Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2009 (31/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 176

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NORMAS LEGALES
Tratandose de rentas de MORDAZA categoria y rentas y perdidas netas de fuente extranjera distintas a las que se senala en el acapite siguiente, cuando se produzca la redencion o el rescate parcial o total de los valores mobiliarios emitidos por los citados fondos o patrimonios, el retiro parcial o total de aportes o, en general, cuando las rentas MORDAZA percibidas por el contribuyente. Tratandose de rentas y perdidas de tercera categoria y de fuente extranjera a que se refiere el inciso c) del articulo 57º de esta Ley: (ii.1) Cuando se produzca la redencion o el rescate parcial o total de los valores mobiliarios emitidos por los citados fondos o patrimonios, o el retiro parcial o total de aportes. (ii.2) Al cierre de cada ejercicio.

El Peruano MORDAZA, jueves 31 de diciembre de 2009

a) En el caso de los sujetos domiciliados en el pais: i)

(...) Las perdidas de capital originadas en la enajenacion de los bienes a que se refiere el inciso a) del articulo 2º de esta Ley se compensaran contra la renta MORDAZA anual originada por la enajenacion de los bienes MORDAZA mencionados. Las referidas perdidas se compensaran en el ejercicio y no podran utilizarse en los ejercicios siguientes." Articulo 11º.- Intereses y gastos financieros deducibles Sustituyense los parrafos MORDAZA y tercero del inciso a) del articulo 37º de la Ley por el siguiente texto: "Articulo 37º.a) (...) Solo son deducibles los intereses a que se refiere el parrafo anterior en la parte que excedan el monto de los ingresos por intereses exonerados e inafectos. Para tal efecto no se computaran los intereses exonerados e inafectos generados por valores cuya adquisicion MORDAZA sido efectuada en cumplimiento de una MORDAZA legal o disposiciones del Banco Central de Reserva del Peru, ni los generados por valores que redituen una tasa de interes, en moneda nacional, no superior al cincuenta por ciento (50%) de la tasa activa de MORDAZA promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Tratandose de bancos y empresas financieras, debera establecerse la proporcion existente entre los ingresos financieros gravados e ingresos financieros exonerados e inafectos y deducir como gasto, unicamente, los cargos en la proporcion MORDAZA establecida para los ingresos financieros gravados." Articulo 12º.- Consolidacion de resultados de personas naturales Sustituyense el primer y ultimo parrafos del articulo 49º de la Ley, por el siguiente texto: "Articulo 49º.- Las rentas netas previstas en el articulo 36º de la Ley se denominaran rentas netas del capital; la renta MORDAZA de tercera categoria se denominara renta MORDAZA empresarial; y la suma de las rentas netas de cuarta y MORDAZA categorias se denominara renta MORDAZA del trabajo. La renta MORDAZA de primera categoria y la renta MORDAZA de MORDAZA categoria a que se refiere el MORDAZA parrafo del articulo 36º de esta Ley, se determinaran anualmente por separado. No seran susceptibles de compensacion entre si los resultados que arrojen las distintas rentas netas de un mismo contribuyente, determinandose el impuesto correspondiente a cada una de estas en forma independiente. (...) Contra las rentas netas distintas a la renta MORDAZA de MORDAZA categoria a que se refiere el MORDAZA parrafo del articulo 36º de esta Ley, la renta MORDAZA empresarial y la renta de fuente extranjera no podran deducirse perdidas." Articulo 13º.- Inversiones permanentes y diferencias de cambio Sustituyese el inciso g) del articulo 61º de la Ley por el siguiente texto: "Articulo 61º.(...) g) Las inversiones permanentes en valores en moneda extranjera se registraran y mantendran al MORDAZA de cambio vigente de la fecha de su adquisicion, cuando califiquen como partidas no monetarias." Articulo 14º.- Agentes de retencion Sustituyense los incisos a), d) y e) del articulo 71º de la Ley por los siguientes textos: "Articulo 71º.- Son agentes de retencion: a) Las personas que paguen o acrediten rentas consideradas de:

ii)

b) Tratandose de sujetos no domiciliados en el MORDAZA, cuando se produzca la redencion o el rescate parcial o total de los valores mobiliarios emitidos por los fondos o patrimonios, el retiro parcial o total de aportes o, en general, cuando las rentas les MORDAZA pagadas o acreditadas. Para la determinacion de las rentas y perdidas netas atribuibles en el caso de rentas de MORDAZA categoria, rentas y perdidas de tercera categoria, rentas y perdidas de fuente extranjera a que se refieren los acapites i) y (ii.1) del literal a) del parrafo anterior y rentas de sujetos no domiciliados, se consideraran las utilidades, rentas y ganancias de capital percibidas o devengadas, segun corresponda, por los fondos o patrimonios, asi como las rentas adicionales que el contribuyente perciba o genere como consecuencia de la redencion o rescate de valores mobiliarios emitidos por los fondos y patrimonios, o del retiro de aportes. En el caso de rentas y perdidas netas a que se refiere el acapite ii.2) del literal a) del parrafo anterior, se consideraran las utilidades, rentas y ganancias de capital devengadas por los fondos y patrimonios durante el ejercicio, excluyendo aquellas que hubieran sido tomadas en cuenta para la determinacion de la renta o perdida MORDAZA atribuible al momento de las redenciones, rescates o retiros MORDAZA indicados. A efecto de determinar las rentas de MORDAZA categoria a atribuir, se admitira la compensacion de perdidas que se senalan a continuacion, contra las rentas netas de MORDAZA categoria a que se refiere el MORDAZA parrafo del articulo 36º de la Ley: (i) Perdidas de capital provenientes de la enajenacion de bienes a que se refiere el inciso a) del articulo 2º de esta Ley, siempre que estuviera gravada con el Impuesto. (ii) Perdidas provenientes de contratos de Instrumentos Financieros Derivados con fines de cobertura, siempre que esten vinculadas a operaciones gravadas con el Impuesto. Para la determinacion de la renta MORDAZA atribuible a un sujeto no domiciliado, se admitira la compensacion de perdidas a que se refiere el parrafo anterior, asi como las perdidas vinculadas a las rentas de tercera categoria. El Reglamento establecera el orden en la compensacion de perdidas para la determinacion de la renta MORDAZA de MORDAZA categoria. Las perdidas a que se refieren los parrafos anteriores, asi como las perdidas vinculadas a las rentas de tercera categoria, MORDAZA de ser deducidas de las rentas netas respectivas, deberan ser reducidas en la parte que correspondan a rentas netas exoneradas o inafectas." Articulo 10º.- Renta MORDAZA de la primera y MORDAZA categorias Incorporase como MORDAZA parrafo del articulo 36º de la Ley el siguiente texto: "Articulo 36º.-

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