Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2008 (11/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, miercoles 11 de junio de 2008

NORMAS LEGALES
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MORDAZA como Miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Publica de Casma, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PINILLA MORDAZA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

211455-3

PRODUCE

Los referidos titulares de permisos de pesca que reconozcan diferencias entre la capacidad de bodega real y la consignada en el permiso de pesca, deberan indicar en el Formato del Anexo 1, a cuanto asciende la diferencia en mencion. Articulo 2º.- Disponer que los titulares de permisos de pesca de embarcaciones de mayor escala que reconozcan que existe diferencia entre la capacidad de bodega consignada en el citado permiso y la capacidad de bodega real, presenten a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, dentro del plazo previsto en el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 012-2008-PRODUCE, la siguiente documentacion, segun corresponda: 1. MORDAZA del Certificado de Arqueo otorgado por la Autoridad Maritima, que acredite la reduccion de bodega de la embarcacion pesquera correspondiente, emitido sobre la base de una inspeccion tecnica. 2. MORDAZA del Certificado de Arqueo otorgado por la Autoridad Maritima y la indicacion del numero de la resolucion correspondiente que acredite la regularizacion del exceso. Articulo 3º.- En caso de que los titulares de permisos de pesca de embarcaciones de mayor escala, que habiendo reconocido que existe diferencia entre la capacidad de bodega consignada en el permiso de pesca y la capacidad de bodega real, no pudiesen presentar, dentro del plazo previsto en el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 012-2008PRODUCE, la documentacion a que se refiere el articulo precedente, por causas no imputables a estos, deberan presentar dentro del mismo plazo, la Declaracion Jurada que en Anexo 02 forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial, a efectos de informar sobre la MORDAZA de las solicitudes correspondientes ante la autoridad administrativa competente, indicando que las mismas se encuentra en MORDAZA de evaluacion. Articulo 4º.- El Ministerio de la Produccion en coordinacion con la Autoridad Maritima competente podra verificar la veracidad de la informacion contenida en las Declaraciones Juradas de los Anexos 1 y 2, aprobados mediante la presente Resolucion, asi como, de la contenida en los documentos presentados para la regularizacion del exceso de capacidad de bodega indicados en el articulo 2º. Articulo 5º.- Establecer que para el caso de los titulares de permisos de pesca de mayor escala que declaren a traves del formato de Declaracion Jurada 1 aprobado por la presente Resolucion, que sus embarcaciones pesqueras no presentan diferencia entre la capacidad de bodega real y el permiso de pesca respectivo, el programa de inspecciones inopinadas dispuesto por el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 012-2008-PRODUCE se iniciara a partir del 23 de junio de 2008. Articulo 6º.- En caso de comprobarse la falsedad de la informacion consignada en las Declaraciones Juradas materia de aprobacion o en la documentacion a que se refiere el articulo 2º de la presente Resolucion, el Ministerio de la Produccion, a traves de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero iniciara los procedimientos de caducidad respectivos, sin perjuicio de las acciones penales que correspondan. Articulo 7º.- Las Direcciones Generales de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, asi como las Direcciones Regionales de la Produccion del litoral con competencia pesquera, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Articulo 8º.- Transcribir la presente Resolucion Ministerial a Las Direcciones Generales de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, asi como, a las Direcciones Regionales de la Produccion del litoral con competencia pesquera y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion

Aprueban Formato de Declaracion Jurada sobre identidad entre capacidad de bodega real y el permiso de pesca otorgado a titulares de embarcaciones pesqueras de mayor escala
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 528-2008-PRODUCE
MORDAZA, 9 de junio del 2008 VISTOS: el Informe Nº 243-2008-PRODUCE/DGEPPDchi de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 018-2008-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2008PRODUCE, se dispone, entre otras medidas, el inicio de procedimientos administrativos de caducidad de los permisos de pesca contra aquellos titulares de embarcaciones pesqueras que presenten diferencias entre la capacidad de bodega y el permiso de pesca otorgado; Que, para tales fines, el articulo 1º del referido Decreto Supremo, establecio un plazo de quince (15) dias habiles, contados a partir del dia habil siguiente a la publicacion del mismo, para que todos los titulares de permisos de pesca de mayor escala, presenten ante la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero una declaracion jurada indicando si existe diferencias entre la capacidad de bodega real de la embarcacion y la capacidad de bodega consignada en el permiso de pesca otorgado; Que, asimismo, el articulo 2º del referido dispositivo legal establecio un plazo de veinte (20) dias habiles, contados a partir del dia habil siguiente a la finalizacion del plazo dispuesto para la MORDAZA de la declaracion jurada referida en el considerando primero, para que los titulares de permisos de pesca que reconozcan que no existe identidad entre capacidad de bodega real y el permiso correspondiente, presenten la documentacion que acredite la regularizacion respectiva; Que el articulo 5º del referido Decreto Supremo, dispuso que el Ministerio de la Produccion, mediante Resolucion Ministerial aprobara los requisitos que corresponden, a efectos de implementar lo dispuesto en el Decreto Supremo, por lo que corresponde dictar las medidas complementarias respectivas; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias; Con el visado del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el formato de Declaracion Jurada, que deben presentar todos los titulares de permisos de pesca de embarcaciones pesqueras de mayor escala ante la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, dentro del plazo establecido en el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 012-2008-PRODUCE, indicando si existe alguna diferencia entre la capacidad de bodega consignada en el permiso de pesca otorgado y la capacidad de bodega real de la embarcacion, el mismo que en Anexo 1 forma parte integrante de la presente Resolucion.

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