Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2009 (29/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 29 de diciembre de 2009

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan a El MORDAZA MORDAZA Compania de Seguros y Reaseguros a aplicar tasas para calcular la Reserva de Siniestros Ocurridos y no Reportados de los riesgos de MORDAZA en Grupo Particular Desgravamen, MORDAZA Ley, Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo y Accidentes Personales
RESOLUCION SBS N° 15806-2009 MORDAZA, 22 de diciembre de 2009 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada por EL MORDAZA MORDAZA COMPANIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, para que se le autorice calcular la Reserva de Siniestros Ocurridos y no Reportados de los riesgos de MORDAZA en Grupo Particular, Desgravamen, MORDAZA Ley, Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo y Accidentes Personales, utilizando tasas determinadas de acuerdo a su propia experiencia; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el articulo 306° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificaciones, en adelante Ley General, se establece que las empresas de seguros y/o reaseguros deben constituir mensualmente la Reserva de Siniestros Ocurridos y No Reportados; Que, mediante la Resolucion SBS N° 1048-99 de fecha 29 de noviembre de 1999, esta Superintendencia aprobo el Reglamento de la Reserva de Siniestros Ocurridos y no Reportados, en adelante el Reglamento; Que, de acuerdo al articulo 5° del Reglamento, las empresas de seguros y reaseguros previa autorizacion de esta Superintendencia, podran aplicar tasas diferentes a las senaladas en los articulos 3° y 4° del Reglamento; Que, las tasas derivadas de la experiencia de la empresa son mas conservadoras que las senaladas en el Reglamento, y que con su aplicacion se protege la solvencia y estabilidad financiera de la empresa; Que, en la medida que la presente resolucion es aplicable unicamente a la solicitante, la disposicion para su inmediata publicacion se sujeta a lo senalado en el numeral 3.2 del articulo 14º del Decreto Supremo Nº 0012009-JUS; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Seguros y de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 349° de la Ley General; RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar, a partir de la fecha a EL MORDAZA MORDAZA COMPANIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, calcular la Reserva de Siniestros Ocurridos y no Reportados de los riesgos de MORDAZA en Grupo Particular, Desgravamen, MORDAZA Ley, Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo y Accidentes

Personales, aplicando las siguientes tasas sobre el monto promedio mensual de los siniestros retenidos de los ultimos seis (6) meses a la fecha de calculo, siempre que el monto resultante sea igual o superior a las Reservas de los Siniestros Ocurridos y No Reportados calculados con las tasas establecidas en la Resolucion SBS N° 104899. Riesgo MORDAZA Grupo Particular Desgravamen Hipotecario MORDAZA Ley Seguro Complementario Trabajo de Riesgo Accidentes Personales de Moneda Soles Dolares Soles Dolares Soles Dolares Soles Soles Dolares Tasa 241% 431% 286% 335% 388% 62% 908% 451%

Articulo 2°.- Conforme al articulo 5° del Reglamento, las tasas que se aprueban en esta Resolucion no podran ser modificadas por la empresa, sin contar con la autorizacion de esta Superintendencia. Articulo 3°.- Dejar sin efecto la Resolucion SBS N° 255-2000 de fecha 07 de MORDAZA de 2000. Articulo 4°.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 439979-1

Aprueban medidas de austeridad, racionalidad, disciplina en el gasto y de ingresos de personal. asi como los montos sobre los cuales regiran los procesos de seleccion aplicables en el ano 2010
RESOLUCION SBS Nº 15947-2009 MORDAZA, 28 de diciembre de 2009 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES: VISTO: El Informe N° 009-2009-SAAG de fecha 18 de diciembre de 2009 elaborado por la Superintendencia Adjunta de Administracion General, relacionado con la propuesta de emision de las normas de austeridad para el ejercicio 2010; CONSIDERANDO: Que, el articulo 346º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, determina el MORDAZA de la autonomia funcional, economica y administrativa de la Superintendencia de Banca y Seguros; establece su ubicacion dentro de la estructura del Estado; define su ambito de competencia; y senala sus demas funciones y atribuciones. Las demas leyes o disposiciones legales distintas a esta ley no podran establecer normas de obligatorio e imperativo cumplimiento para la Superintendencia; Que, el articulo 373º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la

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