Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2009 (31/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 150

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NORMAS LEGALES
Nº 1 2 ZONAS DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR Playa el Silencio Playa Barcaza o MORDAZA Total de espacios

El Peruano MORDAZA, jueves 31 de diciembre de 2009

facultados para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, conforme a Ley; Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario, establece que mediante Ordenanza los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y extinguir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias; Que, a los Concejos Municipales les corresponde las funciones normativas que establece el Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972, la cual ejercen mediante Ordenanzas; asi mismo, el Articulo 40º del mismo cuerpo legal prescribe que mediante Ordenanzas se crea, modifica, suprime o exonera tasas, dentro de los limites establecidos por Ley; y que conforme lo dispone el Articulo 68º, inciso d) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobada por Decreto Supremo N.º 156-2004-EF, las Municipalidades podrian imponer tasas, entre otros, por estacionamiento vehicular temporal; Que, en uso de las facultades conferidas en el numeral 8 del Art. 9º y el Art. 40º de la Ley Organica de Municipalidades Ley N.º 27972; en sesion de la fecha, con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta con el MORDAZA Unanime de sus miembros, ha dado la siguiente Ordenanza: ORDENANZA Nº 169-MDPH TASA POR ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL EN LAS PLAYA DEL DISTRITO DE PUNTA MORDAZA PERIODO 2010 Articulo 1º.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene por objeto la determinacion de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en el Distrito de Punta MORDAZA, procurando, conforme a la Ordenanza Nº 739-MML, el uso racional de la via publica, dentro de las normas establecidas en la Ley de Tributacion Municipal y la Ley Organica de Municipalidades. Articulo 2º.- DEFINICION La Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal, es el tributo municipal que se produce al estacionar un vehiculo en el espacio de la via publica acondicionado para tal fin y previamente identificado por la autoridad municipal. Articulo 3º.- SUJETO PASIVO DE LA OBLIGACION Son sujetos pasivos de la tasa en calidad de contribuyentes, los conductores de los vehiculos que usen o aprovechen eventualmente los espacios de las zonas habilitadas para la prestacion del servicio de Estacionamiento Vehicular Temporal. Asimismo, son sujetos pasivos en calidad de responsables solidarios del pago de la tasa, los propietarios de los citados vehiculos. Articulo 4º.- DETERMINACION DE LA OBLIGACION DE PAGO La Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal constituye un tributo de realizacion inmediata, debiendo producirse su pago MORDAZA que el conductor del vehiculo abandone la MORDAZA de estacionamiento vehicular Temporal. Articulo 5º.- MONTO DE LA TASA Y PERIODO DE APROVECHAMIENTO El monto de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal es de cincuenta centimos (S/0.50), por cada media hora o fraccion que permanezca estacionado el vehiculo en la MORDAZA de parqueo. Articulo 6º.- PERIODO DE TOLERANCIA El tiempo de tolerancia para el estacionamiento temporal de vehiculos por cada vez, sera de diez (10) minutos; transcurrido este tiempo se procedera al cobro de la unidad minima (fraccion), asi el vehiculo no MORDAZA llegado a usar el total de los treinta (30) minutos. Articulo 7º.- ESTABLECIMIENTO DE LAS ZONAS DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR Las zonas de estacionamiento vehicular temporal sujetas al cobro de la tasa descrita en el articulo 5º de la presente Ordenanza, son las establecidas en el Informe de la Oficina de Servicios Comunales de la Municipalidad de Punta MORDAZA, las que se detallan a continuacion.

ZONAS HABILITADAS ­ TEMPORADA 2010
Nº HORARIO ESPACIOS 310 10:00 a 18:00 horas 150 10:00 a 18:00 horas 460

Articulo 8º.- PERIODO Y HORARIO DEL SERVICIO El Servicio de Estacionamiento Vehicular Temporal, sera prestado de lunes a MORDAZA durante el periodo comprendido del primero de enero hasta el treinta de MORDAZA y del siete de noviembre hasta el treinta y uno de diciembre del ano 2010, dentro del horario de 10:00 horas hasta las 18:00 horas (08 horas) Articulo 9º.- INAFECTOS A LA OBLIGACION Se encuentran inafectos al pago de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal los conductores de los vehiculos oficiales que se encuentren cumpliendo sus funciones asignadas por Ley o labores propias de su actividad, como: 1.- El Cuerpo General de Bomberos 2.- Ambulancias en general 3.- Policia Nacional del Peru 4.- Fuerzas Armadas 5.- Vehiculos Oficiales del Gobierno Nacional, Regional, Local Articulo 10º.- RENDIMIENTO DEL TRIBUTO El monto recaudado por concepto de la Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal, regulada en la presente Ordenanza, constituye renta de la Municipalidad de Punta MORDAZA y sera destinada exclusivamente a la implementacion, mantenimiento y mejoramiento de la misma. Su recaudacion podra efectuarse directamente o a traves de cualquiera de las modalidades permitidas por Ley. Articulo 11º.- INFRACCIONES El conductor que se niegue al pago de la tasa de Estacionamiento Vehicular en forma total o parcial MORDAZA lugar a la aplicacion de una multa, que asciende al 2% (dos por ciento) de la UIT. La Municipalidad de Punta MORDAZA podra ejercer todas las acciones necesarias para hacer efectivo el pago de la tasa y/o multa de acuerdo a lo senalado en el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario - Decreto supremo Nº 135-99-EF. Articulo 12º.- ESTRUCTURA DE COSTOS Y ESTIMACION DE INGRESOS Apruebese el cuadro de la estructura de costos y de estimacion de ingresos del servicio de Estacionamiento Vehicular Temporal, cuyos Anexos (02 y 03) forma parte del texto de la presente Ordenanza.

DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Facultades Reglamentarias Facultese al MORDAZA de Punta MORDAZA para que mediante Decreto dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza. Segunda.- Encargatura Encarguese a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Administracion Tributaria, el cumplimiento de la presente Ordenanza a fin de prestar este servicio, a traves de cualquiera de las modalidades permitidas por Ley. Tercera.- Apoyo de la fuerza publica Comuniquese a la Policia Nacional del Peru para los efectos del apoyo necesario para su cumplimiento. Cuarta.- Vigencia La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del 1º de enero del 2010, siempre que previamente se MORDAZA materializado su publicacion y la del Acuerdo de Concejo ratificatorio emitido por la Municipalidad Metropolitana de Lima. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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