Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2008 (17/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, jueves 17 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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Salud es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervencion del Sistema Nacional de Salud, con la finalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a traves de la promocion, proteccion, recuperacion y rehabilitacion de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona, desde su MORDAZA hasta su muerte natural; Que, el articulo 3º de las Normas Tecnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-SA, senala que la tabla de Enfermedades Profesionales y su vinculacion causal con la clase de trabajo que la origina sera aprobada por el Ministerio de Salud, a propuesta de la Comision Tecnica Medica a que se refiere el articulo 30º del indicado dispositivo; Que, por Resolucion Ministerial Nº 360-98-SA/DM, fue creada la Comision Tecnica Medica encargada de proponer al Ministerio de Salud, previa coordinacion con el Instituto Nacional de Rehabilitacion, las normas para la evaluacion y calificacion del grado de invalidez de los trabajadores asegurados a que deben sujetarse las Aseguradoras y el Instituto Nacional de Rehabilitacion, conforme a lo dispuesto en el articulo 30º de la citada MORDAZA Tecnica; Que, en virtud de ello, la indicada Comision Tecnica Medica, ha cumplido con elaborar, entre otros, el Listado de Enfermedades Profesionales, para su aprobacion; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 826-2005/ MINSA, se aprueban la "Normas para la elaboracion de documentos Normativos del Ministerio de Salud" con el objetivo de normar el procedimiento para la formulacion o actualizacion, aprobacion, difusion, implementacion y evaluacion de los Documentos Normativos y su contenido, que se expidan en el Ministerio de Salud; Que, la disposicion indicada en el parrafo anterior establece que la MORDAZA Tecnica de Salud, es el documento Normativo del Nivel Nacional del Ministerio de Salud, que regula los ambitos de prevencion, promocion, recuperacion y rehabilitacion de la Salud Publica, basados en la revision de la mejor evidencia cientifica existente y disponible, buscando resultados optimos de beneficios para la comunidad; Que, en ese sentido el documento elaborado por la citada Comision Tecnica debe ser aprobado teniendo en consideracion lo dispuesto en la Resolucion Ministerial Nº 826-2005/MINSA; Estando a lo informado por la Direccion General de Salud de las Personas; Con el visado del Director General de la Direccion General de Salud de las Personas, de la Directora General de la Oficina General de la Asesoria Juridica y del Viceministro de Salud; De conformidad con lo dispuesto en el literal I) del articulo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la NTS Nº 068-MINSA/DGSPV.1, "Norma Tecnica de Salud que establece el Listado de Enfermedades Profesionales", la misma que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2°.- La Direccion General de Salud de las Personas es responsable de la difusion, implementacion y supervision del cumplimiento de la citada MORDAZA Tecnica de Salud. Articulo 3°.- Las Direcciones de Salud y las Direcciones Regionales de Salud a nivel nacional, son responsables de la difusion, implementacion, supervision del cumplimiento y aplicacion de la citada MORDAZA Tecnica de Salud, dentro del ambito de sus respectivas jurisdicciones. Articulo 4º.- La Oficina General de Comunicaciones publicara la presente Resolucion Ministerial en la direccion electronica http://www.minsa.gob.pe/portal/ 06transparencia/normas.asp del MORDAZA de Internet del Ministerio de Salud. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA GARRIDO-LECCA MONTANEZ Ministro de Salud

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aprueban contrato de adecuacion al regimen de concesion unica a celebrarse con Cable Max S.A.C. para prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 538-2008 MTC/03
MORDAZA, 14 de MORDAZA de 2008 VISTA, la solicitud registrada con PD Nº 056759, presentada por la empresa CABLE MAX S.A.C. en su calidad de concesionaria del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico, para que se le adecue la concesion otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 684-2004MTC/03 y modificada mediante Resolucion Ministerial Nº 512-2007-MTC/03, al regimen de concesion unica para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 684-2004MTC/03, se otorgo a la empresa CABLE MAX S.A.C. concesion para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico, por el plazo de veinte (20) anos en el area que comprende el distrito de Huamachuco, de la provincia de MORDAZA MORDAZA, en el departamento de La Libertad; suscribiendose el respectivo contrato de concesion el 12 de noviembre de 2004; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 512-2007MTC/03, se amplio el area de la concesion otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 684-2004-MTC/03; incluyendo todo el territorio de la Republica a excepcion del area que cuenta con concesion y a excepcion de la provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao, para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico; habiendose suscrito la addenda correspondiente el 24 de setiembre de 2007; Que, el 18 de MORDAZA de 2006 se publico en el Diario Oficial El Peruano, la Ley Nº 28737, Ley que establece la concesion unica para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, la cual modifica diversos articulos del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC; Que, la Tercera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28737 senala que los contratos de concesion para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones suscritos MORDAZA de la vigencia de la citada Ley mantienen su plena vigencia en tanto no opten sus titulares por adecuar sus respectivas concesiones para la obtencion de la concesion unica; y que el Reglamento General establecera los procedimientos, plazos y excepciones, de ser el caso, para la adecuacion; Que, la Decimoseptima Disposicion Complementaria Final del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, senala que los concesionarios podran optar por el regimen de la concesion unica, para lo cual deberan cumplir con presentar una solicitud dirigida al Ministerio, de acuerdo al formato establecido; y una vez aprobada la solicitud, se suscribira el contrato MORDAZA al cual se le agregaran los contratos vigentes como anexos manteniendose sus obligaciones, derechos y plazos; Que, el inciso 3) del articulo 75° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, senala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el articulo 47° de la citada MORDAZA, senala que la concesion es el acto juridico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o juridica la facultad de prestar servicios publicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgara concesion unica para la prestacion de todos los servicios publicos de telecomunicaciones,

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