Norma Legal Oficial del día 01 de julio del año 2008 (01/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, martes 1 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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VISTO:

En Sesion Ordinaria de Concejo Nº 23-2008 de fecha 16 de junio de 2008, bajo la presidencia del senor MORDAZA Edgard MORDAZA MORDAZA MORDAZA , contando con la asistencia de los senores Regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA , MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Williams MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha dado el siguiente acuerdo; y, CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomia Politica, Economica y Administrativa, en MORDAZA de su competencia de conformidad con el articulo 194 de la Constitucion Politica del Estado, concordante con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades Que, el articulo 41 de la Ley Nº 27972 establece que los acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referido a, asuntos especificos de interes publico, vecinal o institucional que expresan la voluntad del organo de Gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional. Que, mediante Informe Nº 016-2008-EJMV-AEXT/ MDH, la Abogada Rosy Nery MORDAZA Vicuna, en su calidad de Asesora Legal Externa, opina que debe procederse a iniciar la evaluacion estructural sobre la base del Informe Tecnico de la UNI - CISMID. Que, mediante Informe Nº 0058/2008-NMCS/OPP/ MDH de la Srta. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su calidad de responsable del Area de Planificacion y Presupuesto, otorga la Disponibilidad Presupuestal para la ejecucion del Proyecto, por el importe de S/. 59,861.76 (Cincuenta y nueve mil ochocientos sesenta y uno con 76/100 nuevos soles). Que, segun el articulo 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las resoluciones de exoneracion requieren obligatoriamente de un informe tecnico legal, previo para su aprobacion. Que el referido Informe Tecnico Legal Nº 033-CE/ MDH, presentado por el Comite Especial ; concluye que, se MORDAZA los servicios del Centro Peruano - Japones de Investigaciones Sismicas y Mitigaciones de Desastres CISMID, de la Universidad de Ingenieria - Facultad de Ingenieria Civil, para llevar a cabo la "Evaluacion Tecnica de la Infraestructura Metalica del Techado del Coliseo MORDAZA MORDAZA de Huasahuasi", mediante exoneracion por la causal de Servicios Personalisimos. Que, segun lo senalado en el Informe Tecnico Legal Nº 033-CE/MDH que, el moderno equipamiento del CISMID, la formacion y entrenamiento de los profesionales que lo conforman, profesores de la Facultad de Ingenieria Civil, con post grado en Estados Unidos y Japon y personal tecnico de alto nivel, le permite ofrecer una gama de servicios a la comunidad, en las areas del planeamiento contra el desastre, geotecnia y estructuras sismorresistentes, asi como las pruebas, ensayos y estudios relacionados con ella. Que, para la MORDAZA de servicios el CISMID cuenta con sus laboratorios de estructuras y geotecnico y sus departamentos de Ingenieria Sismica y Planeamiento y Mitigacion de desastres apoyados por un moderno Centro de Computo. Que, la normatividad senalada que cuando exista la necesidad de preverse de servicios especializados profesionales; procede la exoneracion por Servicios Personalizamos para contratar con personas naturales o juridicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimiento evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuacion para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable de comparacion con otros proveedores. Que, la Municipalidad de Huasahuasi, necesite de proveerse de servicios especializados profesionales y dichos servicios seran provistos por CISMID, por la destreza, habilidad , experiencia particular y/o conocimientos evidenciados. Que, de conformidad con el numeral 6.5 de las Disposiciones Especificas de la Directiva Nº 011-2001CONSUCODE/PRE, aprobada mediante Resolucion Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE, la parte resolutiva que aprueba el instrumento de exoneracion debe precisar, entre otros aspectos, el valor referencial y la fuente de financiamiento del objeto exonerado.

Que el monto de la presente adquisicion asciende S/. 59,861.76 (Cincuenta y nueve mil ochocientos sesenta y uno con 76/100 MORDAZA soles), incluidos los tributos, lo cual determina la exoneracion de un MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva para la presente adquisicion. Que, conforme al articulo 148º del Reglamento, las adquisiciones y contrataciones exoneradas de los procesos de seleccion, se efectuan en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, disponiendose ademas que la referida adquisicion o contratacion debera ser realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones o contrataciones de la entidad o el organo designado para tal efecto. Que, el articulo 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que las exoneraciones se aprueban por acuerdo de Concejo en el caso de los Gobiernos Locales, y MORDAZA del acuerdo de concejo que aprueba la exoneracion y los informes que la sustentan deben ser remitidos a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion Que, el articulo 147º del Reglamento senala que resolucion que aprueba la exoneracion debe ser publicado en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision, de igual modo debera ser publicado en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones - SEACE. Que de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Reglamento Interno de Concejo vigente (RIC), con MORDAZA UNANIME del pleno del Concejo y con dispensa del tramite de aprobacion de actas. ACUERDA: Primero.- De conformidad con el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Decreto Supremo Nº 084-2004PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y la Ley Nº 29142 Ley de Presupuesto del Sector Publico correspondiente al ano fiscal 2008, EXONERAR, del MORDAZA de Seleccion, para tomar los servicios del Centro Peruano - Japones de Investigaciones Sismicas y Mitigaciones de Desastres CISMID de la Universidad de Ingenieria - Facultad de Ingenieria Civil, para llevar a cabo la Evaluacion Tecnica de la Infraestructura Metalica del Techado del Coliseo MORDAZA MORDAZA de Huasahuasi; mediante exoneracion por la causal de servicios personalisimos.. Segundo.- AUTORIZAR, que el servicio a adquirir mencionado en el acuerdo precedente sea hasta por un monto de S/. 59,861.76 (Cincuenta y nueve mil ochocientos sesenta y uno con 76/100 MORDAZA soles), incluidos los impuestos de Ley vigentes y los impuestos que se creen o incrementen durante la ejecucion y culminacion del contrato; el plazo del contrato es de 10 semanas Tercero.- DETERMINAR, que el egreso que demande la adquisicion del servicio referido sera con cargo a la fuente de financiamiento.- Recursos Determinados (Rubro - Regalias Mineras 18 - A). Cuarto.- ENCARGAR, a la Oficina de Abastecimiento la realizacion de las acciones inmediatas referidas a la adquisicion del bien exonerado, asi como su publicacion en el SEACE. Quinto.- ENCARGAR, a la Secretaria General la remision en MORDAZA del presente acuerdo de concejo y de los informes que sustentan la presente exoneracion a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de aprobacion; y se encarga la publicacion correspondiente en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez dias habiles siguientes a la emision del presente Acuerdo de Concejo. Registrese, comuniquese y publiquese. EDGARD A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 220220-1

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