Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2008 (11/06/2008)


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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 11 de junio de 2008

Estando a lo dispuesto por el articulo 11º inciso l) del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, los articulos 241º y siguientes del Texto Unico Ordenado de la Ley del MORDAZA de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 093-2002-EF; el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo N° 056-2002-EF, el literal c) del articulo 32º del Reglamento de Organizacion y Funciones de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2007EF; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Disponer la inscripcion del fondo mutuo de inversion en valores denominado "Interfondo Cash Soles FMIV", en la seccion correspondiente del Registro Publico del MORDAZA de Valores. Articulo 2º.- La publicidad que realice Interfondos S.A. Sociedad Administradora de Fondos para promocionar el denominado "Interfondo Cash Soles FMIV", no debe inducir a error o confusion y debera sujetarse a las condiciones previstas en el Anexo B del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversion en Valores y sus Sociedades Administradoras y sus modificatorias. Articulo 3°.- La inscripcion a que se refiere el articulo 1° de la presente resolucion no implica que CONASEV recomiende la suscripcion de cuotas del mencionado fondo mutuo u opine favorablemente sobre la rentabilidad o calidad del mismo. Articulo 4°.- Interfondos S.A. Sociedad Administradora de Fondos debera remitir un (1) ejemplar del Reglamento de Participacion del fondo mutuo de inversion en valores a que se refiere el articulo 1º de la presente resolucion, asi como del modelo de contrato de administracion y de las solicitudes de suscripcion, transferencia y rescate de cuotas en el plazo de quince (15) dias habiles siguientes de notificada la presente resolucion. Articulo 5°.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 6°.- Disponer la difusion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA de CONASEV. Articulo 7°.- Transcribir la presente resolucion a Interfondos S.A. Sociedad Administradora de Fondos y a Banco Internacional del Peru ­ Interbank en su calidad de MORDAZA del fondo mutuo al que alude la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. RODNY MORDAZA VIA Director de Patrimonios Autonomos (e)

Que, el numeral 53.2) del articulo 53° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo N° 083-2004-PCM establece que el arbitraje y la conciliacion a que se refiere la Ley MORDAZA mencionada se desarrollan en MORDAZA con el MORDAZA de transparencia; Que, el articulo 282° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, establece que los arbitros deben ser y permanecer durante el desarrollo del arbitraje independientes e imparciales, sin mantener con las partes relaciones personales, profesionales o comerciales. Asimismo, senala que el CONSUCODE aprobara las reglas eticas que deberan observar los arbitros en el ejercicio de sus funciones; Que, con la finalidad de regular la conducta y el comportamiento de los arbitros que participan en el desarrollo de los arbitrajes bajo el ambito de aplicacion de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, es conveniente aprobar un codigo de etica para el Arbitraje en las Contrataciones y Adquisiciones del Estado; De conformidad con lo establecido en el numeral 23) del articulo 7° del Reglamento de Organizacion y Funciones de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2007EF; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el Codigo de Etica para el Arbitraje en Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el cual forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Disponer a la Oficina de Conciliacion y Arbitraje Administrativo que proceda con la difusion del Codigo de Etica para el Arbitraje en Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para su aplicacion Registrese y comuniquese. MORDAZA B. MORDAZA DE MORDAZA M. Presidente

CODIGO DE ETICA PARA EL ARBITRAJE EN CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO Titulo I Principios y Lineamientos Generales
Articulo 1º. Alcances El presente Codigo establece las reglas de etica a ser cumplidas en los arbitrajes sometidos al Reglamento del Sistema Nacional de Conciliacion y Arbitraje del CONSUCODE y en los arbitrajes ad hoc que se encuentren bajo el ambito de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. El CONSUCODE cuenta con las atribuciones institucionales necesarias para garantizar su cumplimiento, aplicar las sanciones que resulten pertinentes y publicar las decisiones adoptadas. Articulo 2º. Ambito de aplicacion Se encuentra comprendido en los alcances del presente Codigo: 2.1. El arbitro que participe en un arbitraje sometido al Reglamento del Sistema Nacional de Conciliacion y Arbitraje del CONSUCODE. 2.2. El arbitro que participe en un arbitraje ad hoc en el MORDAZA de la Ley y Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 2.3. Las partes, sus representantes, abogados y/ o asesores, en un arbitraje sometido al Reglamento del Sistema Nacional de Conciliacion y Arbitraje del CONSUCODE o que se desempenen en un arbitraje ad hoc sometido a la Ley y Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 2.4. El personal de los organos del Sistema Nacional de Conciliacion y Arbitraje del CONSUCODE y del CONSUCODE, en lo que les fuere aplicable; encontrandose dicho personal impedido de prestar servicios de secretaria arbitral en los arbitrajes que no MORDAZA organizados y administrados por el CONSUCODE y que se encuentren bajo el ambito de aplicacion de este Codigo. Articulo 3º. Principios El arbitro debera salvaguardar y guiar su accionar de conformidad con los siguientes principios: 3.1. MORDAZA de Independencia. El arbitro debera conducirse con MORDAZA y autonomia en el ejercicio de sus

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CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO
Aprueban el Codigo de Etica para el Arbitraje en Contrataciones y Adquisiciones del Estado
RESOLUCION Nº 258-2008-CONSUCODE/PRE
MORDAZA MORDAZA, 5 de junio de 2008 CONSIDERANDO: Que, el articulo 3° de la Ley N° 27815, Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, establece como fines de la funcion publica el Servicio a la Nacion, de conformidad a la Constitucion Politica, y la obtencion de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atencion a la ciudadania, priorizando y utilizando el uso de los recursos publicos, conforme a lo dispuesto en la Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado; Que, el articulo 4° de la acotada Ley, considera como empleado publico a todo funcionario o servidor de las entidades de la Administracion Publica en cualquiera de los niveles jerarquicos sea este nombrado, contratado, designado, de confianza o MORDAZA que desempene actividades o funciones en nombre del servicio del Estado, para lo cual no implica el regimen juridico de la entidad donde presta servicios ni el regimen laboral o de contratacion al que este sujeto;

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