Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2008 (11/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES
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2.1. Declaracion adicional:

El Peruano MORDAZA, miercoles 11 de junio de 2008

8. El MORDAZA de cuarentena posentrada tendra una duracion de tres (3) meses. En dicho lapso el material instalado en el lugar de produccion sera sometido por parte del SENASA a dos (02) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada y a una (01) obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondra el destino final del producto. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BARRENECHEA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria

2.1.1. Procedente de viveros registrado por el SAG-Chile y que se encuentra libre de Pseudomonas cichorii. 2.1.2. El producto esta libre de: Phytophthora cryptogea, Alternaria brassicicola y Otiorhynchus sulcatus.

2.2. Tratamiento de inmersion pre embarque con metalaxil (0.75 o/oo) + Captan (dosis: 0.2 - 0.35%) + [fipronil dosis: 0.075% o deltamethrin dosis: 0.125%] o cualesquiera otros productos de accion equivalente. 3. Las plantas deberan venir a raiz desnuda. Si las raices vienen con sustrato que este se encuentre libre de plagas fitofagas, debiendose indicarse ello en el Certificado Fitosanitario. 4. Esta prohibido el transporte del producto sobre sustratos de origen vegetal (musgo, viruta, aserrin, turba, etc.), sustratos de origen animal, tierra, MORDAZA u otros (gel, perlita, tecnopor, etc), que no hayan sido sometidos a un MORDAZA de esterilizacion que elimine plagas. 5. El producto debera venir en envases nuevos, de primer uso y libres de cualquier material extrano al producto aprobado. 6. El importador debera contar con el registro de importadores, lugares de produccion y responsables tecnicos de material sujeto a cuarentena posentrada del SENASA. 7. Inspeccion Fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. 8. El Inspector del SENASA tomara una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnostico de Sanidad Vegetal, con el fin de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaracion adicional del producto. El costo del diagnostico sera asumido por el importador. 9. El MORDAZA de cuarentena posentrada tendra una duracion de tres (3) meses. En dicho lapso el material instalado en el lugar de produccion sera sometido por parte del SENASA a dos (02) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada y a una (01) obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondra el destino final del producto. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BARRENECHEA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria

211204-3

Establecen requisitos fitosanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de plantas de gerbera procedentes de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 25-2008-AG-SENASA-DSV
La MORDAZA, 9 de junio de 2008 VISTO: El estudio de Analisis de Riesgo de Plagas Nº 07/2007AG-SENASA-DSV/SARVF de fecha 9 de MORDAZA de 2007, el cual, al identificar y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al MORDAZA, propone el establecimiento de requisitos fitosanitarios para la importacion de plantas de gerbera (Gerbera spp.) procedentes de Chile; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27322 - Ley MORDAZA de Sanidad Agraria, se establece que la importacion de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados capaces de introducir o propagar plagas, deberan sujetarse a las disposiciones que establezca el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como Autoridad Competente; Que, de conformidad con el Articulo 36º del Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, Reglamento General de la Ley MORDAZA de Sanidad Agraria, los requisitos fitosanitarios aplicables a la importacion de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, deberan ser aprobados mediante Resolucion del Organo de Linea correspondiente; Que, el Servicio MORDAZA y Ganadero (SAG) - MORDAZA, alcanzo la informacion tecnica del cultivo de gerbera (Gerbera spp.) procedente de MORDAZA, con documento Nº 1219 el 30 de marzo de 2006, para iniciar el respectivo ARP, por lo que, la Unidad de Analisis del Riesgo de Plagas UARP del SENASA inicio el estudio correspondiente, con la finalidad de identificar los requisitos fitosanitarios aplicables a la importacion del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdireccion de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de proteccion al MORDAZA, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto por Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visacion del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Establezcanse los siguientes requisitos fitosanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de plantas de gerbera (Gerbera spp.) procedentes de Chile: 1. El envio debera contar con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque en el MORDAZA de origen o procedencia. 2. El envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial del MORDAZA de origen, en el que se consigne:

211204-4

Establecen requisitos fitosanitarios especificos de cumplimiento obligatorio para la importacion de semilla de moringa procedentes de Mexico
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 26-2008-AG-SENASA-DSV
La MORDAZA, 9 de junio de 2008 VISTO: El Estudio de Analisis de Riesgo de Plagas Nº 017-2008AG-SENASA-DSV/SARVF de fecha 30 de MORDAZA de 2008, el cual, al identificar y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al MORDAZA, propone el establecimiento de requisitos fitosanitarios para la importacion de semilla de moringa (Moringa oleifera) procedentes de Mexico; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27322 Ley MORDAZA de Sanidad Agraria, se establece que la importacion de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados capaces de introducir o propagar plagas, deberan sujetarse a las disposiciones que establezca el Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA, como Autoridad Competente; Que, de conformidad con el Articulo 36º del Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, Reglamento General de la Ley MORDAZA de Sanidad Agraria, los requisitos fitosanitarios aplicables a la importacion de plantas, productos vegetales

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