Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2008 (17/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, jueves 17 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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de Enmienda y de los acuerdos comerciales-ambientales suscritos por el Peru; Que, mediante Decreto Legislativo N° 997 se aprobo la nueva Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, estableciendo entre sus funciones la de dictar las politicas nacionales para el aprovechamiento y desarrollo sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, en tal sentido resulta necesario actualizar el Reglamento Nacional de CITES para el fortalecimiento institucional ambiental y de la gestion y conservacion de las especies de fauna y MORDAZA silvestres incluidas en los Apendices de esta Convencion y con el objeto de que el Peru clasifique en la categoria 1 de dicha Convencion; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA:

podran, en el MORDAZA de sus respectivas competencias: (...)" Articulo 2°.- Agreguese el Titulo MORDAZA "De las Entidades de Observancia" al "Reglamento para la Implementacion de la Convencion sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y MORDAZA MORDAZA (CITES) en el Peru", aprobado por Decreto Supremo N° 030-2005-AG, de acuerdo al siguiente texto: "TITULO VII DE LAS ENTIDADES DE OBSERVANCIA Articulo 45°.- Las entidades de observancia tienen la obligacion de apoyar a las autoridades administrativas en el control y la vigilancia del cumplimiento de la Convencion. Son entidades de observancia designadas las siguientes: a) El Ministerio Publico. b) La Policia Nacional del Peru. c) La Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT. d) El Organismo de Supervision de los Recursos Forestales y de Fauna MORDAZA - OSINFOR e) Las Fuerzas Armadas del Peru. f) Los Gobiernos Regionales. Las entidades de observancia deberan concurrir con las Autoridades Administrativas en los operativos de control que estas realicen. Asimismo deberan notificarles inmediatamente de cualquier actividad irregular que detecten y que puedan comportar un incumplimiento de la Convencion." Articulo 3°.- Modifiquese las Disposiciones Complementarias Finales del Decreto Supremo N° 0302005-AG, de acuerdo a lo siguiente: "Primera.- Las Autoridades Administrativas CITESPeru estableceran un formato oficial para los permisos de exportacion de especimenes no incluidos en los Apendices I y II de la CITES que MORDAZA de su competencia, los cuales son otorgados en calidad de certificados de origen." Segunda.- Las Autoridades Administrativas CITES, la Autoridad Cientifica, las entidades acreditadas por estas y el personal de las entidades de observancia designadas, estableceran un programa de trabajo bienal donde se establezcan los mecanismos de coordinacion para la aplicacion de la Convencion. Correspondera al Ministerio del Ambiente efectuar la convocatoria correspondiente. Tercera.- Los permisos y certificados emitidos por la Autoridades Administrativas CITES-Peru, utilizaran el formato normalizado aprobado por la Conferencia de las Partes de dicha Convencion. Cuarta.- El Ministerio de Agricultura y cuando corresponda, el Ministerio de la Produccion, publicara la lista de apendices I y II enmendados y adoptados por la Conferencia de las Partes de la Convencion. Las enmiendas del Apendice III seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano, cuando dichas enmiendas se correspondan con especies existentes en el MORDAZA o cuando ello resulte pertinente, en correspondencia con el Informe de la Secretaria de CITES a los paises miembros." Articulo 4°.- En coordinacion con el Ministerio del Ambiente y teniendo como base criterios adoptados en comun, las Autoridades CITES-Peru incluiran y actualizaran en sus respectivos Textos Unicos de Procedimientos Administrativos (TUPA), los procedimientos para la expedicion de los permisos de exportacion, permisos de importacion, certificados reexportacion o certificado de introduccion procedente del mar. Dicha introduccion o actualizacion debera quedar culminada en un plazo de seis (6) meses posteriores a la aprobacion del presente Decreto Supremo. En coordinacion con el Ministerio del Ambiente, las Autoridades Administrativas, quedan facultadas a emitir las disposiciones complementarias que permitan la aplicacion, bajo criterios comunes, de las sanciones administrativas por incumplimiento del presente Reglamento, en un plazo no mayor de noventa dias (90) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la publicacion del presente Decreto Supremo. Articulo 5°.- Deroguese los articulos 13°, 17° y la MORDAZA, Tercera y Cuarta Disposiciones Complementarias

Articulo 1°.- Modifiquese el literal e) del articulo 2° y del articulo 15°, los articulos 11°, 12°, 14°, 16° y 45°, y el primer parrafo del articulo 19° y del articulo 43° del "Reglamento para la Implementacion de la Convencion sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y MORDAZA MORDAZA (CITES) en el Peru", aprobado por Decreto Supremo N° 030-2005-AG, de acuerdo al siguiente texto: "Articulo 2°.(...) e) Mejorar la coordinacion con otros organismos tales como el Ministerio Publico, la Policia Nacional del Peru, la Intendencia Nacional Tecnica Aduanera de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT), las Fuerzas Armadas del Peru, el Organismo de Supervision de los Recursos Forestales y de Fauna MORDAZA - OSINFOR y los Gobiernos Regionales." "Articulo 11°.- El Punto Focal peruano para el Convenio CITES es el Ministerio del Ambiente quien coordina con las Autoridades Administrativas CITES - Peru, entidades de observancia y demas entidades y representantes de la sociedad civil su debida implementacion y fiscalizacion de su cumplimiento." "Articulo 12°.- El Ministerio de Agricultura es la Autoridad Administrativa CITES - Peru para los especimenes de las especies de fauna y MORDAZA silvestres incluidos en los Apendices I, II o III de la Convencion, que se reproducen en tierra incluyendo toda la Clase Anfibia y la MORDAZA acuatica emergente." "Articulo 14°.- El Ministerio de la Produccion es la Autoridad Administrativa CITES - Peru para los especimenes de las especies hidrobiologicas marinas y continentales incluidas en los Apendices I, II o III de la Convencion." "Articulo 15°.(...) (e) Mantener contacto permanente con las Instituciones que apoyan en el control del trafico de especies de MORDAZA y fauna MORDAZA, Ministerio Publico, la Policia Nacional del Peru, la Intendencia Tecnica Aduanera de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT), las Fuerzas Armadas del Peru, el Organismo de Supervision de los Recursos Forestales y de Fauna MORDAZA (OSINFOR) y los Gobiernos Regionales." "Articulo 16°.- La Autoridad Cientifiica CITES-Peru, es el Ministerio del Ambiente, quien acreditara para esta funcion a instituciones cientificas peruanas con profesionales expertos en los grupos taxonomicos de las especies incluidas en los Apendices de la Convencion." "Articulo 19°.- Toda exportacion de especimenes de especies incluidas en el Apendice I de la Convencion es autorizada unicamente, si proceden del manejo y reproduccion en zoocriaderos, zoologicos, areas de manejo de fauna MORDAZA o de centros de rescate autorizados por el Ministerio de Agricultura, y con el cumplimiento de los siguientes requisitos:" "Articulo 43°.- Los representantes de las Autoridades Administrativas CITES-Peru, el Ministerio Publico, la Policia Nacional del Peru, la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT), el Organismo de Supervision de los Recursos Forestales y de Fauna MORDAZA - OSINFOR, las Fuerzas Armadas del Peru y los Gobiernos Regionales deben velar por el cumplimiento del presente Reglamento y de la Convencion, para lo cual

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