Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2008 (17/07/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, jueves 17 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

376259

CONSIDERANDO:

Que, mediante Informe N° 002-2007-2-0483 "Examen Especial al Area de Logistica del 01.01.2004 al 31.12.2004 con ampliacion a la fecha del Trabajo de Campo" se concluye que se han cumplido los objetivos del examen y que las Gerencias y areas operativas no desarrollaron sus actividades de acuerdo a la normativa vigente y en cautela a los intereses de la institucion, por lo que se determina la presunta responsabilidad administrativa, entre otros, del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA - ex Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Publica de MORDAZA, al encontrarse comprendido en las siguientes observaciones: Observacion N° 1: "Las areas de Presidencia, Gerencia General, han excedido el tope de S/. 150.00 mensuales del Gasto por servicio telefono y celular durante el ano 2004" y Observacion N° 4: "Se ha establecido que la Gerencia Administrativa ha contratado personal irregularmente para los diferentes programas, por la modalidad de servicios no personales"; Que, con Informe Final Expediente N° 015-2007CEPPAD/SBP de fecha 17 de junio de 2008, en adelante el Informe Final, la Comision Especial Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ­ MIMDES, constituida mediante Resolucion Ministerial N° 442-2007-MIMDES, en adelante la Comision Especial, realiza la evaluacion de la procedencia de instauracion de MORDAZA administrativo disciplinario al citado ex funcionario; Que, el precitado Informe Final senala en el punto 5.3 "Faltas Disciplinarias" que el senor MORDAZA MORDAZA habria incumplido con: (i) la obligacion de salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos publicos, (ii) la obligacion de cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio publico y (iii) las disposiciones legales; siendo que las obligaciones precitadas se encuentran establecidas en los incisos a), b) y h) del articulo 21 del Decreto Legislativo N° 276 ­ Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, constituyendo las mismas faltas disciplinarias de acuerdo a lo dispuesto en el inciso a) del articulo 28 del referido Decreto Legislativo; Que, el MORDAZA mencionado Informe Final indica en el punto VI "Analisis", en relacion a la Observacion N° 1 del Informe N° 002-2007-2-0483, que se ha determinado que el area de la Presidencia ha excedido el tope de S/. 150.00 (Ciento cincuenta y 00/100 Nuevos Soles) mensuales por servicio de telefonia movil durante el ano 2004, incumpliendo lo dispuesto en el articulo 14 "Disposiciones de Austeridad" de la Ley N° 28128 ­ Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004; Que, asimismo, en relacion a la Observacion N° 1 se sostiene que los consumos por los meses de MORDAZA a setiembre generan un gasto total de S/.968.71 (Novecientos sesenta y ocho con 71/100 Nuevos Soles), cuando el tope por los cinco meses seria de S/. 750.00 (Setecientos cincuenta y 00/100 Nuevos Soles), generando un exceso de S/. 218.71 (Doscientos dieciocho y 71/100 Nuevos Soles), que debe ser repuesto por el responsable segun lo dispuesto en el articulo 14 de la Ley N° 28128; Que, en relacion al hecho imputado mediante la Observacion N° 1 se indica que mediante Oficio N° 1702005-SBA-P el senor MORDAZA MORDAZA senalo que el ejercicio de atribuciones como Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Publica de MORDAZA "generan actos administrativos que requieren soluciones rapidas que deben formalizarse a traves de contactos que se ejecutan via llamadas telefonicas, de igual manera las labores de representatividad que cumple la presidencia de la SBPA ante otros organismos de la MORDAZA para realizar gestiones inherentes a la marcha institucional que coadyuvan al cumplimiento de los objetivos del sistema nacional para la Poblacion en Riesgo. (...)"; Que, en la conclusion N° 1 del Informe N° 002-2007-20483 se senala que recae responsabilidad administrativa funcional al senor MORDAZA MORDAZA, ex Presidente de la Sociedad de Beneficencia Publica de MORDAZA, por haber incumplido las "Disposiciones de Disciplina, Racionalidad y Austeridad" - Ley N° 28128; Que, en cuanto a la Observacion N° 4, el Informe Final sostiene que (i) la Gerencia General por intermedio del Comite de Adjudicaciones de menor cuantia ha contratado personal irregularmente para los diferentes programas por la modalidad de servicios no personales y (ii) que se ha contratado personal en la modalidad de servicios no personales sin tomar en cuenta el presupuesto aprobado para el ano 2005;

