Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2009 (29/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 29 de diciembre de 2009

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Establecen cronogramas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias correspondientes al ano 2010
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 276-2009/SUNAT MORDAZA, 28 de diciembre de 2009 CONSIDERANDO: Que el articulo 29° del Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo Tributario, dispone que la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT podra establecer cronogramas de pago para que estos se realicen dentro de los seis (6) dias habiles anteriores o seis (6) dias habiles posteriores al dia de vencimiento del plazo senalado para el pago. Asimismo, indica que se podra establecer cronogramas de pagos para las retenciones y percepciones a que se refiere el inciso d) del mencionado articulo; Que en tal sentido, es necesario establecer el cronograma para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT con excepcion de aquellos que gravan la importacion, correspondientes a los periodos tributarios de enero a diciembre del ano 2010; Que, ademas, debe aprobarse el cronograma para los pagos del Impuesto a las Transacciones Financieras para el ano 2010; Que por otro lado, resulta necesario establecer las fechas de vencimiento de las obligaciones tributarias correspondientes a los periodos tributarios enero a diciembre del ano 2010 a cargo de las Unidades Ejecutoras del Sector Publico que tengan la calidad de contribuyentes y/o responsables de los tributos administrados por la SUNAT, que permita a estas proporcionar oportunamente la informacion requerida por el Seguro Social de Salud (EsSalud) para el pago de las prestaciones economicas de sus trabajadores, considerando lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 163-2005-EF y el Decreto de Urgencia N° 002-2006; Que al MORDAZA del numeral 3.2 del articulo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolucion por considerar que ello resulta innecesario toda vez que mediante la aprobacion de los cronogramas propuestos solo se esta estableciendo la fecha en la cual debe cumplirse con la declaracion y el pago de los tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT - distintos a los que gravan la importacion- actualmente vigentes, manteniendose el tratamiento que se ha venido aplicando en anos anteriores; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 29° del TUO del Codigo Tributario aprobado por el Decreto Legislativo N° 135-99-EF y normas modificatorias, el articulo 10° del Texto del MORDAZA Regimen Unico Simplificado aprobado por el Decreto Legislativo N° 937 y modificatorias, el articulo 30° del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99EF y modificatorias, el articulo 79° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF y modificatorias, el articulo 7° de la Ley N° 28424 que crea el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) y el articulo 7° del Reglamento del ITAN aprobado por el Decreto Supremo N° 025-2005-EF, el articulo 17°

del TUO de la Ley N° 28194, Ley para la lucha contra la evasion y la formalizacion de la economia aprobado por Decreto Supremo N° 150-2007-EF, el articulo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso q) del articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N° 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- CRONOGRAMAPARALADECLARACION Y PAGO DE TRIBUTOS DE LIQUIDACION MENSUAL, CUOTAS, PAGOS A CUENTA MENSUALES, TRIBUTOS RETENIDOS O PERCIBIDOS Los deudores tributarios cumpliran con realizar el pago de los tributos de liquidacion mensual, cuotas, pagos a cuenta mensuales, tributos retenidos o percibidos, asi como con presentar las declaraciones relativas a los tributos a su cargo, administrados y/o recaudados por la SUNAT correspondientes a los periodos tributarios de enero a diciembre del ano 2010, de acuerdo con el cronograma detallado en el Anexo N° 1 que forma parte de la presente resolucion. El Anexo N° 1, de acuerdo a lo establecido en el articulo 9° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, sera publicado en el MORDAZA de la SUNAT en la Internet cuya direccion es http://www.sunat. gob.pe, en la misma fecha en que se publique la presente resolucion. Articulo 2°.- CRONOGRAMA PARA LOS BUENOS CONTRIBUYENTES Y LAS UNIDADES EJECUTORAS DEL SECTOR PUBLICO-UESP Los contribuyentes y responsables incorporados en el Regimen de Buenos Contribuyentes asi como las UESP comprendidas en los alcances del Decreto Supremo N° 1632005-EF, cumpliran sus obligaciones tributarias a que se refiere el articulo anterior, correspondientes a los periodos tributarios de enero a diciembre del ano 2010, hasta las fechas previstas en las dos ultimas columnas del Anexo N° 1 de la presente resolucion. Articulo 3°CRONOGRAMA PARA LA DECLARACION Y PAGO DEL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS (ITF) 3.1 De la Declaracion Los agentes de retencion o percepcion, segun sea el caso, y los contribuyentes del ITF deberan presentar la declaracion jurada de las operaciones en las que hubieran intervenido, realizadas en cada periodo tributario, de acuerdo al cronograma a que se refiere el articulo 1° de la presente resolucion, con excepcion de lo dispuesto en el numeral 3.3 del presente articulo. 3.2 Del Pago Apruebase el cronograma para el pago del ITF correspondiente al ano 2010 contenido en el Anexo 2 que forma parte de la presente resolucion. Dicho cronograma no sera de aplicacion para las operaciones comprendidas en el inciso g) del articulo 9° del TUO de la Ley N° 28194, Ley para la lucha contra la evasion y la formalizacion de la economia aprobado por Decreto Supremo N° 150-2007-EF. El Anexo Nº 2, de acuerdo a lo establecido en el articulo 9° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, sera publicado en el MORDAZA de la SUNAT en la Internet cuya direccion es http://www.sunat. gob.pe, en la misma fecha en que se publique la presente resolucion. 3.3. De la declaracion y pago de las operaciones a que se refiere el inciso g) del articulo 9° del TUO de la Ley N° 28194

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