Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2008 (23/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 23 de MORDAZA de 2008

Que, frente a estos hechos actuales y de urgente atencion, se ha tramitado y obtenido el financiamiento para la elaboracion del proyecto y ejecucion de la obra publica MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANARILLADO DEL CENTRO POBLADO SAN MORDAZA, DISTRITO DE NEPENA ­ MORDAZA ­ MORDAZA, permaneciendo latente el riesgo contra la MORDAZA y la salud publica; Que, estando al contenido del Informe Tecnico Nº 0151-2008-SGIDU-MDN elaborado por la Subgerencia de Infraestructura MORDAZA y expuesto en Sesion, se concluye que los hechos y circunstancias actuales y urgentes existentes en el Centro Poblado de San MORDAZA, configuran la causal de desabastecimiento inminente previsto en el inciso c) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 ­ Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, que prescribe que se encuentran exonerados de los Procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa las contrataciones que se realicen en Situacion de Desabastecimiento Inminente producidas conforme a la normatividad vigente en materia de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Que, el Articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda. Que, el Articulo 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que "La Resolucion o Acuerdo que Apruebe la Exoneracion del MORDAZA de seleccion, requiere obligatoriamente de uno o mas informes previos, que contengan la justificacion tecnica y legal de la Procedencia y necesidad de la exoneracion; Que. mediante Informe Tecnico Nº 0151-2008SGIDU-MDN de fecha 09 de MORDAZA del 2008 la Subgerencia de Infraestructura MORDAZA sustenta las causales de orden tecnico que conllevan a recomendar la declaracion de desabastecimiento inminente y la subsecuente exoneracion del MORDAZA de seleccion para la ejecucion de la obra de saneamiento en comento, y mediante Informe Legal Nº 001-2008/RBM de fecha 09 de MORDAZA 2008 se expresa la procedencia de la medida, al encontrarse configurada dicha situacion por tratarse una ausencia extraordinaria, actual y urgente, que de no atenderse en forma inmediata compromete directamente la continuidad de la prestacion de un servicio basico esencial como es el agua potable y alcantarillado y subsiguientemente las operaciones y actividades productivas, y que si bien la MORDAZA primigeniamente lo limita a una medida temporal y por el tiempo o cantidad necesarios para paliar la situacion, tambien contempla que de agotarse el requerimiento esta debe sustentarse en el informe tecnico correspondiente, lo que se cumple en el presente caso. Que, el articulo 147º del Reglamento, salvo las previstas en los incisos b) y d) del Articulo 19º de la Ley, dispone la publicacion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision o adopcion de los respectivos acuerdos de exoneracion , segun corresponda, y adicionalmente, deberan publicarse a traves del SEACE; Que, el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las adquisiciones y contrataciones a que se refiere el articulo 19º se realizaran mediante acciones inmediatas y el articulo 148º de su Reglamento establece que se requiere invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases, las mismas que podran ser obtenida, por cualquier medio de comunicacion, incluyendo el facsimile y el correo electronico;

Que, estando a lo expuesto, a lo previsto en el inciso c) del Articulo 19º y los Articulos 20º y 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850-Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y demas normas pertinentes, y en uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 9º de la Ley Nº 27972, con las intervenciones de los miembros del Concejo, con el MORDAZA UNANIME de los Senores Regidores asistentes a la Sesion Extraordinaria Nº 011-2008-MDN y con dispensa de lectura de acta; se ACUERDA:

Articulo 1º.- Declarar en SITUACION DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE DEL PROYECTO "MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL CENTRO POBLADO DE SAN MORDAZA, DISTRITO DE NEPENA, PROVINCIA DEL MORDAZA, DEPARTAMENTO DE ANCASH. Articulo 2º.- EXONERAR A LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NEPENA DEL MORDAZA DE LICITACION PUBLICA para la ejecucion de la obra MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL CENTRO POBLADO DE SAN MORDAZA, DISTRITO DE NEPENA ­ MORDAZA ­ MORDAZA , con un presupuesto referencial de S/. 15, 748,939.57 NUEVOS SOLES, por Consultor Supervisor de la Obra S/. 264,022.43, cuyo costo total asciende a la suma de S/. 16, 012,962.00 del presupuesto, el Aporte del Programa Agua para Todos asciende a la suma de S/. 9,977,092.03 y el Aporte de la Municipalidad S/. 6, 035,869.97, en un plazo de ejecucion de 15 meses calendario, cuyo egreso que demande se atendera con cargo a la fuente de financiamiento Canon y Sobre canon del Presupuesto Institucional del Ejercicio Fiscal 2008; Articulo 3º.- Las contrataciones que se efectuen en virtud del presente Acuerdo, se realizaran a traves del Comite Especial designado mediante Resolucion de Alcaldia Nº 013-2008-MDN, y de conformidad con las normas del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, por un periodo de 40 dias calendario o por el tiempo que duren los procesos de seleccion. Correspondientes la (ii) ejecucion del proyecto y Contratacion de un Consultor para la Supervision del proyecto "MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO - CENTRO POBLADO DE SAN MORDAZA - DISTRITO DE NEPENA". Articulo 4º.- El egreso que irrogue el presente acuerdo de Concejo se aplicara con cargo a la Unidad Ejecutora 004 Programa Agua para Todos S/. 9´977, 092,03 en la Fuente de Financiamiento de Canon y Sobre Canon la suma de S/. 6´035,869.97 Articulo 5º.- Disponer el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al articulo 47º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y, simultaneamente, el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales a que hubiera lugar. Articulo 6º.- Publicar el presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano y a traves del SEACE dentro los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su expedicion. Articulo 7º.- Remitir MORDAZA del presente Acuerdo de Concejo y sus antecedentes a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su expedicion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA FALCONERY MORDAZA MORDAZA MORDAZA 229573-1

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