Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2009 (23/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, miercoles 23 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

408557

1. Para afectar una cuenta corriente el Usuario del Sistema debe: a) Consignar el numero de la cuenta corriente en la Declaracion o Solicitud, la cual debe ser numerada MORDAZA de las 12 horas meridiano del ultimo dia de vigencia de la garantia. b) No ser Usuario Restringido. c) Tener saldo suficiente en el monto operativo. 2. Las rectificaciones de declaraciones o solicitudes garantizadas afectan automaticamente la cuenta corriente, siempre y cuando exista saldo suficiente en el monto operativo. 3. En el caso de solicitudes de restitucion, la afectacion se realiza al momento de la entrega del cheque. C4) Afectacion de la cuenta corriente por la SUNAT La Deuda Determinada Garantizada afecta automaticamente el monto de seguridad; en caso este no fuera suficiente, se afecta el monto operativo. Si tampoco fuera suficiente el monto operativo se produce un sobregiro, debiendo el Usuario de Sistema proceder conforme se indica en el numeral 3 del literal C5 de la Seccion VII. C5) Sobregiro de la cuenta corriente 1. El sobregiro se produce cuando el saldo de la garantia no cubra el monto de la Deuda Determinada Garantizada durante el plazo de culminacion del despacho o en la fiscalizacion posterior. 2. La Deuda Determinada Garantizada no cubierta totalmente por haberse producido un sobregiro en la cuenta corriente se MORDAZA como "garantizada en cola". 3. El Usuario del Sistema podra realizar las siguientes acciones para eliminar el sobregiro en su cuenta corriente: a) Cancelar una de las Deudas garantizadas que afectan el monto operativo o el de seguridad. b) Cancelar la Deuda de la liquidacion de cobranza "garantizada en cola". c) Canjear la garantia por otra de mayor monto. 4. Vencido el plazo de tres (03) dias habiles sin que el sobregiro en la Cuenta Corriente se MORDAZA corregido, el Especialista procede a marcar al Usuario del Sistema como Restringido y remite la Deuda no cubierta al Ejecutor Coactivo, de ser exigible. C6) Desafectacion de la cuenta corriente 1. La Cuenta Corriente de la garantia se desafecta con el pago u otras formas de extincion de la obligacion Tributaria Aduanera y Recargos establecidos en el articulo 154º de la Ley General de Aduanas. 2. La cuenta corriente tambien puede desafectarse con: a) La anulacion de liquidaciones de cobranza o legajamiento de declaraciones. b) La rectificacion de declaraciones que impliquen un cambio en la liquidacion. c) El canje de la garantia global por una especifica. d) La conclusion sin incidencia de la revision de la solicitud de Restitucion de Derechos Arancelarios. e) La descarga de la cuenta corriente de los regimenes de admision temporal para perfeccionamiento activo y admision temporal para reexportacion en el mismo estado. 3. Vencido el plazo del dia 20 de cada mes y verificado que existe Deuda Exigible Coactivamente, el Modulo de Control de Garantias genera automaticamente una Orden de Ejecucion que sera notificada a la entidad garante conforme a lo establecido en literal G de la Seccion VII.

4. En caso el Usuario del Sistema no desafecte la cuenta corriente hasta las 12 meridiano del ultimo dia de vigencia, el Modulo de Control de Garantias genera el requerimiento de renovacion, conforme al numeral 2 del literal E1) de la Seccion VII. En caso, no se cumpliera con la renovacion requerida, se procede a la Ejecucion Preventiva de acuerdo al literal F de la Seccion VII. 5. El Usuario del Sistema puede reutilizar el Monto Operativo durante el plazo de vigencia de la Garantia Previa Global, luego que ha desafectado su cuenta corriente. 6. Si el Usuario del Sistema no desafecta la cuenta corriente, el Especialista procede a registrarlo como Restringido. D) Canje D1) Requerimiento de Canje 1. El Usuario del Sistema puede canjear su Garantia Previa en cualquier momento siempre que no sea por un monto menor. 2. La SUNAT requiere el canje de la garantia por un monto mayor cuando: a) Se genere un sobregiro en la cuenta corriente o b) El monto de la garantia no cubra el minimo requerido por la SUNAT, luego de la ejecucion parcial. 3. Para requerir el canje de una garantia, el Modulo de Control de Garantias notifica al Usuario del Sistema el MORDAZA monto a garantizar y le otorga un plazo de tres (03) dias habiles computados a partir del dia siguiente de la recepcion de la notificacion, para que efectue el canje. El plazo otorgado no suspende el MORDAZA de ejecucion de la garantia. 4. Vencido el plazo de tres (03) dias sin que se MORDAZA realizado el canje o no se MORDAZA desafectado la cuenta corriente, el Especialista procede a marcar al Usuario del Sistema como Usuario Restringido. D2) MORDAZA de Canje 1. La Entidad Garante presenta una nueva garantia, de acuerdo al formato establecido en el Anexo 3, por un monto que cubra el monto sobregirado o el monto minimo y por un plazo igual al de la garantia a canjear. 2. El Especialista verifica que la garantia cumpla con las condiciones establecidas en el presente procedimiento y que el monto cubra el sobregiro o el monto minimo, segun corresponda. De estar conforme, registra la nueva garantia en el Modulo de Control de Garantias y devuelve la canjeada al Encargado. 3. El numero y estado de la cuenta corriente de la garantia no cambian por efecto del canje. E) Renovacion E1) Requerimiento de Renovacion 1. El Usuario del Sistema puede renovar sus Garantias Previas durante su vigencia, para sus declaraciones garantizadas de los regimenes de admision temporal para perfeccionamiento activo y admision temporal para reexportacion en el mismo estado. 2. La SUNAT requiere la renovacion cuando se cumple una de las siguientes tres condiciones: a) Exista Deuda no exigible coactivamente. b) No MORDAZA concluido el despacho aduanero de acuerdo al plazo establecido en el articulo 131º de la Ley General de Aduanas. c) El Usuario del Sistema ha sido seleccionado por la IFGRA para una fiscalizacion posterior de la Deuda que MORDAZA garantizado. Esta regla no sera aplicable a las Garantias Previas presentadas por las empresas del servicio de entrega rapida cuando actuan como importadores.

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