Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2008 (23/07/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 23 de MORDAZA de 2008

servicios consecutivos, que en horario administrativo vienen a ser mas de tres (3) dias consecutivos en un periodo de treinta (30) dias calendario. El servidor ha sido emplazado mediante Notificacion Nº 067-2008INPE-09.01-CPPAD, de fecha 22 de MORDAZA de 2008, recepcionado el 2 de junio de 2008, conforme consta del cargo que obra en autos, y segun escrito de fecha 6 de junio de 2008, recepcionado el 9 del mes en mencion, solicito ampliacion del plazo para presentar su descargo; no obstante a ello, dentro del plazo concedido ni fuera de el no cumplio con presentar su descargo, tampoco ha solicitado informe oral en defensa de los derechos que le asiste de acuerdo al MORDAZA del debido procedimiento establecido en la MORDAZA administrativa; Que, de la revision y analisis de los actuados se evidencia del Informe Tecnico Nº 048-2007-10.02URyD de fecha 16 de MORDAZA de 2007, formulado por la Unidad de Remuneraciones y Desplazamiento; Oficio Nº 1324-2007-INPE/16.05-URH de fecha 16 de MORDAZA de 2007, signado por el Subdirector de la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina Regional Lima; Oficio Nº 2835-2007-INPE.10.02, de fecha 27 de setiembre de 2007, con el que el Director de la Oficina de Recursos Humanos de la Sede Central remite a la citada Comision el reporte de abandono laboral del citado servidor, Oficio Nº 815-2008-INPE/09.01 de fecha 27 de marzo de 2008, a traves del cual la Unidad de Recursos Humanos de la Sede Central comunica a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios la suspension de pago de remuneraciones al citado servidor, por abandono laboral, desde el mes de MORDAZA de 2007; que el servidor procesado ha dejado de concurrir a su centro de labores el 24 de enero, 7 y 22 de marzo de 2007, luego en forma ininterrumpida desde el 3 de MORDAZA de 2007 hasta de lo que va el presente ano; Que, el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con sus inasistencias injustificadas, desde el 3 de MORDAZA de 2007 hasta de lo que va el presente ano, a su centro de labores, ha registrado ausencias injustificadas por mas de tres (3) dias consecutivos en un periodo de treinta (30) dias calendario; por tanto, ha incumplido su obligacion e incurrido en falta administrativa, establecida y tipificada en el inciso c) del articulo 21º e inciso k) del articulo 28º, respectivamente, del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico. Igualmente ha transgredido el primer parrafo del numeral 6 del articulo 7º de la Ley Nº 27815, Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, asimismo, ha infringido el articulo 5º, inciso e) del Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia de los Servidores y Funcionarios del Instituto Nacional Penitenciario, aprobado por Resolucion Presidencial Nº 698-2005-INPE/P; Estando a lo informado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, contando con la visacion del Consejo Nacional Penitenciario y de la Oficina de Asesoria Juridica, y; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90 PCM, Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario, y Resoluciones Supremas Nº. 051 y Nº 113-2008 JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER, sancion administrativa disciplinaria de DESTITUCION al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Agente Penitenciario, nivel STE del Instituto Nacional Penitenciario, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- NOTIFIQUESE, la presente resolucion al interesado a traves de la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina General de Administracion, y a las instancias pertinentes para los fines de ley

Registrese, comuniquese, publiquese. MORDAZA CAPARROS MORDAZA Presidente (e) Consejo Nacional Penitenciario 229189-1 RESOLUCION DE CONSEJO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 113-2008-INPE/P-CNP MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2008

VISTO, el Informe Nº 068-2008-INPE-CPPAD de fecha 18 de junio de 2008 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO:

Que, mediante Oficio Nº 287-2007-INPE/CPPAD de 24 de agosto de 2007, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario comunica a la Presidencia de la entidad, sobre el MORDAZA penal seguido contra el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe del Area de Trabajo del Establecimiento Penitenciario de Huamancaca quien mediante Sentencia de fecha 19 de MORDAZA de 2006, expedida por el Tercer Juzgado Penal de Huancayo, Expediente Nº 3416-2005, fue condenado por el delito de Corrupcion de Funcionarios en la modalidad de Cohecho Pasivo Impropio en agravio del Estado Peruano a 04 anos de Pena Privativa de la MORDAZA de ejecucion suspendida por el periodo de prueba de 18 meses e inhabilitacion por el periodo de 02 anos, imponiendole la suma de trescientos nuevos soles por concepto de Reparacion Civil, sentencia que fue reformada mediante Resolucion s/n de fecha 05 de MORDAZA de 2006, expedida por la Tercera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en el extremo de disminuir la pena de inhabilitacion a 06 meses, la misma que obra en el expediente en MORDAZA certificada y fedateada por el Instituto Nacional Penitenciario; Que, del estudio y analisis de los actuados se tiene que los hechos materia de la condena penal impuesta al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ocurrieron en la MORDAZA de Huancayo, donde siendo las 15:25 horas del 16 de diciembre de 2005, el servidor fue intervenido incautandole la suma de S/150.00 nuevos soles, dinero que recibio de la senora Gady MORDAZA MORDAZA, conyuge del interno MORDAZA MORDAZA Canchaya MORDAZA, a cambio de agilizar el tramite de beneficio penitenciario del mencionado interno, conducta con la que ha transgredido la prohibicion contenida en el inciso 2) del articulo 8º de la Ley Nº 27815, Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica; la prohibicion contenida en el articulo 136º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de MORDAZA Administrativa; de igual modo, la prohibicion contenida en el inciso b) del articulo 23º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; incurriendo en faltas de caracter disciplinarias contenidas en los incisos a) y h) del precitado cuerpo normativo; Que, de otro lado, debe tenerse en cuenta que en la fecha en que sucedieron los hechos materia de la condena impuesta al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, este tenia a su cargo la Jefatura del Area de Trabajo del Establecimiento Penitenciario de Huamancaca Chico y segun la Directiva de Trabajo Penitenciario, aprobado mediante Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 377-96-INPE/CR-P del 11 de octubre de 1996, tenia entre otras funciones: expedir en formatos oficiales los documentos relacionados a Trabajo Penitenciario contando con el visto MORDAZA del Director del Establecimiento Penitenciario; recaudar el dinero y realizar depositos mensualmente en la Cuenta Corriente del Banco de la Nacion de la Oficina Regional respectiva bajo la denominacion de Ingresos Propios ­ Trabajo Penitenciario; a traves del personal a cargo del Computo

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