Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2009 (29/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 29 de diciembre de 2009

presentaran sus opiniones y sugerencias al proyecto de resolucion que fija las Tarifas de Transporte del Gasoducto MORDAZA del Sur, recibiendose las opiniones y sugerencias de la empresa Kuntur Transportadora de Gas SAC y de la empresa GEEE Consulting; las cuales se publicaron en la pagina Web de OSINERGMIN y cuyo analisis se realizo en el Informe Nº 0441-2009-GART; Que, con fecha 23 de octubre del 2009, OSINERGMIN, en cumplimiento de lo establecido en el PROCEDIMIENTO, publico la RESOLUCION, la misma que fijo las tarifas basicas iniciales de transporte del Gasoducto MORDAZA del Sur por un periodo de doce meses; Que, con fecha 13 de noviembre del 2009, Kuntur interpuso recurso de reconsideracion (en adelante "el Recurso") contra la RESOLUCION, cuyo sustento fue expuesto por dicha empresa en la Audiencia Publica, convocada por OSINERGMIN, la misma que se llevo a cabo el 25 de noviembre del 2009; Que, conforme a lo establece la etapa p) del PROCEDIMIENTO, los interesados debidamente legitimados tuvieron la oportunidad de presentar, hasta el 02 de diciembre del 2009, opiniones y sugerencias sobre los recursos de reconsideracion recibidos por OSINERGMIN, no habiendose recibido ninguna relacionada con el recurso impugnativo de Kuntur; Que, con fecha 11 de diciembre del 2009, Kuntur, mediante escrito complementario presento mayores fundamentos a su recurso de reconsideracion; 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACION Que, el petitorio de Kuntur, en su recurso de reconsideracion es que OSINERGMIN deje sin efecto la RESOLUCION y disponga la Fijacion de Tarifas Basicas Iniciales de Transporte del Gasoducto MORDAZA del Sur, utilizando los parametros regulatorios propuestos por Kuntur. Que, adicionalmente, Kuntur solicita que: i) la Tasa de Actualizacion aprobada por OSINERGMIN, deberia permanecer fija a lo largo de la vigencia de la concesion, ii) deben tomarse en consideracion todos los factores de ajuste, metodologia de aplicacion y las formulas a ser aplicadas que forman parte de su propuesta tarifaria, y iii) se considere un solo periodo de regulacion por 25 anos. Que, en relacion a lo solicitado por Kuntur, respecto a que se deje sin efecto la RESOLUCION, la recurrente presenta los argumentos que se senalan a continuacion: 2.1 SUSTENTO DEL PETITORIO 2.1.1 TRANSPARENCIA EN EL EJERCICIO DE LA FUNCION NORMATIVA Que, segun senala Kuntur, de conformidad con lo establecido en el Articulo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM (en adelante "Reglamento General"), el objetivo de la prepublicacion de las normas es que los afectados o interesados puedan efectuar los comentarios y sugerencias que crean convenientes a efecto de tener la mayor transparencia posible en los procesos de fijacion de precios regulados. Que, en tal sentido, agrega que OSINERGMIN no ha cumplido con lo dispuesto en el Articulo 4º de la Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, Nº 27838; toda vez que se refleja la diferencia existente entre la resolucion prepublicada y la RESOLUCION, pues se propone un MORDAZA esquema tarifario, ya que, por un lado, en la prepublicacion se establecia un periodo regulatorio de 25 anos y algunos Factores de Ajuste, en la RESOLUCION se definio un periodo de un ano; y no se reconocio ningun Factor de Ajuste; Que, Kuntur manifiesta que los puntos mencionados en el considerando anterior, no pudieron ser objeto de comentario de su parte ni de terceros interesados, vulnerando asi el MORDAZA de Transparencia recogido en el Articulo 8º del Reglamento General del OSINERGMIN; Que, Kuntur cita el Articulo 185º de la Ley General del Procedimiento Administrativo, Ley 27444, y agrega,

citando a MORDAZA MORDAZA, que el objetivo de este tramite es obtener una mejor ilustracion del organo decisor sobre alguna o todas las cuestiones que son objeto esencial del procedimiento para encontrarse en mejores posibilidades de reconocer el interes general que sustentara su decision; Que, la recurrente finaliza refiriendo que OSINERGMIN ha violado el MORDAZA del Debido Procedimiento, contemplado en el Titulo IV de la Ley 27444, pues no se cumple con el MORDAZA tarifario establecido en el PROCEDIMIENTO que rige para Kuntur, al no poder exponer sus puntos de vista al texto de la resolucion publicada, la misma que no guarda relacion con la prepublicada. Que, respecto a los fundamentos de los otros extremos del recurso, Kuntur, en esencia senala que presento su propuesta tarifaria sobre la base de estudios minuciosamente realizados, que consideraban parametros que forman parte de su Propuesta de Tarifa Inicial, los mismos que no han sido tomados en cuenta por OSINERGMIN, en referencia a la Tasa de Actualizacion, los Factores de Ajuste, y el Periodo de Regulacion; cada uno de los elementos mencionados han sido desarrollados por la impugnante, en base al Informe presentado CENTRUM de la Pontificia Universidad Catolica del Peru, que contiene los aspectos tecnicos y citas legales. 2.1.2 ANALISIS DE OSINERGMIN Que, con relacion a lo afirmado por Kuntur en el sentido que OSINERGMIN ha vulnerado el MORDAZA de Transparencia, el Articulo 8º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por D.S. 054-2001-PCM, establece: "Articulo 8º.- Toda decision de cualquier organo de OSINERG debera adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse MORDAZA conocibles y predecibles por los administrados. Las decisiones de OSINERG seran debidamente motivadas y las disposiciones normativas a que hubiere lugar deberan ser prepublicadas para recibir opiniones del publico en general. Se excluye de la obligacion de prepublicacion las disposiciones de caracter regulatorio sujetas a procedimientos especiales de aprobacion segun la normatividad vigente y aquellas que por su urgencia no pueden quedar sujetas a dicho procedimiento. De ser pertinente se realizaran audiencias publicas a fin de recibir opiniones". Que, por su parte, la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, obliga a los Organismos Reguladores a prepublicar en su pagina Web institucional y en el Diario Oficial El Peruano, el proyecto de resolucion que fije la tarifa regulada y de igual forma la resolucion definitiva que fije tarifas reguladas; Que, con base a dichas disposiciones legales, OSINERGMIN tiene aprobado todos los procedimientos relacionados con las diferentes tarifas y compensaciones que regula, los mismos que han sido concentrados en un Texto Unico Ordenado y Concordado de la MORDAZA "Procedimiento para Fijacion de Precios regulados", aprobada por Resolucion OSINERGMIN Nº 775-2007OS/CD. En cada uno de los procedimientos que la MORDAZA contempla, estan previstas las etapas de prepublicacion de las tarifas a regularse, de participacion de los interesados en la MORDAZA de observaciones y sugerencias y la realizacion de las Audiencias Publicas que permita una amplia participacion de las personas interesadas. Que, en el caso especifico de las Tarifas Basicas Iniciales de Transporte del Gasoducto MORDAZA del Sur, se aplico el procedimiento regulatorio que aparece en el Anexo E, denominado "Procedimientos para Fijacion de las Tarifas de Transporte de Gas Natural por Ducto". Que, en cumplimiento de la etapa j) del PROCEDIMIENTO con fecha 16 de setiembre del 2009, mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 167-2009-OS/CD, se publico el proyecto de resolucion que fija las tarifas en forma definitiva y se convoco a Audiencia Publica. El 23 de setiembre se desarrollo la Audiencia Publica en donde se expusieron los

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