Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2008 (11/06/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 11 de junio de 2008

Articulo Unico.- Rectificar el error material incurrido en la Resolucion Suprema Nº 012-2007-TR del 1 de MORDAZA de 2007, en el sentido de que el nombre correcto es MORDAZA MORDAZA MORDAZA y no MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como se consigno en la parte considerativa y resolutiva de la citada resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia Encargada del despacho del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo

Modificar el articulo 5 del Reglamento de Formalizacion de la Propiedad en Programas de Vivienda del Estado a cargo de COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo No. 010-2000MTC, el cual quedara redactado en los terminos siguientes: "Articulo 5.- Definicion de Programas de Vivienda del Estado. Para efectos de la aplicacion del presente Reglamento, se considera Programa de Vivienda a todo conjunto habitacional desarrollado por Organismos, Instituciones, Entidades del Estado o Fondos de Vivienda referidos en el articulo 6 de este Reglamento, asi como aquellas lotizaciones desarrolladas por estos sobre terrenos legalmente adquiridos, sobre la base de un MORDAZA Legal previamente establecido y siempre que hayan iniciado el procedimiento de titulacion. Estan comprendidos todos los Programas de Vivienda a traves de los cuales el Estado promueve el acceso de los sectores populares a una vivienda, ya sea de manera directa mediante la participacion del sector privado, en la construccion masiva de viviendas de interes social o viviendas sociales. Estos programas seran determinados por el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento mediante Resolucion Ministerial. En aplicacion del presente Reglamento entiendase como unidad inmobiliaria a los terrenos, lotes, nucleos basicos, viviendas, departamentos, aires y otros que formen parte de los Programas de Vivienda del Estado." Articulo 2.- Modificacion de los articulos 23 y 40 e incorporacion de Disposiciones Complementarias y Finales al Reglamento de Adjudicacion de Lotes de Propiedad del Estado Ocupados por Mercados, aprobado por Decreto Supremo No. 038-2000-MTC Modificar los articulos 23 y 40, e incorporar las Decimo Tercera, Decimo Cuarta y Decimo MORDAZA Disposiciones Complementarias y Finales al Reglamento de Adjudicacion de Lotes de Propiedad del Estado Ocupados por Mercados a cargo de COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo No. 038-2000-MTC, los cuales quedaran redactados en los terminos siguientes: "Articulo 23.- Documentos a presentar por los conductores Para acogerse al procedimiento de adjudicacion en venta directa, los conductores del MORDAZA deberan estar debidamente organizados como una persona juridica y acreditar durante las acciones de empadronamiento organizadas por COFOPRI, o en las oportunidades que sus organos lo establezcan, una posesion directa, continua, pacifica y publica por mas de un (1) ano, entregando MORDAZA de uno o mas de los siguientes documentos:

211709-9

VIVIENDA
Modifican diversos articulos del Reglamento de Formalizacion de la Propiedad en Programas de Vivienda del Estado a cargo de COFOPRI y del Reglamento de Adjudicacion de Lotes de Propiedad del Estado Ocupados por Mercados
DECRETO SUPREMO Nº 017-2008-VIVIENDA
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo No. 803, Ley de Promocion de Acceso a la Propiedad Formal, complementado por la Ley No. 27046, se creo la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal, hoy Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal, en adelante COFOPRI, en merito de la MORDAZA Disposicion Complementaria de la Ley No. 28923; Que, por Decreto Supremo No. 010-2000-MTC, se aprobo el Reglamento de Formalizacion de la Propiedad en Programas de Vivienda del Estado a cargo de la COFOPRI; Que, por Ley No. 27304, "Ley de Adjudicacion de lotes de propiedad del Estado ocupados por mercados", se faculta a COFOPRI para ejecutar de manera progresiva la formalizacion de los lotes propiedad del estado ocupados por mercados, habiendose aprobado su Reglamento a traves del Decreto Supremo No. 038-2000-MTC; Que, con los Decretos Supremos Nos. 019 y 0452006-VIVIENDA se adscribio el COFOPRI al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, incluyendolo dentro del ambito del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo; Que, a traves de las Leyes Nos. 28687 y 28923 se declaro de interes nacional y publico respectivamente la formalizacion de la propiedad informal estableciendose en estas ultimas un regimen temporal extraordinario de formalizacion y titulacion de predios urbanos; Que, a la fecha la aplicacion de algunos articulos de los Decretos Supremos Nos. 010-2000-MTC y 038-2000-MTC, vienen generando demoras en la ejecucion de los procesos de formalizacion, razon por la cual es necesario efectuarle las modificaciones necesarias a efectos de dotar de mayor eficacia a dichos procedimientos; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 118, inciso 24) de la Constitucion Politica del Peru, y el numeral 3 del articulo 11 de la Ley No. 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1.- Modificacion del articulo 5 del Reglamento de Formalizacion de la Propiedad en Programas de Vivienda del Estado a cargo de COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo No. 010-2000-MTC.

1. Contratos de concesion, arrendamiento u otra modalidad contractual traslativa de uso, o recibos de pago por dicho concepto. 2. Contratos de prestamo celebrados por los poseedores con instituciones publicas o privadas, con el fin de financiar la instalacion de servicios basicos, la construccion, ampliacion, remodelacion de edificaciones o la adquisicion de materiales. 3. Recibos de pago de los servicios de agua, luz y otros servicios publicos girados a la orden de los conductores o de la persona juridica que los agrupa. 4. Documentos privados o publicos en los que conste la transferencia de posesion plena a favor del poseedor. 5. Cualquier otra prueba que acredite de manera fehaciente la posesion y que podra ser reconocida como tal al momento de la calificacion. 6. Los conductores deberan entregar MORDAZA de su Documento de Identidad. 7. Registro Unico de Contribuyente ­ RUC, de la persona juridica que agrupa a los comerciantes. 8. Resolucion por la cual se afecto en uso a su favor el lote, edificacion o unidad inmobiliaria. Los conductores del MORDAZA, debidamente organizados, ademas de presentar cualquiera de los documentos senalados, deberan presentar MORDAZA de el(los) Documento(s) de Identidad de su(s) representante(s), MORDAZA del instrumento publico debidamente registrado en el que conste la constitucion de la persona juridica, y de los poderes que acrediten facultades suficientes en favor de sus representantes legales. Del mismo modo, deberan presentar MORDAZA simple del Libro Padron de Asociados, MORDAZA legalizada del Libro de

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