Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2008 (23/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, miercoles 23 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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VISTOS:

Los Expedientes con Registros Nºs. 2007-020882 (26/06/2007) 021271(26/02/2008) presentados por la TAXI ASOCIACION REGIONAL DE FONDOS CONTRA ACCIDENTES DE MORDAZA DE MORDAZA cuya sigla es TAXI AFOCAT LAM solicitando su inscripcion en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Transito; CONSIDERANDO:

y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, modificada por la Ley Nº 28839; y el Reglamento de Supervision de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la INSCRIPCION PROVISIONAL de la TAXI ASOCIACION REGIONAL DE FONDOS CONTRA ACCIDENTES DE MORDAZA DE MORDAZA cuya sigla es TAXI AFOCAT LAM, constituida mediante escritura publica de fecha 19 de febrero del 2007, otorgada ante Notario Publico Dr. MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA y registrada bajo la Partida Electronica Nº 11062033 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de Chiclayo, en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA a cargo de la Direccion General de Transporte Terrestre, como AFOCAT REGIONAL con Registro Provisional Nº 0045 - R AFOCAT - DGTT - MTC/2008, pudiendo operar como tal en la Region Lambayeque. Articulo 2º.- La TAXI ASOCIACION REGIONAL DE FONDOS CONTRA ACCIDENTES DE MORDAZA DE MORDAZA cuya sigla es TAXI AFOCAT LAM debera cumplir con presentar los demas requisitos exigidos en el articulo 24º del Reglamento, dentro del plazo previsto en el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 025-2007-MTC, bajo apercibimiento de disponerse la cancelacion de inscripcion provisional y declararse la nulidad de los Certificados contra Accidentes de MORDAZA emitidos, en caso de incumplimiento. Articulo 3º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA DE LA MORDAZA L. Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre 178616-1

Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 3º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, el objeto de la accion estatal en materia de transporte y MORDAZA terrestre se orienta a la satisfaccion de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, asi como a la proteccion del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, mediante Ley Nº 28839, se modifico entre otros el articulo 30º de la Ley General del Transporte y MORDAZA Terrestre, a efectos de incluir, como alternativa a la contratacion del SOAT, el Certificado de Accidentes de MORDAZA - CAT emitido por las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA AFOCAT, destinados para vehiculos de transporte regular de personas que presten servicios al interior de la region o provincia, incluyendo el servicio de transporte especial de personas en taxis y mototaxis; Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC, se aprobo el Reglamento de Supervision de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de MORDAZA, modificado por los Decretos Supremos Nºs 012-2007-MTC, 025-2007-MTC y 007-2008-MTC, el mismo que tiene como objetivos, entre otros, regular las condiciones y requisitos de acceso y operacion de las AFOCAT, su organizacion y el funcionamiento del Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA, asi como tambien regular la naturaleza, caracteristicas, finalidad, regimen de inversiones y condiciones tecnicas de gestion del fondo que administran; Que, el articulo 24º del referido Reglamento establece los requisitos para la inscripcion de la AFOCAT en el Registro, disponiendo asimismo que, una vez presentados estos y evaluados con arreglo a los principios de presuncion de veracidad y privilegio de controles posteriores establecidos en los numerales 1.7 y 1.16 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, se celebra el contrato de fideicomiso con la entidad fiduciaria designada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de manera tal que, con la MORDAZA de una MORDAZA de dicho contrato y la MORDAZA de deposito del Fondo Minimo, se procede a la inscripcion provisional de la AFOCAT en el Registro, otorgandosele sesenta (60) dias calendario, a contarse a partir de la fecha de notificacion, para que, de ser el caso, cumpla con los demas requisitos establecidos; Que, revisada la documentacion presentada por la TAXI ASOCIACION REGIONAL DE FONDOS CONTRA ACCIDENTES DE MORDAZA DE MORDAZA cuya sigla es TAXI AFOCAT LAM, se advierte que dicha AFOCAT cuenta con personeria juridica y, por tanto, tiene capacidad para formular peticiones ante la autoridad administrativa, pues se encuentra constituida por escritura publica de fecha 19 de febrero del 2007, otorgada ante Notario Dr. MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA e inscrita en la Partida Electronica Nº 11062033 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de Chiclayo; Que, por otro lado, la solicitante ha cumplido con adjuntar la MORDAZA del contrato de fideicomiso celebrado con la CORPORACION FINANCIERA DE DESARROLLO S.A. ­ COFIDE, designada como entidad fiduciaria por Resolucion Ministerial Nº 372-2007-MTC/01, asi como la MORDAZA de Deposito correspondiente al 30 % del Fondo Minimo conforme al articulo 1º del Decreto Supremo Nº 007-2008-MTC, correspondiendo en consecuencia extenderle la correspondiente inscripcion provisional; Estando a lo opinado por la Oficina de Registro de AFOCAT, mediante Informe Nº 033-2008-MTC/15.R AFOCAT y de conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes

PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Disponen reanudar reparto equitativo y aleatorio de demandas, medidas cautelares y expedientes en apelacion entre las MORDAZA Especializadas en lo Contencioso Administrativo de MORDAZA, a partir del primero de agosto
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA CONSEJO EJECUTIVO DISTRITAL RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 220-2008-CED-CSJLI-PJ MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2008 VISTOS: La Resolucion Administrativa Nº 115-2008-CEDCSJLI-PJ, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de marzo del presente ano y el Informe Tecnico Nº 0342008-LASA-ADP-CSJLI/PJ; y, CONSIDERANDO: Que mediante resolucion de vistos, el Consejo Ejecutivo Distrital dispuso el cierre de turno para el ingreso de nuevas demandas a la Tercera, Cuarta y MORDAZA MORDAZA Especializadas en lo Contencioso Administrativo; asimismo, el ingreso de nuevas demandas en forma

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