Sesion Ordinaria del Concejo Municipal, de fecha 26 de junio del 2008; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 55º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modificado por Decreto Legislativo Nº 981, establece que: "es funcion de la administracion tributaria recaudar los tributos", no obstante, el Articulo 69º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades senala que: "son rentas municipales, los tributos creados por ley a su favor y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios"; Que, el Articulo 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario MORDAZA citado, establece que: "excepcionalmente, los Gobiernos Locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonacion podra alcanzar al tributo"; Que, esta Entidad MORDAZA, es la encargada de recaudar y administrar los ingresos tributarios por concepto de Impuesto Predial y por Arbitrios Municipales, conforme lo previsto en los Articulos 6º y 60º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, y en las Ordenanzas Municipales

en materia de regulacion de Arbitrios Municipales emitidas por esta Entidad Edil; del mismo modo, recauda los ingresos no tributarios provenientes de la emision e imposicion de Multas Administrativas emitidas al MORDAZA de lo establecido en la Ordenanza Municipal Nº 0202008/MDV-CDV, por la cual se aprueba el Reglamento de Aplicacion de Multas y Sanciones de esta entidad edil; Que, mediante Memorando Nº 355- 2008/MDV-GR de fecha 26 de junio del 2008, la Gerencia de Rentas informa que existe un alto de indice morosidad de parte de los contribuyentes, y siendo necesario recuperar las deudas pendientes de pago a fin de conllevar a la buena marcha de la administracion municipal; por lo cual, sugiere brindar facilidades a los contribuyentes del distrito de Ventanilla para que se pongan al dia en sus obligaciones; para lo cual, se debe emitir la MORDAZA municipal respectiva que apruebe el beneficio de amnistia de deudas tributarias y no tributarias; Que, asimismo, mediante Informe Nº 209-2008-/MDVGAJ de fecha 20 de junio del 2008, la Gerencia de Asesoria Juridica, informa que luego de la revision y analisis de la normatividad municipal y tributaria, resulta procedente la emision de la Ordenanza Municipal que establezca el beneficio de amnistia de deudas tributarias y no tributarias; Que, el Articulo 194° de la Constitucion Politica del Estado, modificado por Ley N° 26680, Ley de Reforma Constitucional de fecha 07 de marzo del 2002, establece que las Municipalidades gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia, con lo establecido en el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; Que, el primer parrafo del Articulo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece que: "las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en su estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa"; Estando a lo expuesto y con el Dictamen Favorable de la Comision de Rentas, y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal Distrital con el MORDAZA POR UNANIMIDAD; y con la dispensa de la lectura y aprobacion del Acta; APROBO LA SIGUIENTE ORDENANZA: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE AMNISTIA DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS Articulo 1º.- OBJETO Establecer el Beneficio de Amnistia de Deudas Tributarias y Deudas No Tributarias a favor de personas naturales y juridicas contribuyentes de la jurisdiccion del distrito de Ventanilla, con la finalidad de que puedan cumplir con sus obligaciones tributarias pendientes de pago derivadas del Impuesto Predial, Multas Tributarias y Arbitrios Municipales, y con el pago de las obligaciones derivadas de deudas no tributarias provenientes de Multas Administrativas y de Sancion; las mismas que se encuentran en MORDAZA de cobranza ordinaria y en MORDAZA de cobranza coactiva. Articulo 2º.- AMBITO DE APLICACION El beneficio a que se refiere el Articulo precedente se aplicara a los siguientes conceptos: a) b) c) d) Impuesto Predial. Arbitrios Municipales. Multas Administrativas. Multas Tributarias.

Articulo 3º.- CONDONACION DE INTERESES, RECARGOS, REAJUSTES PARA CONTRIBUYENTES Para los conceptos senalados en el Articulo 2º de la presente Ordenanza (a excepcion de las Multas Tributarias, que se sujetara a lo dispuesto en el Articulo 5º), se condonan el 100% de los montos referidos a intereses moratorios, recargos y reajustes generados desde la fecha de vencimiento de la deuda, siempre que los deudores tributarios cumplan con cancelarla durante la vigencia del presente beneficio.

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