Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2009 (23/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 23 de diciembre de 2009

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 29484
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente: POR CUANTO:

LEY Nº 29485
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE APRUEBA LA CUENTA GENERAL DE LA REPUBLICA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2008
Articulo 1º.- Aprobacion de la Cuenta General de la Republica correspondiente al Ejercicio Fiscal 2008 Apruebase la Cuenta General de la Republica correspondiente al Ejercicio Fiscal 2008 presentada por el Poder Ejecutivo, auditada por la Contraloria General de la Republica y dictaminada por la Comision de Presupuesto y Cuenta General de la Republica del Congreso de la Republica. Articulo 2º.- Acciones de control y fiscalizacion La aprobacion de la Cuenta General de la Republica correspondiente al Ejercicio Fiscal 2008, no exime de las acciones de control a que se refiere la normatividad del Sistema Nacional de Control, ni posteriores acciones de fiscalizacion por parte del Poder Legislativo. Articulo 3º.- Acciones de control a cuentas por cobrar y provisiones de cobranza dudosa Disponese que la Contraloria General de la Republica realice las acciones de control a las cuentas por cobrar y sus respectivas provisiones de cobranza dudosa de las entidades y empresas del sector publico, a fin de establecer la correcta administracion de los recursos publicos; e informe a la Comision de Presupuesto y Cuenta General de la Republica del Congreso de la Republica sobre los procesos administrativos y acciones dispuestas para la determinacion de responsabilidades a que se refieren los Capitulos IV y V de la Ley num. 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad. Comunicase al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintidos dias del mes de diciembre de dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA DE VETTORI Primera Vicepresidenta del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de diciembre del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros 438809-1

LEY QUE EXCEPTUA AL PLIEGO 026: MINISTERIO DE DEFENSA DE MEDIDAS EN MATERIA DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS PARA EL PAGO DE LA AMORTIZACION DE LA DEUDA CON LOS EX COMBATIENTES DE LA MORDAZA DE 1933-1941
Articulo 1º.- Excepcion de medidas en materia de modificaciones presupuestarias para el pago de la amortizacion de la deuda que el Estado mantiene con los ex combatientes de la MORDAZA de 19331941 Exceptuase al Pliego 026: Ministerio de Defensa de la prohibicion establecida en el numeral 10.2 del articulo 10º de la Ley num. 29289, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009, a efecto de que se realicen modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programatico en su presupuesto institucional, aprobado por la citada Ley, con el objeto de habilitar recursos hasta por un monto de QUINCE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 15 000 000,00), con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para que MORDAZA destinados al financiamiento de la amortizacion de la deuda que el Estado mantiene con los ex combatientes de la MORDAZA de 1933-1941. Articulo 2º.- Financiamiento El gasto que se genere por efecto de lo dispuesto en la presente Ley se atiende con cargo a los recursos autorizados en el presupuesto institucional del Pliego del Ministerio de Defensa, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Vigencia La presente Ley entra en vigencia el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. SEGUNDA.- Suspension de normas que limitan la aplicacion de la Ley Dejase en suspenso cualquier otra MORDAZA que limite la aplicacion o se oponga a lo establecido por la presente Ley. Comunicase al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintidos dias del mes de diciembre de dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA DE VETTORI Primera Vicepresidenta del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.

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