Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2009 (31/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 31 de diciembre de 2009

Superintendencia N.° 244-2008/SUNAT solo pueden ser aplicadas hasta el 31 de diciembre de 2009; En uso de las facultades conferidas por el articulo 38° del TUO del Codigo Tributario; la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo N.° 1053, la Primera Disposicion Transitoria del Decreto Legislativo N° 953 y MORDAZA modificatoria, el articulo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso q) del articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT aprobado por el Decreto Supremo N° 115-2002-PCM; SE RESUELVE:

Supremo N.º 001-2009-JUS, el 2.10.2009 se procedio a publicar en el MORDAZA web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe), el proyecto de la presente norma; En uso de las facultades conferidas en la Resolucion de Superintendencia N.º 122-2003/SUNAT; en merito a lo dispuesto en el literal g) del articulo 23° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, aprobado por Decreto Supremo N.º 115-2002-PCM; y estando a la Resolucion de Superintendencia N.º 049-2009/SUNAT; SE RESUELVE:

Articulo 1º.- TASA DE INTERES APLICABLE A LAS DEVOLUCIONES EN MONEDA NACIONAL Fijese en cincuenta centesimos por ciento (0.50%) mensual, la tasa de interes a que se refiere el inciso b) del articulo 38° del TUO del Codigo Tributario aplicable desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2010, a las devoluciones en moneda nacional que se efectuen por pagos realizados indebidamente o en exceso. Articulo 2°.- TASA DE INTERES APLICABLE A LAS DEVOLUCIONES EN MONEDA EXTRANJERA Fijese en treinta centesimos por ciento (0.30%) mensual, la tasa de interes a que se refiere el inciso b) de la Primera Disposicion Transitoria del Decreto Legislativo N° 953, aplicable desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2010, a las devoluciones en moneda extranjera que se efectuen por pagos realizados indebidamente o en exceso. Articulo 3°.- TASA DE INTERES APLICABLE A LAS DEVOLUCIONES POR RETENCIONES Y/O PERCEPCIONES NO APLICADAS DEL IGV La tasa de interes aplicable desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2010 a las devoluciones en moneda nacional que se efectuen por las retenciones y/ o percepciones no aplicadas del Impuesto General a las Ventas sera la TIM a que se refiere el articulo 33° del TUO del Codigo Tributario. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional (e) Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria

Articulo 1°.- Sustituyase el texto del numeral 3 de la Seccion VI, del procedimiento de MORDAZA Aduanero INTA-PG.08 (version 4) aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.º 2722009/SUNAT/A, por el siguiente: "3. La destinacion aduanera se debe solicitar: - En el despacho anticipado, dentro del plazo de quince (15) dias calendario MORDAZA de la llegada del medio de transporte; y - En el despacho excepcional, hasta treinta (30) dias calendario posteriores a la fecha del termino de la descarga. Vencido dicho plazo la mercancia cae en abandono legal y solo podra ser sometida al regimen de Importacion para el Consumo, previo cumplimiento de las formalidades de Ley." Articulo 2°.- Sustituyanse los textos del numeral 1, inciso e del numeral 2, inciso b del numeral 4 y el numeral 13 de la Seccion VII, del procedimiento de MORDAZA Aduanero INTA-PG.08 (version 4) aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.º 2722009/SUNAT/A por los siguientes: "1. El declarante solicita la destinacion aduanera del regimen de MORDAZA Aduanero, mediante la transmision electronica de la informacion contenida en la declaracion, de acuerdo al instructivo Declaracion Aduanera de Mercancias INTA-IT.00.04, utilizando su clave electronica, la misma que reemplaza a la firma manuscrita e indica el codigo 80 en el recuadro "Destinacion", consignando el codigo de modalidad segun corresponda: a) Modalidad anticipada: codigo 1-0 b) Modalidad excepcional: codigo 0-0 Asimismo, el declarante consigna en la MORDAZA "tipo de despacho" los siguientes codigos, segun corresponda: "01" MORDAZA Aduanero con destino al exterior "05" MORDAZA Aduanero con destino a CETICOS o ZOFRATACNA "06" MORDAZA Aduanero Interno En la modalidad anticipada, en caso de no haber transmitido en el primer envio el numero del manifiesto de carga, se debe transmitir un MORDAZA envio con la informacion completa de la declaracion, para la asignacion del MORDAZA de control." "2... e) Volante de despacho o documento equivalente, cuando corresponda; y" "4... b) En caso corresponda, el peso MORDAZA manifestado por el transportista no tenga una notoria diferencia con el peso MORDAZA recepcionado por el deposito temporal o punto de llegada; en caso de existir tal diferencia la autoridad aduanera procede a efectuar el reconocimiento fisico de las mercancias. Existe una notoria diferencia cuando entre el peso manifestado y el peso recepcionado hay una diferencia mayor al 10% de mas o de menos. Asimismo, en caso de detectarse los supuestos indicados en el numeral 11 de la seccion VI del presente procedimiento, se procede a efectuar el reconocimiento fisico;" "13. En todos los casos, para efecto del retiro de las mercancias del deposito temporal o punto de llegada,

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Modifican Procedimiento General de "Transito Aduanero" INTA-PG.08 (v.4) y Procedimiento Especifico de "Transito Aduanero Interno por Via Maritima" INTA-PE.08.02 (v.1)
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N° 627-2009/SUNAT/A
Callao, 29 de diciembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.º 272-2009/SUNAT/A, se aprobo el procedimiento general de MORDAZA Aduanero INTA-PG.08 (version 4), y el procedimiento especifico de MORDAZA Aduanero Interno por Via Maritima INTA-PE.08.02 (version 1), dentro del MORDAZA del Sistema de Gestion de la Calidad de la SUNAT y de la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo N.º 1053; Que, resulta necesario adecuar ciertas etapas del MORDAZA de despacho del regimen de MORDAZA Aduanero a la Ley General de Aduanas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 010-2009-EF y ampliar la vigencia del procedimiento especifico de MORDAZA Aduanero Interno por Via Maritima INTA-PE.08.02 (version 1); Que, conforme al articulo 14º del Reglamento que Establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicacion de Proyectos Normativos y Difusion de Normas Legales de Caracter General aprobado por Decreto

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