Norma Legal Oficial del día 01 de julio del año 2008 (01/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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PROYECTO

El Peruano MORDAZA, martes 1 de MORDAZA de 2008

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Proyecto Reglamento para las instalaciones de los Directorios de las Autoridades Portuarias Regionales y para la designacion y nombramiento de sus Directores
Articulo 1º.- Requisitos para ser Director de las Autoridades Portuarias Regionales Los representantes ante el Directorio de las Autoridades Portuarias Regionales, a que se refieren los incisos a), b), c) y d) del articulo 28º de la Ley del Sistema Portuario Nacional, deberan cumplir con los requisitos previstos en el articulo 116º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional. Para el caso del literal e) del articulo 28º de la Ley del Sistema Portuario Nacional, el representante de los trabajadores de los administradores portuarios debera cumplir con lo previsto en el articulo 117º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional. Articulo 2.- Designacion y nombramiento del representante de la Autoridad Portuaria Nacional Para la designacion del Director que representara a la Autoridad Portuaria Nacional a que se refiere el literal a) del articulo 28º de la Ley del Sistema Portuario Nacional, el Presidente de dicha Institucion presentara ante su Directorio una terna de candidatos para cada una de las Autoridades Portuarias Regionales. De dicha terna, el Directorio, mediante Resolucion de Acuerdo de Directorio, elegira un representante para cada Autoridad Portuaria Regional. Ambos actos se celebraran en la misma reunion de Directorio. Dicho nombramiento sera puesto en conocimiento del gobierno regional respectivo, lo cual sera suficiente para tener por formalizada la designacion del representante de la Autoridad Portuaria Nacional. Articulo 3.- Designacion y nombramiento del representante del gobierno regional Para la designacion del Director que representara al gobierno regional a que se refiere el literal b) del articulo 28º de la Ley del Sistema Portuario Nacional, el gobierno regional respectivo cumplira con designar y nombrar a su representante de acuerdo con los procedimientos que establezca. Articulo 4.- Designacion del representante de la municipalidad provincial Para la designacion del Director que representara a la municipalidad provincial a que se refiere el literal c) del articulo 28º de la Ley del Sistema Portuario Nacional, el gobierno local donde se localiza el terminal portuario de titularidad y uso publico de alcance regional de mayor importancia en la Region, en lo que se refiere a movimiento portuario de carga (medido en toneladas metricas), cumplira con remitir a la Autoridad Portuaria Nacional y al gobierno regional respectivo, copias autenticadas por fedatario del Acuerdo de Concejo Municipal mediante el cual se designo a su representante. Articulo 5.- Designacion del representante del sector privado Para la designacion del representante del sector privado de los usuarios portuarios a que se refiere el literal d) del articulo 28º de la Ley del Sistema Portuario Nacional, la Camara de Comercio mas representativa del departamento, en cuanto a su numero de agremiados, cumplira con remitir a la Autoridad Portuaria Nacional y al gobierno regional respectivo, copias legalizadas notarialmente de la sesion y acuerdos mediante los cuales se designo a su representante. Articulo 6.- Designacion del representante de los trabajadores portuarios Entiendase por administradores portuarios a que se refiere el literal e) del articulo 28º de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aquellas que son de titularidad y uso publico. El representante de los trabajadores portuarios ante el Directorio la Autoridad Portuaria Regional debera ser necesariamente un trabajador portuario. Este representante sera elegido por el sindicato de la administracion portuaria que cuente con la mayor cantidad de trabajadores agremiados. La designacion efectuada sera comunicada a la Autoridad Portuaria Nacional y al gobierno regional respectivo, para lo cual se deberan adjuntar copias legalizadas notarialmente de la sesion y acuerdos mediante los cuales se designo al representante. Articulo 7º.- Nombramiento de los representantes de la municipalidad provincial, sector privado y trabajadores portuarios La Autoridad Portuaria Nacional emitira opinion sobre la designacion de los directores a que se refieren los articulos 4º, 5º y 6º de este reglamento, en un plazo no mayor de 7 dias habiles. De encontrar las designaciones conformes, se lo MORDAZA saber al gobierno regional para que en un plazo no mayor de diez (10) dias habiles cumpla con emitir la Resolucion Ejecutiva Regional, mediante la cual se formalice el nombramiento de dichos directores. De no ocurrir lo ultimo en el plazo previsto, la Autoridad Portuaria Nacional nombrara al Director mediante Resolucion de Acuerdo de Directorio. Articulo 8.- Presidente de las Autoridades Portuarias Regionales De conformidad con la MORDAZA parte del parrafo 28.1 del articulo 28º de la Ley del Sistema Portuario Nacional, el Directorio de las Autoridades Portuarias Regionales que ejerceran sus competencias sobre los terminales portuarios de alcance regional, sera presidido por el representante de los gobiernos regionales. Articulo 9.- Primera sesion de Directorio de las Autoridades Portuarias Regionales La convocatoria para la primera sesion de Directorio de la Autoridad Portuaria Regional debera ser realizada por su Presidente y debera llevarse a cabo dentro de los quince (15) dias de formalizada la designacion de al menos tres (3) Directores. Para que dicha sesion sea valida deberan estar presentes en la primera sesion de Directorio los representantes del gobierno regional y de la Autoridad Portuaria Nacional. Ante la falta de convocatoria por parte del Presidente del Directorio, sera valida la convocatoria que efectue el representante de la Autoridad Portuaria Nacional. Articulo 10º.- Reuniones de los miembros del Directorio de las Autoridades Portuarias Regionales El Directorio podra instalarse validamente con la presencia de tres (3) Directores. Las convocatorias para las sesiones del Directorio deberan ser realizadas con una anticipacion de (7) dias habiles. Dicha convocatoria sera realizada por el Presidente del Directorio indicando los asuntos a tratar, lugar, fecha y hora de la reunion. Ante la falta de convocatoria por parte del Presidente del Directorio, sera valida la convocatoria que efectue el representante de la Autoridad Portuaria Nacional. Articulo 11º.- Vigencia del mandato del primer Directorio de las Autoridades Portuarias Regionales Los miembros del primer Directorio sujetaran su mandato a los plazos establecidos por la octava disposicion transitoria y final del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional. Articulo 12º.- Reglamento de Organizaciones y Funciones de las Autoridades Portuarias Regionales El Directorio de las Autoridades Portuarias Regionales, de acuerdo con lo dispuesto por la MORDAZA parte del articulo 112º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, se rige por el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) de la Autoridad Portuaria Regional respectiva, cuyos lineamientos seran aprobados por la APN. En tanto no se apruebe el ROF respectivo, el Directorio podra sesionar y aplicar, en lo que resulte pertinente, las normas del Subcapitulo II del Capitulo V del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional. El presente Proyecto de "Reglamento para la instalacion de los Directorio de las Autoridades Portuarias Regionales y para la designacion y nombramiento de sus Directores", tambien se publicara en la pagina web de la Autoridad Portuaria Nacional. La comunidad portuaria podra formular sus observaciones y comentarios, presentandolos a la sede de la Autoridad Portuaria Nacional, sito en avenida Contralmirante Raygada Nº 111 - Callao o por via electronica a informes@apn.gob.pe, hasta 15 dias posteriores de publicado el Proyecto. 220389-1

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