Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2008 (23/07/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, miercoles 23 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

376657

que los servicios contratados por la causal de servicios personalisimos, estan exoneradas de MORDAZA de seleccion, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 145, MORDAZA parrafo del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que expresamente exonera esta contratacion de defensa judicial del MORDAZA de seleccion por la causal de servicio personalisimo, cuando se solicita al MORDAZA del Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM. Que, el articulo 20º, inciso (a) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispone que las contrataciones exoneradas de MORDAZA de seleccion deberan aprobarse mediante Resolucion del Titular del Pliego de la entidad, y que dicha contratacion debera ejecutarse mediante acciones inmediatas. Que, ante el 4to. Juzgado Penal Especial ­ Anticorrupcion, Expediente Nº 35-2008, se ha aperturado MORDAZA penal ordinario contra los siguientes oficiales, el oficial MORDAZA MORDAZA Guija Benavides; el oficial MORDAZA MORDAZA Rubatto MORDAZA, por la supuesta comision del delito contra la administracion publica, en la modalidad de colusion, en agravio del Estado Que, para efectos de atender su defensa judicial, dichos oficiales presentaron sus respectivas solicitudes a la Comandancia General del C.G.B.V.P., para que la entidad disponga la contratacion de los servicios especializados de asesoria legal del doctor MORDAZA MORDAZA Bolanos MORDAZA, para efectos que dicho profesional se encargue de sus respectivas defensas en el MORDAZA penal detallado en lineas precedentes. Que, dicho pedido de defensa judicial se ampara en el Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM, que reconoce la facultad a los funcionarios publicos de solicitar la contratacion de servicios de asesoria legal, para su defensa en los procesos judiciales que se inicien en su contra, por actos, omisiones o decisiones adoptadas en el ejercicio regular de sus funciones. Que, en ese sentido, corresponde evaluar si la contratacion del abogado que proponen los oficiales solicitantes, procede que sea exonerada de MORDAZA de seleccion por causal de servicios personalisimos. Que, el doctor MORDAZA MORDAZA Bolanos MORDAZA es un abogado con estudios de Maestria en Ciencias Penales en la Universidad Particular San MORDAZA de Porres, y con especializacion en procesos penales por delitos de corrupcion, producto de su labor desempenada en el Ministerio Publico, desde el ano 1984 hasta 1992, y en la Procuraduria Ad Hoc, desde el mes de setiembre de 2006 hasta el mes de MORDAZA de 2007. Que, en tal sentido, el doctor MORDAZA MORDAZA Bolanos MORDAZA acredita especializacion y experiencia en el area de la defensa en el MORDAZA penal anticorrupcion, y no tener incompatibilidad o conflicto de intereses para la prestacion del servicio indicado, por lo que cumple de manera objetiva con el requerimiento del servicio. Que, de otro lado, para efectos de otorgar el beneficio de defensa judicial solicitado por los oficiales, corresponde que cumplan con otorgar el compromiso de pago de reembolso de honorarios que exigen el articulo 3º y 4º del Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM, dependiendo de cada caso, si el oficial solicitante se encuentra actualmente ejerciendo cargos de funcion en la entidad, o ha cesado del servicio, respectivamente. Que, el articulo 20º, inciso (a) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispone que las contrataciones exoneradas de MORDAZA de seleccion deberan aprobarse mediante Resolucion del Titular del Pliego de la entidad, y que dicha contratacion debera ejecutarse mediante acciones inmediatas. Que, lo expuesto en los vistos de la presente resolucion, justifica tecnica y legalmente la procedencia y necesidad de la contratacion del servicio de defensa judicial mediante la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente, en cumplimiento de lo previsto en el articulo 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y conforme al procedimiento de aprobacion de exoneracion que se detalla en los articulos 146º a 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Que, es preciso senalar que para efectos de atender el pago de los honorarios que genere la contratacion del abogado defensor, esta obligacion de pago esta condicionada a que, previamente, la Oficina de Planificacion y Presupuesto de la entidad, informe sobre

la habilitacion presupuestal con cargo a los recursos ordinarios de la institucion correspondiente al ejercicio presupuestal del ano 2008. Que, en uso de las facultades de las que esta investido el Representante Legal de la Institucion, de acuerdo al articulo 5º de la Ley Nº 27067, Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion por la causal de servicio personalisimo, para la contratacion de los servicios legales en materia de defensa judicial en el MORDAZA penal aperturado contra los oficiales solicitantes, hasta su conclusion mediante sentencia con calidad de cosa juzgada, que se sigue contra el oficial MORDAZA MORDAZA Guija MORDAZA, y contra el oficial MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rubatto MORDAZA, por la supuesta comision del delito contra la administracion publica, colusion, en agravio del Estado, ante la 4to. Juzgado Penal Especial ­ Anticorrupcion de MORDAZA, Expediente Nº35-2008. Articulo 2° .- Autorizar la contratacion del abogado MORDAZA MORDAZA Bolanos MORDAZA, mediante acciones inmediatas y con cargo a los recursos ordinarios de la institucion, segun la habilitacion presupuestal que informe la Oficina de Planificacion y Presupuesto de la entidad, por el valor referencial de S/. 30,000.00 (Treinta mil y 00/100 nuevos soles) incluido impuestos de ley, por los servicios de defensa judicial que preste en el MORDAZA referido en el articulo precedente, desde la fecha de celebracion del contrato de servicios con la entidad, hasta la conclusion del MORDAZA penal con sentencia con calidad de cosa juzgada. Articulo 3° .- Disponer que la Direccion General de Administracion de la entidad, remita MORDAZA de la presente Resolucion y del Informe Legal que lo sustenta, a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los 10 (diez) dias habiles siguientes a la fecha de su emision, asi como su publicacion en el SEACE. Registrese, Comuniquese y Cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Comandante General del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru 228921-1

INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
Sancionan con destitucion a servidores del INPE
RESOLUCION DE CONSEJO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 107-2008-INPE/P-CNP MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2008 Visto, el Informe Nº 070-2008-INPE-CPPAD de fecha 30 de junio 2008, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Presidencial Nº 2872008-INPE/P de fecha 19 de MORDAZA de 2008, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la Farmacia Central-Magdalena de la Oficina Regional MORDAZA, quien prestando sus servicios en dicha dependencia en el area de seguridad, en jornada laboral de 24 horas por 48 de descanso, ha registrado inasistencias injustificadas a su centro de labores por mas de dos (2)

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.