Norma Legal Oficial del día 01 de julio del año 2008 (01/07/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 30

375320
VISTO:

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

El Peruano MORDAZA, martes 1 de MORDAZA de 2008

En Sesion Ordinaria del Concejo Municipal Nº 0392008-MDC, Requerimiento Nº 029-2007-MDC-DSCS, Informe Nº 271-2007-MDC-DSCS, Informe Nº 0100-2008MDC-DSCS, Nota de Coordinacion Nº 016-2008-MDCGM, Informe Nº 065-2008-MDC-GCYA, Informe Nº 0602008-MDC-GM sobre compra de Camion Compactador mediante la exoneracion del MORDAZA de Seleccion por situacion de desabastecimiento Inminente. CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad son organos de Gobierno Local, que gozan de autonomia Politica, Economica y Administrativa en los asuntos de su competencia tal como lo establece el Articulo 194, de la Constitucion Politica del Peru el cual guarda Relacion con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley 27972 - Ley Organica de Municipalidades. Que , el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru y del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establece que las Municipalidades son Organos de Gobiernos Local, con Autonomia Politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el objetivo del estado es la realizacion del bien comun y la finalidad de los Gobiernos locales es promover adecuada prestacion de los servicios Publicos locales y desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion de conformidad a lo previsto en el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972. Que, conforme lo dispone el Articulo 19 Inciso c) del D.S. Nº 083-2004-PCM "la exoneracion del MORDAZA de Seleccion procede cuando se realice en situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente declarando de conformidad con la MORDAZA acotada, asimismo conforme lo dispone el Articulo 20 Inciso d de la MORDAZA precitada, senala que los procesos de seleccion para la exoneracion de los mismos en los Gobiernos locales se requiere de un acuerdo del Pleno de Concejo Municipal que debera ser debidamente publicada en el Diario Oficial El Peruano. Que, tal como lo dispone el articulo 21 del D.S. Nº 083-2004-PCM, que considera en situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible, en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra componente en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial, dicha situacion faculta a la entidad a la adquisicion a contratacion del bien requerido por emergencia. Que, el exonerar tiene como unico efecto dispensar el empleo de un procedimiento de seleccion libre concurrencia y encausar su adquisicion a traves de un procedimiento de menor complejidad, el mismo que debe respetar el crecimiento Juridico existente. Que, en el presente caso la adquisicion de bienes puede ser exonerado por situacion de desabastecimiento inminente, ya que para otorgar un buen servicio de limpieza publica y evitar danos a la salud de la poblacion de MORDAZA, se requiere de la maquinaria adecuada que pueda otorgar dicho servicio lo cual motiva la intervencion del Gobierno Local, en concordancia con la Ley Nº 27314 - Ley General de Residuos Solidos y el Decreto Legislativo Nº 613 codigo del Medio ambiente y Recursos Naturales. Que el Articulo 141º de la Ley y Reglamento de Contratacion y adquisicion del Estado, establece que cuando el desabastecimiento se fuera a producir o se MORDAZA producido como consecuencia del obrar negligente de la propia entidad, es decir cuando sea imputable a la inaccion o demora en el accionar del servicio publico que emitio adoptar las acciones pertinentes con el fin de asegurar la prevision de un bien o la continuidad de un servicio esencial, en la Resolucion o acuerdo exoneratorio, bajo sancion de nulidad, debera disponer el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores involucrados. Que, los procedimientos de exoneracion de los Procesos de Seleccion, han sido regulados por el Art. 146º, 147º y 148º del D.S. Nº 084-2004 en los cuales se establece las condiciones y requisitos para cumplir MORDAZA de proceder a exonerar el MORDAZA de Seleccion, siendo uno de ellos que se MORDAZA acreditado la situacion

de desabastecimiento inminente, lo cual esta claramente definido por el requerimiento efectuado por la Jefatura de Servicios Comunales y Sociales. Que, por su parte la Oficina de Asesoria Legal de la Municipalidad, mediante Informe del Visto, ha opinado que de declare Procedente la exoneracion del MORDAZA de Seleccion, para la compra directa de una Compactadora para el Servicio de limpieza Publica, presentado por la Jefatura de Servicios Comunales. Que, mediante en sesion de Concejo la Comision de saneamiento, salubridad, salud y asuntos agrarios, dictamina que es procedente la exoneracion del MORDAZA de Seleccion para la adquisicion de la Compactadora para el servicio de limpieza Publica. De conformidad con la MORDAZA citada, es posible la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la compra directa de bienes, presentado por la Jefatura de Servicios Comunales; en consecuencia en base a los mencionados informes se concluye que la exoneracion del MORDAZA de Seleccion es legalmente viable. Estando a la exposicion y los informes con opinion favorable del Concejo Municipal, en uso de las facultades establecidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Decreto Supremo Nº 180-2004/PCM., Decreto Supremo Nº 0842004/PCM. Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en la forma Reglamentaria; POR UNANIMIDAD: ACUERDA:

Articulo Primero.APROBAR, por causal de Desabastecimiento Inminente, el Servicio de Limpieza Publica de la MORDAZA de MORDAZA, procediendo a la Exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion que corresponda, respecto a la adquisicion de una Compactadora para dicho servicio. Articulo Segundo.- ENCARGAR, a la Oficina de Abastecimientos, la ejecucion del MORDAZA de Exoneracion, previa autorizacion de la Gerencia Municipal; mediante adquisicion directa, cuyo valor referencial asciende a la suma de S/. 378,000.00 (TRES CIENTOS SETENTA Y OCHO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) por una unidad. Articulo Tercero.- ESTABLECER el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores que originaron este desabastecimiento. Articulo Cuarto.- DISPONER, que la Gerencia Municipal, remita a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, copias del presente Acuerdo de Concejo, informe tecnico y legal que lo sustentan, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de expedicion; asi como la publicacion del presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano; y en SEACECONSUCODE en el termino de ley. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 219995-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUASAHUASI
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de servicios para llevar a cabo la evaluacion tecnica de la infraestructura metalica del techado del Coliseo MORDAZA MORDAZA de Huasahuasi
ACUERDO DE CONCEJO Nº 199-2008-CM/MDH Huasahuasi, 17 de junio de 2008

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.