Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2009 (29/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 29 de diciembre de 2009

En los lugares donde se implemente la obligatoriedad del uso del Gasohol, los Distribuidores Mayoristas estan prohibidos de vender Gasolinas a Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles y a Consumidores Directos; solo podran vender dicho producto a otros Distribuidores Mayoristas como Base de Mezcla. En las zonas donde aun no se MORDAZA implementado el cronograma senalado en el articulo 8º de la presente MORDAZA, el Distribuidor Mayorista podra realizar la venta de Gasolinas a los agentes MORDAZA mencionados. Para efectuar ventas de Biocombustibles a los operadores de Refinerias y Distribuidores Mayoristas, el vendedor de dichos productos debera registrarlos en la DGH, detallando su clasificacion, caracteristicas y especificaciones de calidad contenidas en la MORDAZA tecnica correspondiente. Para el registro del producto debera presentar la documentacion siguiente: a) Solicitud de acuerdo a formato, consignando el numero de RUC. b) Formato de declaracion jurada por cada producto. c) Especificaciones de calidad del producto adjuntando el certificado de analisis quimico realizado por un laboratorio mediante ensayos acreditados para el respectivo producto. La vigencia del certificado de analisis sera de un plazo no mayor de treinta (30) dias habiles, contados desde su fecha de expedicion. d)Plan de produccion anual por mes." Articulo 4º.- Modificacion del tercer parrafo del articulo 13º del Reglamento para la Comercializacion de Biocombustibles Modificar el tercer parrafo del articulo 13° del Reglamento para la Comercializacion de Biocombustibles, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-EM, de acuerdo al texto siguiente: "Articulo 13º.- Lugares de Mezcla y Expendio (...) Los surtidores y/o dispensadores de expendio de Combustibles Liquidos deberan tener en forma perfectamente visible el MORDAZA de producto que estos despachan. En el caso de comercializar Gasohol, los surtidores y/o dispensadores deberan tener la leyenda "Gasohol 98 Plus", "Gasohol 97 Plus", "Gasohol 95 Plus", "Gasohol 90 Plus" y "Gasohol 84 Plus". Dicho cambio sera obligatorio de acuerdo al cronograma de aplicacion establecido en el articulo 8º de la presente norma. En el caso de comercializarse Diesel B2 o Diesel B5 debera indicarse en la leyenda de los surtidores y/o dispensadores "Diesel B2" o "Diesel B5", segun corresponda." Articulo 5°.- Modificacion de la Disposicion Transitoria Unica del Reglamento para la Comercializacion de Biocombustibles Modificar la Disposicion Transitoria Unica del Reglamento para la Comercializacion de Biocombustibles, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-EM, de acuerdo al texto siguiente: "Unica.Actualizacion del Registro de Hidrocarburos Los operadores de Instalaciones de Hidrocarburos que para efectos de adecuar sus instalaciones para mezclar, almacenar, transportar y/o comercializar Gasohol, Diesel BX, Biodiesel B100 y/o Alcohol Carburante, realicen modificaciones en sus instalaciones, deberan comunicar dicha situacion a fin de actualizar su inscripcion en el Registro de Hidrocarburos. En las inscripciones en el Registro de Hidrocarburos asi como en las respectivas Constancias de Registro, a partir del 1º de enero de 2009, la denominacion "Diesel Nº 2" se entendera que se refiere al "Diesel B2" y a partir del 1º de enero de 2011 en reemplazo de este ultimo, se entendera que se refiere al "Diesel B5"."

Articulo 6°.- De la aprobacion de procedimientos tecnicos Para el cumplimiento de lo senalado en el articulo 8º del reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 0212007-EM, OSINERGMIN establecera los procedimientos para la inspeccion, mantenimiento y limpieza de tanques, otras instalaciones y equipos necesarios para el cumplimiento de la normatividad vigente. En tanto se cumpla con lo senalado en el parrafo anterior, los operadores de las Instalaciones de Hidrocarburos respectivas podran continuar con la adecuacion para el uso de Gasohol con procedimientos que garanticen la seguridad en las operaciones. Articulo 7º.- Implementacion del Gasohol en Amazonas, San MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA y Ucayali El Ministerio de Energia y Minas, mediante Resolucion Ministerial, senalara la fecha de inicio de la obligatoriedad del uso del Gasohol en los departamentos de Amazonas, San MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA y Ucayali, una vez cumplido con el cronograma establecido en el articulo 8º del Reglamento para la Comercializacion de Biocombustibles. Articulo 8º.- Transporte de Gasolinas En tanto se desarrolle el cronograma senalado en el articulo 8º del reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2007-EM, se permitira el transporte de Gasolinas. Una vez concluida la implementacion a nivel nacional del uso del Gasohol, se podra transportar Gasolinas solo entre Refinerias, entre Refinerias y Plantas de Abastecimiento y entre Plantas de Abastecimiento, en unidades de transporte dedicadas. Para tales fines, se requiere contar con la inscripcion en el Registro de Hidrocarburos que autorice dichas actividades. Articulo 9º.- Normas complementarias El Ministerio de Energia y Minas, mediante Resolucion Ministerial, podra dictar las normas pertinentes para facilitar la adecuada comercializacion de los Biocombustibles y de sus mezclas. Articulo 10º.- Disposicion derogatoria Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Articulo 11º.- Vigencia y refrendo El presente Decreto Supremo entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Energia y Minas, la Ministra de Economia y Finanzas, el Ministro de la Produccion y el Ministro de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de diciembre del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 440145-2

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