Que, respecto a lo MORDAZA mencionado se indica que la referida situacion contraviene lo dispuesto en la Ley N° 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2005 que prohibe el ingreso de MORDAZA personal por servicios no personales; la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado que senala que "(...) el Titular de la entidad que ejerce las funciones previstas en la Ley para la aprobacion, autorizacion y supervision de los procesos de adquisiciones, cuya aplicacion es de responsabilidad del Comite de adjudicacion de Menor Cuantia (...)" y la Guia Tecnica N° 16 - Lineamientos para la celebracion de Contratos por Servicios No Personales para las SBP y JPS que establece en el punto V, Inciso d) que podran celebrarse contratos por servicios no personales con personas naturales siempre que los recursos esten previstos en los respectivos presupuestos autorizados; Que, asimismo, en el analisis de los hechos materia de la Observacion N° 4 se senala que "(...) el desempeno irregular de acciones administrativas por la Presidencia siendo esas actividades propias del Comite de Adjudicaciones de Menor Cuantia y por disposicion de la Presidencia se permitio la presencia de terceras persona sin vinculo contractual con la Institucion"; Que, en relacion a lo MORDAZA senalado el senor MORDAZA MORDAZA manifesto1 que: (i) las personas contratadas fueron requeridas por las diferentes areas en virtud a la necesidad del servicio, (ii) en el caso de la contratacion del senor MORDAZA MORDAZA Chilo se contaba con la aprobacion y visto MORDAZA del Jefe del Area Legal y se encontraba debidamente presupuestada, (iii) en relacion al incumplimiento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado que es competencia y obligacion de las areas administrativas correspondientes cumplir con la normatividad, en tal sentido, es el Comite Especial permanente para adjudicaciones de menor cuantia el encargado de organizar, conducir y ejecutar la integridad de los procesos de seleccion; Que, estando a lo senalado se determina en relacion a la Observacion N° 4 que la Presidencia a cargo del senor MORDAZA MORDAZA habria dispuesto en forma irregular el ingreso de terceros a las oficinas de la institucion accediendo a documentacion interna y generando riesgos para la beneficencia, habiendose contratado posteriormente a tres personas sin tener la disponibilidad de presupuesto respectivo, afectando economicamente a la Beneficencia, por lo que le asiste responsabilidad administrativo funcional al senor MORDAZA Cuadros; Que, en los puntos VII "Resumen del Presente Informe" y VIII "Conclusiones y Recomendaciones" del Informe Final se senala que durante la gestion del senor MORDAZA Cuadros: (i) se ha incumplido con la normatividad vigente al exceder el area de la Presidencia el gasto por el servicio telefonico y celular durante el ano 2004, generando un exceso que debe ser repuesto por el responsable, por cuanto ha incumplido con las disposiciones de Austeridad, Racionalidad y Disciplina Presupuestaria, y (ii) se ha incumplido con las normas vigentes al haber dispuesto en forma irregular el ingreso a terceros a la institucion, habiendose contratado posteriormente a tres personas sin tener responsabilidad presupuestal respectiva; Que, finalmente, la Comision Especial manifiesta que, en virtud a lo senalado por el Organo de Control Institucional de la Sociedad de Beneficencia Publica de MORDAZA mediante el Informe N° 002-2007-2-0483 y teniendo en cuenta lo expuesto por el senor MORDAZA MORDAZA, se considera conveniente y oportuno abrir MORDAZA administrativo disciplinario, al precitado ex funcionario; De conformidad con lo establecido en la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - Ley N° 27793, en la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico - Decreto Legislativo N° 276; en el Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM; en el Decreto Supremo N° 0692004-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 0152005-PCM; en el Reglamento de Organizacion y Funciones del MIMDES, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2004MIMDES y el Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios del MIMDES, aprobado por Resolucion

1

Descargos de acuerdo al Informe N° 002-2007-2-0483

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.