Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2009 (23/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, miercoles 23 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

408539

tratamiento medico especializado de oftalmologia, en el Instituto de Cornea Ltda. de Bogota - Colombia, por un periodo de TREINTA (30) dias; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 068-2007-IN/ PNP de 11 de octubre de 2007, se autorizo al recurrente el viaje al extranjero para recibir tratamiento medico especializado de oftalmologia, en el Instituto de Cornea Ltda. de Bogota - Colombia, por un periodo de CUARENTA Y CINCO (45) dias, viaje que se realizo el 7 de marzo de 2008, luego de culminar los tramites administrativos ante la Direccion de Economia y Finanzas de la Policia Nacional del Peru para ejecutar el abono del concepto de remuneracion por tratamiento medico en el extranjero, y ante el Fondo de Salud de la Policia Nacional del Peru, para depositar el importe de dicho tratamiento medico especializado de oftalmologia, en el Instituto de Cornea Ltda. de Bogota - Colombia y el abonar los pasajes y tarifa por concepto de impuesto a la Corporacion Peruana de Aeropuertos y Aviacion Comercial para el mencionado ex servidor de la Policia Nacional del Peru y su acompanante; Que, mediante carta del 28 de MORDAZA de 2008, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, informa que el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el dia 12 de MORDAZA de 2008 se le practico "QUERATOPLASTIA PENETRANTE OJO IZQUIERDO", procedimiento sin complicaciones, por lo que recomienda permanecer en control post operatorio, hasta el 28 de MORDAZA de 2008; Que, mediante Oficio Nº 791-2009-DIRSAL-PNP/SEC del 13 de MORDAZA de 2009, el Director de Salud de la Policia Nacional del Peru, Informa que mediante las Actas de Junta Medica Nº 217-2009-DIRSAL-PNP/DIREJOSS/ HN.LNS.PNP.DIV.CIR.DEP.OFT. del 16 de marzo de 2009 y de la Junta Medica Intersanidades Nº 001-2009DIRSAL-PNP/DIREJOSS.HN.LNS.DIVCIR.DEPOFT del 25 de marzo de 2009, se acuerda la ampliacion de permanencia en el extranjero para continuar con su tratamiento medico especializado de oftalmologia, en el Instituto de Cornea Ltda. de Bogota - Colombia, por un periodo de OCHO (08) dias, del 21 de MORDAZA de 2008 al 28 de MORDAZA de 2008, permaneciendo en sus controles postoperatorio, por habersele realizado el "TRANSPLANTE CORNEAL OJO MORDAZA (QUERATAPLASTIA PENETRANTE)", prolongandose su estadia hasta el 28 de MORDAZA de 2008, a merito de la Resolucion Suprema Nº 068-2007-IN/PNP del 11 de octubre de 2007, asimismo con el Oficio Nº 351-2008-DIRSAN.PNP.DIREJASSDTE de 21 de MORDAZA de 2008, informa que la ampliacion del tratamiento medico especializado en el mencionado nosocomio no implica gasto adicional, encontrandose cubierto con la transferencia economica realizada por el Fondo de Salud de la Policia Nacional del Peru; Que, mediante el Informe Nº 216-2009-DIRECFINPNP-DIVADM-DEPADM.TM del 1 de MORDAZA de 2009, se establece que la Direccion de Economia y Finanzas de la Policia Nacional del Peru, abonara el concepto de remuneracion por tratamiento medico especializado en el extranjero, ascendente a la suma de SEISCIENTOS CUARENTA CON 00/100 Dolares Americanos (US$ 640.00), monto que se encuentra presupuestado de conformidad a la Certificacion de Credito Presupuestario Nº 550-2009-DIREJADM-DIRECFIN-PNP-EM/UNIPRE del 14 de MORDAZA de 2009; Que, el Decreto Supremo Nº 001-2009-IN del 11 de marzo de 2009, hace extensivo al personal policial y civil de la Policia Nacional del Peru, los alcances del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004, modificado por el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004, el Decreto Supremo Nº 028-2006DE-SG del 13 de diciembre de 2006 y el Decreto Supremo Nº 004-2009-DE/SG del 3 de febrero de 2009, que aprueba el "Reglamento de viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa", en el cual se establece que el Personal Militar y Civil de las Fuerzas Armadas, tiene derecho a recibir tratamiento medico especializado en el extranjero cuando no MORDAZA logrado su total recuperacion en el pais; Que, de conformidad a lo senalado en el articulo 17º numeral 17.1 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, la autoridad podra disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emision, solo si fuera mas favorable a los administrados

y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopcion; Que, de acuerdo a los dispositivos legales MORDAZA mencionados y teniendo en cuenta la importancia de la ampliacion de permanencia en el extranjero del Suboficial de MORDAZA de la Policia Nacional del Peru en Situacion de Retiro, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para continuar con su tratamiento medico especializado de oftalmologia, en el Instituto de Cornea Ltda. de Bogota - Colombia, se encuentra presupuestada, resulta viable la autorizacion correspondiente; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27238 - Ley de la Policia Nacional del Peru, Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29334, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio del Interior, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2005IN, modificado por Decreto Supremo Nº 003-2007-IN y a lo previsto en el Reglamento del Fondo de Salud de la Policia Nacional del Peru, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 024-2009-IN/PNP del 16 de enero de 2009; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar, a propuesta del Director General de la Policia Nacional del Peru, la ampliacion de permanencia en el extranjero, del Suboficial de MORDAZA de la Policia Nacional del Peru en Situacion de Retiro, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para continuar con el tratamiento medico especializado, de oftalmologia, en el Instituto de Cornea Ltda. de Bogota - Colombia, por un periodo de OCHO (08) dias, con efectividad a partir del 21 de MORDAZA de 2008 al 28 de MORDAZA de 2008. Articulo 2º.- La Direccion de Economia y Finanzas de la Policia Nacional del Peru, abonara al Suboficial MORDAZA de la Policia Nacional del Peru en Situacion de Retiro, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA CON 00/100 Dolares Americanos (US$ 640.00), por concepto de remuneracion por tratamiento medico en el extranjero. Articulo 3º.- Dentro de los QUINCE (15) dias calendario de expedida la presente Resolucion Suprema, el personal policial autorizado debera presentar un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos; asi como la rendicion de cuentas debidamente documentada. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de ninguna clase o denominacion. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro del Interior. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 438809-17

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL
Disposiciones para la adquisicion de bienes relacionados a los Sectores Salud, Interior y Educacion, elaborados por las MYPE
DECRETO SUPREMO N° 014-2009-MIMDES EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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