Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2008 (23/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, miercoles 23 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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4. Mediante Carta 4111-2005/JLPYP-ADM-LOG del 3 octubre de 2005, recibida el 4 del mismo mes y ano, la Entidad comunico al Postor que el otorgamiento de la buena pro a su favor habia quedado consentido. En ese sentido, lo cito para que dentro de los plazo de cinco dias de recibida la referida comunicacion se apersonase a la firma del contrato. 5. Mediante Informe Legal 115-2005 del 26 de octubre de 2005, la Oficina Legal de la Entidad comunico a la Oficina de Logistica de la misma que el Postor habia perdido automaticamente la buena pro del MORDAZA de seleccion al no haberse apersonado a la firma del contrato dentro del plazo otorgado, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2) del articulo 203º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento. Asimismo, informo que en tanto no existio MORDAZA lugar por quedar descalificada la empresa PERU METAL MORDAZA S.R.L., correspondia declarar desierto el MORDAZA de seleccion y efectuar una MORDAZA convocatoria. 6. Mediante Acuerdo de Junta Liquidadora 092005/JLPYP del 26 de octubre de 2005, la Entidad declaro desierta, en primera convocatoria, la Adjudicacion Directa Selectiva 004-2005/JLPYP. 7. Mediante Carta 4421.-2005/ADM-JLPyP del 28 de octubre de 2005, recibida el 31 del mismo mes y ano, la Entidad solicito al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal, imponer sancion administrativa al Postor debido a que este no se habia presentado para la suscripcion del contrato a pesar de haber resultado ganador de la buena pro de la Adjudicacion Directa Selectiva 004-2005/JLPYP. 8. Mediante Resolucion 948-2008-TC-S3 de fecha 4 de MORDAZA de 2008, el Tribunal declaro no ha lugar a la imposicion de sancion contra el Postor por su supuesta responsabilidad en la no suscripcion injustificada del contrato derivado de la Adjudicacion Directa Selectiva 004-2005/JLPYP, debido a que, la Entidad no habia otorgado al Postor el plazo de 10 dias habiles, dentro del cual debia presentarse a suscribir el contrato respectivo, tal como lo establecia la MORDAZA imperativa contenida en el articulo 203º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento. Asimismo, el Tribunal dispuso la apertura del expediente de aplicacion de sancion contra el Postor por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA, como parte de su propuesta tecnica, de una declaracion jurada de fecha 21 de setiembre de 2005 de no tener impedimento para participar en procesos de seleccion ni para contratar con el Estado conforme al articulo 9º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 083-2004-PCM, en adelante la Ley, la cual constituiria un documento con informacion inexacta, puesto que, el Postor habia sido inhabilitado en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado desde el 6 de MORDAZA de 2005 hasta el 5 de MORDAZA de 2006, segun Resolucion 282/2005.TC-SU de fecha 29 de marzo de 2005. 9. Mediante decreto de fecha 11 de MORDAZA de 2008, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 19 de MORDAZA de 2008, el Tribunal inicio procedimiento administrativo sancionador contra el Postor por su supuesta responsabilidad en la comision de la infraccion tipificada en el numeral 9) del articulo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y lo emplazo para que dentro del plazo de diez (10) dias formulase sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos. 10. No habiendo cumplido el Postor con presentar sus descargos respectivos, mediante decreto de fecha 4 de junio de 2008, se hizo efectivo el apercibimiento de resolverse con la documentacion obrante en autos y se dispuso remitir el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para su pronunciamiento. FUNDAMENTACION: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado a causa de la imputacion contra la empresa la firma QUALITY VIDRIOS & MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, referida a la MORDAZA de documentacion falsa y/o inexacta en la Adjudicacion Directa Selectiva 004-2005/JLPYP.

2. En ese sentido, considerando el momento de la produccion de los hechos materia de la imputacion, la determinacion de la presente infraccion administrativa debe ser analizada de conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley y el Reglamento. 3. Al respecto, la infraccion imputada al Postor corresponde a la senalada en el numeral 9) del articulo 294º del Reglamento1, la cual se configura con la sola MORDAZA de documentos falsos y/o inexactos ante la Entidad o el CONSUCODE, es decir con la sola afectacion del MORDAZA de presuncion de veracidad2 consagrado en el acapite 1.7 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley 27444, del Procedimiento Administrativo General, sin que la MORDAZA exija otros factores adicionales, por cuanto la Administracion Publica presume que todos los documentos y declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. 4. Por otro lado, el literal c) del articulo 76º del Reglamento establece que los postores y/o contratistas son responsables de la veracidad de los documentos e informacion que presentan para efectos de un MORDAZA de seleccion determinado. 5. Asimismo, el articulo 42º de la Ley de Procedimiento Administrativo General establece que todas las declaraciones juradas, los documentos sucedaneos presentados y la informacion incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realizacion de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, asi como de contenido veraz para fines del procedimiento administrativo. Sin embargo, esta presuncion es de indole juris tantum pues admite prueba en contrario, en la medida que es atribucion de la Administracion Publica verificar la documentacion presentada cuando existen indicios suficientes de que la informacion consignada no se ajusta a los hechos. 6. Ahora bien, para la configuracion del supuesto de MORDAZA de documentacion falsa, se requiere previamente acreditar su falsedad, esto es que el documento o los documentos cuestionados no hayan sido expedidos por el organo emisor o que, siendo validamente expedidos, hayan sido adulterados en su contenido. Por otro lado, la informacion inexacta se configura con la MORDAZA de declaraciones no concordantes con la realidad, a traves del quebrantamiento de los principios de presuncion de veracidad y moralidad que amparan a las referidas declaraciones. 7. En el caso materia de analisis, la imputacion contra el Postor esta referida a que este habria presentado, como parte de su propuesta tecnica, la Declaracion Jurada de fecha 21 de setiembre de 2005 supuestamente inexacta, senalando que no estaba impedido para participar en MORDAZA de seleccion ni contratar con el Estado conforme al articulo 9º de la Ley. Sin embargo, el Postor habia sido inhabilitado en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado desde el 6 de MORDAZA

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Articulo 294.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas.- El Tribunal impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, postores y/o contratistas que: [...] 9) Presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades o al CONSUCODE. El MORDAZA de Presuncion de Veracidad consiste en "el deber de suponer ­ por adelantado y con caracter provisorio ­ que los administrados proceden con verdad en sus actuaciones en el procedimiento que intervengan (rige tanto las relaciones de la Administracion Publica con sus agentes como con el publico). Sustituye la tradicional duda o escepticismo de la autoridad sobre los administrados". MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Cuarta Edicion. Lima: Gaceta Juridica, 2005; pp. 74 -75.

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