Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2009 (31/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 96

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 31 de diciembre de 2009

incrementos de actividades o de niveles de produccion, para lo cual las areas o dependencias de la Institucion efectuaran los requerimientos de acuerdo a la Directiva vigente. 2.5.3 Las solicitudes de contratacion de personal por locacion de servicios vinculados a prestaciones asistenciales o sociales, deberan contar con la evaluacion y aprobacion previa de la Gerencia Central de Prestaciones de Salud o de la Gerencia Central de Prestaciones Economicas y Sociales, segun corresponda. 2.5.4 Las solicitudes de contratacion administrativa de servicios deberan tramitarse ante la Gerencia Central de Recursos Humanos y seran evaluados y aprobados por el Comite Especial conformado para tal fin, previo informe de disponibilidad presupuestal por parte de la Gerencia Central de Finanzas. 2.5.5 Establezcase como tope MORDAZA por concepto de prestacion mensual el monto de S/.15,000.00 (Quince mil y 00/100 Nuevos Soles para los contratos de locacion de servicios, y los contratos administrativos de servicios con personas naturales. 2.6 Disposiciones Generales sobre los procesos de adquisicion de bienes y contratacion de servicios. 2.6.1 Las adquisiciones de bienes y servicios, deberan efectuarse, mediante las modalidades establecidas por Ley, asi como en los convenios o acuerdos que se suscriban con organismos nacionales o internacionales. 2.6.2 La programacion de compra de bienes estrategicos y servicios criticos debera realizarse para cumplir con la programacion de actividades medicas de atencion primaria u hospitalaria de cada establecimiento de salud y debera contar con la aprobacion tecnica de la Gerencia Central de Prestaciones de Salud. 2.6.3 Se promoveran las compras corporativas, compras centralizadas u otras modalidades de adquisicion de bienes y servicios, a fin de optimizar las condiciones de calidad, cantidad, oportunidad y costo del abastecimiento necesarios para los fines y normal desarrollo de la institucion. 2.6.4 La inclusion de procesos de seleccion en el Plan Anual de Contrataciones, se efectuara previa confirmacion de disponibilidad presupuestal. 2.6.5 La programacion para las compras de bienes y servicios deberan efectuarse en base a necesidades identificadas y priorizadas en funcion al cumplimiento de la programacion de actividades asistenciales y metas institucionales previstas para cada ejercicio, a fin de facilitar la consolidacion de las compras, garantizar el suministro oportuno, reducir tramites administrativos y facilitar el control de entregas y consumos. Asimismo, para programar y realizar las compras de bienes se tomara en consideracion el nivel de stock existente en los respectivos almacenes. 2.6.6 La Gerencia Central de Finanzas de la Oficina General de Administracion, procedera a racionalizar el presupuesto de bienes y servicios hasta los niveles que permita la captacion de ingresos institucionales, garantizando la provision de bienes y servicios para la prestacion asistencial. Asimismo, podra efectuar el bloqueo en el sistema SAP de los codigos de los items de bienes y servicios restringidos en la presente Directiva. Las solicitudes de desbloqueo se sustentaran ante dicha Gerencia Central. 2.6.7 Las Solicitudes de Pedido (requerimientos de compra) que no hayan sido ejecutadas en un periodo de hasta tres (3) meses, deberan ser depurados y/o anulados, a fin de liberar recursos presupuestales no utilizados. 2.6.8 La Gerencia de Presupuesto en la sede central y las Areas o Unidades de Finanzas en las Redes Asistenciales deduciran los recursos liberados hasta la sustentacion de la reprogramacion correspondiente. 2.6.9 Se prohibe comprometer recursos presupuestales sin que esten vinculados a procesos logisticos aprobados y registrados debidamente en el sistema SAP o vinculados a contratos, convenios, acuerdos u otros vigentes. En estos ultimos casos, las areas responsables realizaran las gestiones pertinentes para incorporar dichos contratos en el sistema SAP. Para los anticipos debera observarse estrictamente la normativa vigente. 2.6.10 El compromiso presupuestal es previo a la realizacion de todo gasto, no siendo procedente regularizaciones por ningun concepto, a excepcion del pago de transacciones extrajudiciales debidamente

