Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2008 (17/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 17 de MORDAZA de 2008

Con la opinion favorable de la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones y del Viceministerio de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, concesion unica para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) anos, en el area que comprende todo el territorio de la Republica del Peru, estableciendose como primer servicio a prestar, el servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico. Articulo 2º.- Aprobar el contrato de concesion a celebrarse con don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) clausulas y forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3º.-Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesion que se aprueba en el articulo 2º de la presente resolucion, asi como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevacion a Escritura Publica del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Articulo 4º.- La concesion otorgada quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesion no es suscrito por el solicitante en el plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles computados a partir de la publicacion de la presente resolucion. Para la suscripcion debera cumplir previamente con el pago por derecho de concesion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones

del ano 2001, aprobado por Resolucion Directoral N° 143-2001-MTC/15.17 de acuerdo al cual el ancho minimo absoluto de la faja de dominio o derecho de via para una carretera de dos carriles (2da. clase) debe ser de 30 m. (15 m. a cada lado del eje de la via); el mismo que en terrenos de topografia quebrada se extendera hasta 5 m. mas alla del borde de los cortes, del pie de los terraplenes o, del borde mas alejado de las obras de drenaje; Que, con Memorandum Nº 2078 -2008-MTC/14, el Director General de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles, solicita se expida la Resolucion Ministerial que precise el derecho de via MORDAZA descrito; Que, en consecuencia, considerando el MORDAZA legal MORDAZA citado resulta necesario precisar el derecho de via de la carretera mencionada; De conformidad por lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 20081 y Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE:

Articulo 1°.- Precisar el Derecho de Via de acuerdo al siguiente detalle.
Carretera San MORDAZA de Pangoa ­ Cubantilla Ruta PE ­ 28C Longitud Km. 17+000 Departamento MORDAZA Derecho de Via 30m. (15m. a c/ l del eje de la via

Articulo 2º.- El Derecho de Via a que se contrae el articulo precedente en terrenos de topografia quebrada se extendera hasta 5 m. mas alla del borde de los cortes, del pie de los terraplenes o, del borde mas alejado de las obras de drenaje. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones

226772-1

226774-1

Precisan Derecho de Via de ruta en la carretera San MORDAZA de Pangoa Cubantilla
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 544-2008 MTC/02
MORDAZA, 14 de MORDAZA de 2008 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 2º del Reglamento de Jerarquizacion Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, el Derecho de Via es la Faja de terreno de ancho variable dentro del cual se encuentra comprendida la carretera, sus obras complementarias, servicios, areas previstas para futuras obras de ensanche o mejoramiento, y zonas de seguridad para el usuario, indicandose que su ancho se establece, en cada caso por Resolucion Ministerial; Que, asimismo, el articulo 4º del Decreto Ley Nº 20081 establece que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, fijara el derecho de via, en atencion a la categoria y clasificacion de las carreteras, asi como a las caracteristicas topograficas de las regiones en las que se ejecuten los proyectos viales; Que, mediante Informe Nº 0275-2008-MTC/14.07 la Direccion de Caminos de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles, senala que de acuerdo al Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras aprobado por Decreto Supremo N° 034-2007-MTC, la carretera San MORDAZA de Pangoa ­ Cubantia, es parte de la Ruta PE ­ 28C, con una longitud de 17+000 Km. y cuyo recorrido es: Emp. PE ­ 28B (San Francisco) ­ Pichari ­ Quisto Central ­ MORDAZA ­ Cubantilla ­ San MORDAZA de Pangoa ­ Emp. PE ­ 5S (Mazamari); debiendose determinar el Derecho de via de acuerdo a lo dispuesto en la Resolucion Suprema N° 333 del 08 de octubre de 1947, que aprueba las Normas Tecnicas para Estudio y Construccion de Caminos, asi como en el Manual de Diseno Geometrico de Carreteras

Precisan Derecho de Via de la Carretera Longitudinal de la MORDAZA Norte, Tramo: Caraz - MORDAZA - Chuquicara (Ruta PE-3N)
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 545-2008 MTC/02
MORDAZA, 14 de MORDAZA de 2008 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 2º del Reglamento de Jerarquizacion Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, el Derecho de Via es la Faja de terreno de ancho variable dentro del cual se encuentra comprendida la carretera, sus obras complementarias, servicios, areas previstas para futuras obras de ensanche o mejoramiento, y zonas de seguridad para el usuario, indicandose que su ancho se establece, en cada caso por Resolucion Ministerial; Que, asimismo, el articulo 4º del Decreto Ley Nº 20081 establece que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, fijara el derecho de via, en atencion a la categoria y clasificacion de las carreteras, asi como a las caracteristicas topograficas de las regiones en las que se ejecuten los proyectos viales; Que, mediante Informe Nº 317-2008-MTC/14.07, el Director de Caminos de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles, senala que la Carretera: Longitudinal de la MORDAZA Norte, Tramo: Caraz - MORDAZA - Chuquicara, se encuentra ubicado en el departamento de MORDAZA, habiendose determinado el derecho de via que le corresponde, segun lo dispuesto en la Resolucion Suprema Nº 333, que aprueba las Normas Tecnicas para Estudios y Construccion de Caminos, asi como en el Manual de Diseno Geometrico de Carreteras del ano 2001, aprobado por Resolucion Directoral Nº 143-2001MTC/15.17, de acuerdo al cual el ancho minimo absoluto de la faja de dominio o derecho de via para una carretera

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