Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2009 (31/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 31 de diciembre de 2009

Titulo Preliminar de la Ley General. Para dicho efecto, los pliegos presupuestarios deben contar con informe favorable de su Oficina de Presupuesto y Planificacion o la que haga sus veces, sobre la disponibilidad presupuestaria del Pliego y la sostenibilidad de la fuente de financiamiento en caso la transferencia este destinada a financiar un gasto de caracter continuo. Las Transferencias al CAFAE pueden efectuarse con cargo a todas las MORDAZA de Financiamiento, con excepcion de "Recursos por Operaciones Oficiales de Credito" y "Donaciones y Transferencias". 4. Limites de las transferencias Las transferencias financieras para el ano fiscal no podran ser mayores al monto total transferido durante el ano fiscal anterior, salvo las que correspondan para efecto de las prestaciones respectivas a los servidores que se incorporaron durante el ano anterior, asi como a los destacados en la entidad. En estos casos, se requiere de la opinion favorable de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico respecto al monto adicional que corresponda transferir al CAFAE para tal efecto. 5. CAFAE solo para plazas ocupadas Los Pliegos, a fin de ejecutar las transferencias financieras al CAFAE, deben considerar el numero de trabajadores que ocupan plazas destinadas a funciones administrativas, asi como el monto del incentivo laboral que corresponde otorgar a cada servidor, conforme a la Directiva Interna aprobada por la Oficina de Administracion o la que haga sus veces en el pliego presupuestario, en el MORDAZA del literal b.4 de la Novena Disposicion Transitoria de la Ley General. No procede realizar transferencias al CAFAE por plazas que no estan ocupadas, ni por las plazas de servidores y funcionarios que han renunciado o dejado en suspenso la percepcion de su remuneracion, bajo responsabilidad. 6. Personal destacado Las transferencias financieras al CAFAE para el otorgamiento de los incentivos laborales del personal bajo el regimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276 que sea destacado, sera asumido por la entidad de destino donde se encuentre laborando el servidor, con cargo a su respectivo credito presupuestario aprobado. No corresponde el otorgamiento de Incentivos Laborales a los destacados cuyo regimen laboral es el de la actividad privada, en el MORDAZA del literal a.2 de la Novena Disposicion Transitoria de la Ley General. 7. Afectacion presupuestal Las transferencias financieras al CAFAE se afectan en la siguiente cadena de gasto:
MORDAZA DE TRANSACCION GENERICA SUBGENERICA NIVEL 1 SUBGENERICA NIVEL 2 ESPECIFICA NIVEL 1 ESPECIFICA NIVEL 2 2. Gastos Presupuestarios 1. Personal y Obligaciones Sociales 1. Retribuciones y Complementos en Efectivo 1. Personal Administrativo 2. Otras Retribuciones y Complementos 1. Asignacion a Fondos para Personal

se cuenta con el credito presupuestario respectivo que permite incrementar las transferencias al CAFAE. e) Los Pliegos para sustentar las opiniones que corresponda emitir a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico por el incremento de las transferencias al CAFAE, deben remitir obligatoriamente la documentacion sustentatoria siguiente: - Las escalas por niveles correspondientes a los incentivos laborales. - El costo anual y el Credito Presupuestario consignado en el Presupuesto Institucional de Apertura, por cada fuente de financiamiento, para efectuar las Transferencias al CAFAE - El flujo mensual de las transferencias al CAFAE para el ano fiscal, por cada fuente de financiamiento, desagregado por persona. - El monto total transferido al CAFAE durante el ano fiscal anterior, desagregado por persona. - Informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego a que hace mencion el literal d) del presente numeral. - El saldo de las transferencias realizadas para el pago de Incentivos Laborales al 31 de diciembre del ano fiscal anterior. INDICE I CUADRO, MODELOS Y FORMATOS EJECUCION DEL PRESUPUESTO DE LOS PLIEGOS DEL GOBIERNO NACIONAL 1. CUADRO DE PLAZOS EN LA FASE DE EJECUCION PRESUPUESTARIA. 2. MODELO Nº 01/GN ­ Modelo de dispositivo para la aprobacion de Creditos Suplementarios tramitados a traves del Ministerio de Economia y Finanzas. 3. MODELO Nº 02/GN ­ Modelo de dispositivo para la aprobacion de transferencias de partidas entre Pliegos tramitadas a traves del Ministerio de Economia y Finanzas y sus anexos. 4. MODELO Nº 03/GN ­ Modelo de dispositivo para la aprobacion de la incorporacion de mayores fondos publicos por el Titular del Pliego. 5. MODELO Nº 03-A/GN ­ Aprobacion de la incorporacion de mayores fondos publicos por el Titular del Pliego -formato a ser utilizado para el caso de mas de dos unidades ejecutoras. 6. MODELO Nº 04/GN ­ Modelo de dispositivo para modificaciones presupuestarias, en el Nivel Funcional Programatico. 7. MODELO Nº 04-A/GN ­ Modificaciones en el Nivel Funcional Programatico entre unidades ejecutoras ­ formato a ser utilizado para mas de dos unidades ejecutoras. 8. MODELO Nº 05/GN ­ Modelo de resolucion de formalizacion de modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programatico y su anexo. 9. MODELO Nº 06/GN ­ Modelo de dispositivo para la desagregacion de las transferencias de partidas y creditos suplementarios facultados mediante dispositivo legal. 10. MODELO Nº 07/GN ­ Modelo de resolucion para la aprobacion del Presupuesto Institucional de Apertura en el Gobierno Nacional. 11. MODELO Nº 08/GN ­ Modelo de resolucion para la aprobacion de Calendario de Compromisos Institucional. 12. MODELO Nº 09/GN ­ Modelo de resolucion de aprobacion de modificacion del Calendario de Compromisos Institucional. 13. MODELO Nº 10/GN ­ Modelo de dispositivo de autorizacion de transferencia de partidas a favor de un pliego (Recursos de la Reserva de Contingencia).

8. Precisiones a) Los Creditos Presupuestarios que se prevean en la Cadena de Gasto indicada en el numeral anterior, no constituye por si solo sustento suficiente para la ejecucion de gasto respectivo, debiendo observar los requisitos esenciales y las formalidades impuestas por la Novena Disposicion Transitoria de la Ley General. b) El CAFAE, con cargo a recursos publicos, no podra solventar ningun MORDAZA de gasto adicional o distinto a los incentivos laborales, ni gastos en otros programas de bienestar o agasajos. c) Las prestaciones diferentes a los incentivos laborales que se otorguen a traves de CAFAE, incluidos las reembolsables, solo podran ejecutarse con cargo a los recursos propios de CAFAE. d) En los casos que se requiera el informe favorable de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico es requisito indispensable el informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego presupuestario, el cual certifica, en forma expresa, que

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