autorizadas de acuerdo a la normativa pertinente. 2.6.11 La descripcion de las especificaciones tecnicas de los bienes y servicios a adquirir deben responder a las necesidades basicas de la Institucion, tendiendo hacia la estandarizacion de las mismas; no deben contener aspectos que distorsionen los precios del MORDAZA y deben promover la participacion de la mayor cantidad de postores, de manera que la Institucion se beneficie de la competencia de precios. 2.6.12 La Gerencia Central de Logistica de la Oficina General de Administracion, en coordinacion con las areas de adquisiciones de los organos desconcentrados, bajo responsabilidad, debera realizar la identificacion de items con sobre stock para mas de tres (3) meses de consumo a fin de evitar la adquisicion de los mismos o perdidas por vencimiento del producto o discontinuidad, promoviendo su redistribucion entre las Redes Asistenciales, Centros e Institutos Especializados. 2.6.13 Los precios unitarios referenciales que se utilicen para los procesos de adquisicion deberan ser concordantes con los del MORDAZA, pudiendo utilizar medios alternativos rapidos (Internet, fax) para obtener la informacion actualizada de precios del mercado. Asimismo se podra utilizar como referencia los precios unitarios obtenidos en licitaciones publicas, concursos publicos y/o por convenios o acuerdos ejecutados a nivel institucional. 2.7 Alimentacion y Nutricion 2.7.1 La provision de raciones alimenticias y dietas, por servicios propios o de terceros, se programara y realizara en funcion al nivel del centro asistencial, a las dietas y numero de pacientes-dia hospitalizados y personal asistencial con derecho a alimentacion. Asimismo, se verificara permanentemente la razonabilidad de los precios unitarios de dichos servicios. 2.7.2 Se debera llevar un registro diario de la cantidad y calidad de raciones alimenticias servidas por cada centro asistencial, bajo responsabilidad del Gerente o Director y del personal a cargo del servicio respectivo en las Redes Asistenciales, Centros o Institutos Especializados. 2.8 Transporte y Movilidad 2.8.1 Los gastos de transporte que incluye pasajes nacionales deben obedecer a una racional programacion en la utilizacion de estos servicios, priorizando el gasto por pacientes referidos. 2.8.2 El pago por movilidad local al personal que efectua gestiones oficiales fuera de su sede de trabajo, debidamente autorizadas por sus superiores, debera efectuarse de acuerdo a la distancia y costos de transporte vigentes en la respectiva jurisdiccion. 2.8.3 Esta prohibido efectuar pagos o reembolsos por movilidad al personal que tiene vehiculo asignado o utiliza vehiculo de la Institucion. 2.8.4 Los pasajes nacionales por concepto de transferencia de pacientes u otro concepto deben contratarse a tarifa economica. 2.9 Combustibles y asignacion de vehiculos 2.9.1 Reducir a lo minimo indispensable la asignacion y consumo de combustibles (gasolina y petroleo) en vehiculos para fines administrativos, salvo para el traslado de bienes estrategicos a los centros asistenciales. Las entradas y salidas de los vehiculos de la institucion deberan ser registradas indicando el nombre del chofer, placa de rodaje, itinerario, nombre del funcionario o servidor transportado, kilometraje inicial y final y numero de galones de combustible utilizados. 2.9.2 Se debe asegurar la dotacion suficiente de combustibles para las ambulancias. 2.9.3 Prohibase la asignacion de vehiculos automotores a los funcionarios y personal en general que prestan servicios en la Institucion, a excepcion de la asignacion de un MORDAZA de seis (6) vehiculos automotores destinados para uso oficial de la Alta Direccion de ESSALUD, de los cuales, uno es destinado para uso exclusivo del Presidente Ejecutivo, en su calidad de Titular de la Entidad. Dicha asignacion comprende al Gerente General, Secretario General, Jefe de la Oficina General de Administracion, Jefe de la Oficina de Coordinacion Tecnica y Jefe del Organo de Control Institucional para el cumplimiento de sus funciones oficiales.

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