Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2009 (29/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, martes 29 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

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criterios y la metodologia utilizados por el OSINERGMIN en la citada regulacion. Hasta el 30 de setiembre del 2009, se recibieron las opiniones y comentarios de los interesados a la publicacion del proyecto de resolucion; el 23 de octubre del 2009 se publico la Resolucion de Fijacion de Tarifas; el 25 de noviembre ultimo se realizo la Audiencia Publica para que los interesados sustentaran sus recursos impugnativos, y hasta el 02 de diciembre del 2009, se recibieron los comentarios y opiniones sobre los recursos impugnativos, cumpliendo con las etapas k), l), m), n), o) p) del Procedimiento; Que, OSINERGMIN ha venido realizando cada una de las etapas previstas en el procedimiento regulatorio, cuidando con extremado celo que se cumplan las respectivas Audiencias Publicas y que se permita a los interesados que asi lo deseen, presentar los comentarios y sugerencias que les merezca lo expuesto en las Audiencias o lo prepublicado por OSINERGMIN en el proyecto de resolucion que fija las tarifas. Que, de lo expuesto resulta MORDAZA que la prepublicacion de la resolucion que motivara la posterior fijacion definitiva, busca que el acto administrativo sea predecible por los administrados y puedan pronunciarse sobre aquellos aspectos contenidos en el proyecto publicado que, a su entender, les pudiera causar perjuicio o, simplemente, deseen comentar los diferentes temas tarifarios contenidos en la resolucion proyectada, lo cual se ampara en el Articulo 4º de la Ley Nº 27838, y el Articulo 8º del Reglamento General de OSINERGMIN, siendo el verdadero objetivo el de dotar de la mayor transparencia posible a los actos normativos que dicte OSINERGMIN, de manera tal que no resulte una sorpresa a los administrados, la aprobacion de determinada MORDAZA o Reglamento del cual nunca tomaron conocimiento previo y sobre el cual no tuvieron la oportunidad de expresarse; Que, por su parte, Kuntur reclama el hecho que la resolucion que publico el proyecto de fijacion tarifaria, resolvia de una manera determinada y sobre ello alcanzo sus opiniones y sugerencias; en cambio, la RESOLUCION ha resuelto de manera distinta a la prepublicacion, no habiendosele permitido expresar opinion alguna sobre esta MORDAZA decision; Que, al respecto, es preciso mencionar que toda etapa del procedimiento administrativo destinado a resolver un determinado MORDAZA tarifario, en este caso las Tarifas Basicas Iniciales de Transporte del Gaseoducto MORDAZA del Sur, busca la mayor participacion de los agentes interesados y que presenten su opinion sobre el MORDAZA que les compete. En el caso de la prepublicacion de tarifas lo hacen con opiniones y sugerencias y, en el caso de la publicacion de la resolucion que fija las tarifas, lo hacen presentando los respectivos recursos de reconsideracion, como el presentado por Kuntur, y permitiendo las opiniones de los interesados a dicho recurso; Que, de la revision efectuada respecto al planteamiento reconsiderativo de Kuntur, se aprecia que los cambios dados entre la publicacion del proyecto y la resolucion de definitiva, en cuanto a los temas referidos a la vigencia tarifaria de veinticinco anos comprendido entre la Puesta en Operacion Comercial y el fin del periodo de concesion; los Factores de Ajustes a las tarifas fijadas y la revision para incorporar ajustes en la Tasa de Actualizacion; no fueron pasibles de comentarios de los agentes, por lo que, corresponderia una nueva publicacion del proyecto resolutivo a fin de conocer las opiniones y/o sugerencias de los interesados, en la busqueda de una mayor transparencia. Que, de otro lado, Kuntur ha manifestado en su recurso impugnativo, que se ha vulnerado el MORDAZA del Debido Procedimiento por cuanto no se ha cumplido con el MORDAZA tarifario establecido en el PROCEDIMIENTO debido a que no se le ha permitido expresar opinion al texto de la resolucion que fija las tarifas, la misma que no guarda relacion con la prepublicacion realizada; Que, al respecto, y teniendo en consideracion que el Debido Procedimiento busca, entre otros aspectos, que los administrados expongan los argumentos que crean por conveniente, OSINERGMIN si ha seguido todas y cada una de las etapas del PROCEDIMIENTO, que regula este MORDAZA de procedimientos tarifarios. No se aprecia pues transgresion a etapas procedimentales prefijadas, sino que, como producto de cambios sustanciales entre

la resolucion prepublicada y la RESOLUCION, Kuntur aprecio argumentos contenidos en una resolucion que no fue producto del analisis de comentarios recibidos, cambiando de forma tal, que las decisiones que preveian se iban a adoptar por el Organismo Regulador, no fueron tales; Que, es en razon a lo explicado precedentemente, al realizar el analisis del cumplimiento del MORDAZA de Transparencia, se considera que el recurso de reconsideracion presentado por Kuntur, en este aspecto, debera ser declarado fundado, debiendo OSINERGMIN volver a prepublicar la resolucion que establezca los cambios respecto a la anterior prepublicada, retomando el procedimiento regulatorio ya establecido, desde esa etapa hacia adelante; Que, con relacion al pedido de Kuntur para que se disponga la Fijacion de Tarifas Basicas Iniciales de Transporte del Gasoducto MORDAZA del Sur, utilizando los parametros regulatorios propuestos por Kuntur, pedido que el recurrente sustenta bajo tres aspectos: (i) Tasa de Actualizacion; (ii) Factores de Ajuste y (iii) Periodo de la Regulacion, el OSINERGMIN considera innecesario pronunciarse debido a que con base a lo senalado el PROCEDIMIENTO se retrotraera hasta el momento de efectuarse una nueva prepublicacion de la Resolucion que fija las Tarifas Basicas Iniciales de Transporte del Gasoducto MORDAZA del Sur, pudiendo Kuntur y otros interesados expresar opinion sobre los aspectos que se presenten, derivados de dicha resolucion y de las etapas subsecuentes, cuyo analisis correspondiente se efectuara en dicha oportunidad; Que, finalmente, con relacion al recurso de reconsideracion, se han expedido los Informes Nº 4942009-GART de la Division de Gas Natural y Nº 571-2009GART de la Asesoria Legal de la GART, los mismos que se incluyen como Anexo 1 de la presente resolucion, y complementan la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3º, numeral 4, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejar sin efecto la Resolucion OSINERGMIN Nº 194-2009-OS/CD debiendose retrotraer el Procedimiento Regulatorio para la Fijacion de las Tarifas Basicas Iniciales de Transporte del Gasoducto MORDAZA del Sur, a la etapa establecida en el item j) del Anexo E del procedimiento contenido en la MORDAZA "Procedimiento para Fijacion de Precios Regulados". Articulo 2º.- Establecer como fecha MORDAZA para la pre publicacion del proyecto de resolucion que fija las Tarifas Basicas Iniciales de Transporte del Gasoducto MORDAZA del Sur, el 31 de enero del 2010. Articulo 3º.- Disponer que las etapas posteriores a la pre publicacion del proyecto de resolucion a que se refiere el articulo anterior, se reiniciaran considerando como fecha de referencia el dia de la publicacion en el Diario Oficial El Peruano, de dicho proyecto de resolucion. Articulo 4º.- Dispongase la publicacion, en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina WEB del OSINERGMIN, de la presente resolucion. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 439997-1

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