Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2009 (31/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 156

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 31 de diciembre de 2009

y 1516-2009-GAT-MSS de la Gerencia de Administracion Tributaria, los Informes Nros. 803, 866, 888 y 945-2009SGEC-GAT-MSS de la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva, los Informes Nros. 0856 y 1018-2009-SGF-GTSC-MSS de la Subgerencia de Fiscalizacion, los Informes Nros. 1328 y 1372-2009-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoria Juridica, entre otros documentos, sobre proyecto de Ordenanza de Programa de Descuentos de Pago de Multas Administrativas en Estado Coactivo y Condonacion de Costas Procesales; y CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificada por la Ley de Reforma Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, el Articulo 40º de la Ley Nº 27972, establece que "Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion, supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. (...)". Asimismo el Articulo 9º numeral 8) de la misma MORDAZA, senala que corresponde al Concejo Municipal "Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos"; Que, el Articulo 39º de la Ley Organica de Municipalidades, establece que "Los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobacion de Ordenanzas y Acuerdos. (...)", concordante con el numeral 29) del Articulo 9º de la mencionada MORDAZA, que establece que corresponde al Concejo Municipal "Aprobar el regimen de administracion de sus bienes y rentas, asi como el regimen de administracion de los servicios publicos locales"; Que, con los Memorandums Nºs. 1321, 1457 y 1516-2009-GAT-MSS de la Gerencia de Administracion Tributaria presenta el proyecto de Ordenanza sobre Programa de Descuento de Multas Administrativas en Estado Coactivo y Condonacion de Costas Procesales, cuyo objetivo es otorgar beneficios de descuentos en el monto a pagar de las multas administrativas en cobranza coactiva, en funcion a la oportunidad de pago y monto total cancelado, propuesta normativa que ha sido reajustada conforme a las observaciones y/o aportes efectuados por la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva (Informes Nºs. 803, 866, 888 y 945-2009-SGEC-GATMSS), Subgerencia de Fiscalizacion (Informes Nºs. 0856 y 1018-2009-SGF-GTSC-MSS) y la Gerencia de Asesoria Juridica (Memorandos Nºs. 958 y 1036-2009-GAJ-MSS e Informe Nº 1328-2009-GAJ-MSS); Que, con Informe Nº 1372-2009-GAJ-MSS del 01.12.2009, la Gerencia de Asesoria Juridica senala que la propuesta normativa presentada, propone otorgar beneficios economicos como descuentos en el monto a pagar por el concepto de multas administrativas que se encuentren en cobranza coactiva, permitiendo ademas el fraccionamiento de pago sobre los mismos y la condonacion de costas procesales, proponiendo ademas como vigencia hasta el 29.01.2010, pudiendo establecerse la prorroga de la misma via Decreto de Alcaldia; Que, asimismo senala la Gerencia de Asesoria Juridica que, el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, en su Articulo 14º establece que las entidades publicas dispondran la publicacion de los proyectos de normas en el Diario Oficial El Peruano, en el MORDAZA Electronico, pudiendo exceptuarse la publicacion conforme se establece en el numeral 3.2) del Articulo 14º, siendo que conforme al Memorandum Nº 1321-2009-GAT-MSS del 07.10.2009 de la Gerencia de Administracion Tributaria, el proyecto de Ordenanza propone establecer beneficios de caracter administrativo para todos aquellos a quienes se les hubiera impuesto multas administrativas, por lo que se considera innecesaria su prepublicacion;

Que, la Gerencia de Asesoria Juridica senalando en su Informe que, el proyecto de Ordenanza sobre Programa de Descuento de Multas Administrativas en Estado Coactivo y Condonacion de Costas Procesales, elaborado por la Gerencia de Administracion Tributaria, resulta procedente, por lo que corresponde elevar el mismo ante el Concejo Municipal, para que conforme a sus facultades apruebe la misma, teniendo en cuenta que la presente propuesta normativa otorgara facilidades a los vecinos del distrito que tengan deudas pendientes por conceptos de multa administrativa en ejecucion coactiva; Que, con Memorandum Nº 2165-2009-GM-MSS del 01.12.2009, la Gerencia Municipal senala encontrar conforme el presente proyecto de Ordenanza sobre Programa de Descuento de Multas Administrativas en Estado Coactivo y Condonacion de Costas Procesales, debiendo elevarse los actuados para aprobacion del Concejo Municipal; Estando al Dictamen Conjunto Nº 051-2009-CGM-CAJMSS de las Comisiones de Gestion Municipal y Asuntos Juridicos, los Informes Nros. 1328 y 1372-2009-GAJMSS de la Gerencia de Asesoria Juridica y en uso de las facultades conferidas por los Articulos 9º numerales 8) y 9) 39º y 40º de la Ley Nº 27972, el Concejo Municipal adopto por UNANIMIDAD con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, la siguiente:

ORDENANZA DE PROGRAMA DE DESCUENTO DE PAGO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS EN ESTADO COACTIVO Y CONDONACION DE LAS COSTAS PROCESALES
Articulo Primero.- OBJETIVO El presente Programa tiene como objetivo otorgar beneficios de descuentos en el monto a pagar de las multas administrativas en cobranza coactiva, en funcion a la oportunidad de pago y monto total cancelado. Articulo Segundo.- ALCANCE Podran acogerse al presente programa, las personas naturales o juridicas que tengan deudas por multas administrativas, que se encuentren en cobranza coactiva, a la fecha de publicacion de la presente ordenanza y aquella que se traslade a coactiva durante la vigencia de la misma. Articulo Tercero.- REQUISITO PREVIO En caso el obligado tuviera en tramite cualquier MORDAZA de reclamo o impugnacion contra la deuda que se quiera acoger al presente programa, debera presentar el correspondiente DESISTIMIENTO en la mesa de partes de la Subgerencia de Tramite Documentario y Archivo, con el formato en modelo anexo a la presente Ordenanza, y con firma autenticada por fedatario de la municipalidad, luego de lo cual podra efectuar el pago o el fraccionamiento con los beneficios correspondientes. Tratandose de procesos judiciales en tramite, el obligado debera presentar en la mesa de partes de la Subgerencia de Tramite Documentario y Archivo, MORDAZA del escrito de DESISTIMIENTO, ingresado a la mesa de partes del Poder Judicial, luego de lo cual podra efectuar el pago o el fraccionamiento con los beneficios correspondientes. El incumplimiento de este requisito, MORDAZA lugar a la perdida del beneficio al que se hubiera acogido, dejandose sin efecto los descuentos efectuados asi como la suspension del MORDAZA coactivo correspondiente. Articulo Cuarto.- BENEFICIOS DEL PROGRAMA 4.1 POR PAGO AL CONTADO - Descuento del setenta por ciento (70%) sobre el importe total de la multa administrativa en cobranza coactiva. - Condonacion de las costas y gastos procesales generados. 4.2 POR PAGO FRACCIONADO - Descuento del cincuenta por ciento (50%) sobre el importe total de la multa administrativa. - Condonacion de las costas y gastos procesales. - De dos a tres meses para pagar, pudiendo ser la cuota inicial de mayor o igual monto que las cuotas restantes, a solicitud del administrado.

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