Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2008 (11/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 11 de junio de 2008

Pacientes Continuadores; se indica que mediante Resolucion de Gerencia General Nº 300-GG-ESSALUD-2004, de fecha 4 de MORDAZA del 2004, se aprobo la estandarizacion de los insumos, siendo los unicos proveedores que comercializan los sistemas Ultrabag y MORDAZA Disc, las empresas de Laboratorios MORDAZA del Peru S.A. y Laboratorios Fresenius Medical Care, respectivamente; Que, el monto MORDAZA para la adquisicion de los sistemas de Dialisis Peritoneal Ambulatoria Continua 2.0 y 2.5 litros (Sistema Ultrabag y Sistema MORDAZA Disc) por el periodo de doce (12) meses, ascenderia a la suma de S/. 28´991,505.08 (Veintiocho millones novecientos noventa y un mil quinientos cinco con 08/100 Nuevos Soles), lo que ameritaria que la adquisicion se lleve a cabo a traves de una Licitacion Publica; sin embargo, llevar a cabo dicho MORDAZA de seleccion careceria de objeto toda vez que los sistemas de dialisis se encuentran estandarizadas, siendo Laboratorios MORDAZA S.A. y Laboratorios Fresenius Medical Care, las unicas empresas que comercializan los mismos, cumpliendose con ello, lo dispuesto en el articulo 144° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM; Que, de acuerdo al inciso e) del articulo 19° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004PCM, estan exoneradas de los procesos de seleccion, cuando los bienes y servicios no admiten sustitutos y exista proveedor unico; Que, asimismo, el articulo 144° del Reglamento de Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el area usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el MORDAZA nacional, la Entidad podra contratar directamente. Se considerara que existe proveedor unico en los casos en que por razones tecnicas o relacionadas con la proteccion de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se MORDAZA establecido la exclusividad del proveedor; Que, por otro lado, de acuerdo a la Opinion Nº 0922003/GTN, emitida por la ex Gerencia Tecnico Normativa del CONSUCODE, para que se configure la exoneracion del MORDAZA de seleccion, bajo la causal de bienes que no admiten sustitutos, se requiere que: "se reunan 2 requisitos: a) que solo exista en el MORDAZA un MORDAZA de bien que reuna las caracteristicas solicitadas por la Entidad, no siendo posible que otros bienes, MORDAZA similares o no a el, satisfagan las necesidades a traves de las cuales la Entidad cumpliria su finalidad; y b) que exista un proveedor unico que ofrezca dichos bienes"; Que, de lo expuesto, se desprende que para que proceda la exoneracion del MORDAZA de seleccion, por la causal de bienes que no admiten sustitutos, se hace necesario que en el MORDAZA exista un solo MORDAZA de bien que reuna las caracteristicas solicitadas por el area usuaria y que el mismo sea suministrado por un proveedor unico; sin embargo, para que se configure la existencia de los requisitos mencionados, es necesario que previamente se efectue un estudio de las posibilidades que ofrece el MORDAZA, en atencion a las caracteristicas o especificaciones tecnicas de los bienes requeridos; Que, de conformidad al Informe Nº 093-SGByEM-GPGCL-OGA-ESSALUD-2008, de la Sub Gerencia de Bases y Estudio de MORDAZA de la Gerencia de Programacion de la Gerencia Central de Logistica, se establece que solo se recibieron las cotizaciones de los proveedores Hersil ­ Division MORDAZA y Fresenius Medical Care del Peru para los Sistemas Ultrabag y MORDAZA Disc, respectivamente; es asi que se solicito su confirmacion de su condicion de fabricantes y/o distribuidores unicos en el pais; por lo que se considera que aun se mantiene vigente los criterios de proveedor unico para ambos sistemas de Dialisis Peritoneal referidos en la Resolucion de Gerencia General N° 300-GGESSALUD-2004; concluyendose que no existen bienes que puedan sustituir los sistemas requeridos para el sistema de dialisis peritoneal continua; asimismo, los unicos que pueden proveer los sistemas solicitados, son Laboratorios MORDAZA S.A. y Laboratorios Fresenius Medical Care; Que, en tal sentido, la realizacion de una Licitacion Publica para la adquisicion de los sistemas de Dialisis Peritoneal Ambulatoria Continua 2.0 y 2.5 litros (Sistema Ultrabag y Sistema MORDAZA Disc) para pacientes continuadores no cumpliria funcion alguna, toda vez que dicho bien no admite sustitutos y solo puede ser brindado por un unico proveedor, esto es, se trata de la adquisicion de sistemas de dialisis peritoneal que son suministrados por unicos proveedores, siendo importante la adquisicion de los mismos ya que, conforme se desprende del Informe Tecnico que sustenta la exoneracion, asi como de la Resolucion de

Gerencia General N° 300-GG-ESSALUD-2004, que aprueba la estandarizacion de los referidos sistemas, permitira que el MORDAZA en Dialisis Peritoneal pueda seguir usando el mismo sistema con el que inicio su tratamiento, disminuyendo con ello, el riesgo de complicaciones medicas masivas de MORDAZA infecciosas y no infecciosas; Que, al haberse configurado los supuestos establecidos para la procedencia de la exoneracion del MORDAZA de seleccion, por la causal de bienes que no admiten sustitutos y exista proveedor unico prevista en el inciso e) del articulo 19° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, resulta factible exonerar la adquisicion de los sistemas de Dialisis Peritoneal Ambulatoria Continua 2.0 y 2.5 litros (Sistema Ultrabag y Sistema MORDAZA Disc) para pacientes continuadores de la realizacion de una Licitacion Publica; en consecuencia, la adquisicion de los bienes solicitados debera realizarse en forma directa mediante acciones inmediatas, tal como lo dispone el articulo 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, mediante Informe Legal Nº 154-OCAJ-ESSALUD2008, la Oficina Central de Asesoria Juridica emitio opinion legal sobre la procedencia de la exoneracion solicitada por la Gerencia Central de Logistica; Que, segun el articulo 20° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la exoneracion debe ser aprobada por resolucion del Titular del Pliego de la Entidad; Que, de acuerdo con el articulo 8° de la Ley N° 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud, concordado con el articulo 2° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y titular del Pliego Presupuestal, por lo que le corresponde aprobar la exoneracion; Que, el articulo 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, senala que la adquisicion de los bienes materia de la presente exoneracion, sera realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el organo designado para el efecto; Que, en uso de la atribucion conferida por el articulo 20° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; SE RESUELVE:

1. APROBAR la exoneracion de la realizacion de una Licitacion Publica para la adquisicion de los sistemas de Dialisis Peritoneal Ambulatoria Continua 2.0 y 2.5 litros (Sistema Ultrabag y Sistema MORDAZA Disc) para pacientes continuadores, por el periodo de doce (12) meses, autorizando que la misma se lleve a cabo en forma directa, hasta por el monto MORDAZA de S/. 28´991,505.08 (Veintiocho millones novecientos noventa y un mil quinientos cinco con 08/100 Nuevos Soles), incluido el IGV, con cargo a recursos propios. 2. DISPONER que la Gerencia Central de Logistica, apruebe las Bases y se encargue de realizar la contratacion, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 3. DISPONER que la Gerencia Central de Logistica, se encargue de la publicacion de la presente Resolucion en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado ­ SEACE. 4. DISPONER que la Secretaria General remita a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, MORDAZA de la presente Resolucion y de los informes que la sustentan, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. 5. DISPONER que la Secretaria General haga de conocimiento del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud la presente Resolucion. 6. DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA IPENZA Presidente Ejecutivo ESSALUD

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