Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2009 (30/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 30 de enero de 2009

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de enero del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 307434-4

DECRETO DE URGENCIA Nº 013-2009 AUTORIZAN TRANSFERENCIA DE PARTIDAS A FAVOR DE LOS GOBIERNOS REGIONALES PARA EL FINANCIAMIENTO DE ASIGNACION EXTRAORDINARIA POR TRABAJO ASISTENCIAL ­ AETA Y PRODUCTIVIDAD
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en su articulo 9º establece que el Estado determina la politica nacional de salud, disponiendo a su vez que el Poder Ejecutivo MORDAZA y supervisa su aplicacion, y es responsable de disenarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, el numeral II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, dispone que la proteccion de la salud es de interes publico, siendo responsabilidad del Estado, regularla, vigilarla y promoverla; a cuyo efecto, el numeral VI del citado Titulo, senala que el Estado promueve las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la poblacion, en terminos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; Que, con Decreto de Urgencia Nº 032-2002 se aprueba, en via de regularizacion, la asignacion por productividad que se otorgaba al personal que desarrolla labor asistencial en el sector salud, comprendido en la Ley Nº 23536, Ley que establece las normas generales que regulan el trabajo y la MORDAZA de los profesionales de la salud, y normas complementarias, la misma que fue denominada "Asignacion Extraordinaria por Trabajo Asistencial" ­ AETA; asimismo, se precisa que la referida prestacion no tiene caracter remunerativo, ni pensionable, ni sirve de base de calculo para la compensacion por tiempo de servicios ni para ningun otro beneficio; Que, de otro lado, con Decreto de Urgencia Nº 0462002, a efectos de continuar con la implementacion de lo dispuesto por el mencionado Decreto de Urgencia Nº 032-2002 se fijaron los montos maximos para la Asignacion Extraordinaria por Trabajo Asistencial - AETA y Productividad; Que, la Trigesima MORDAZA y Trigesima Sexta Disposicion Final de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009, establecen disposiciones para el financiamiento y pago de la Asignacion Extraordinaria por Trabajo Asistencial -AETA y Productividad del personal medico cirujano, personal asistencial y personal administrativo del Ministerio de Salud y Direcciones Regionales de Salud, entendiendose dentro del personal medico cirujano a los medicos residentes; Que, en este sentido, a fin de asegurar la cobertura de salud a nivel nacional, resulta de interes nacional y urgente dictar medidas extraordinarias de caracter economico y financiero que permitan autorizar a los Gobiernos Regionales a pagar hasta seis (06) Asignaciones Extraordinarias por Trabajo Asistencial ­ AETA adicionales a favor del personal medico cirujano que incluye a los

medicos residentes, profesionales de la salud no medicos, tecnico asistencial y auxiliar asistencial, y seis (06) Productividades adicionales al personal administrativo del Sector Salud de los Gobiernos Regionales, a partir del mes de enero de 2009, en el MORDAZA de lo establecido por la Trigesima MORDAZA y Trigesima Sexta Disposiciones Finales de la Ley N° 29289- Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009, y el Decreto de Urgencia N° 040-2008; Que, asimismo, resulta necesario autorizar al Ministerio de Salud al pago de seis (06) Asignaciones Extraordinarias por Trabajo Asistencial - AETA al personal medico cirujano residente del Pliego 011 Ministerio de Salud, estableciendo que dicho pago se efectua con cargo al presupuesto institucional del pliego 011 Ministerio de Salud, quedando exceptuado para tal fin, de lo dispuesto en el numeral 10.2 del articulo 10º de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009; Que, para la estimacion de los costos de aplicacion de las asignaciones MORDAZA mencionadas, la informacion del numero de personas utilizada es la registrada por los pliegos presupuestarios en el "Aplicativo Informatico para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Publico" a cargo del Ministerio de Economia y Finanzas, a que hace referencia la Directiva N° 003-2008-EF/76.01 "Directiva para el Registro y Adecuacion de la Informacion en el MCPPSNP del SIAF ­SP y la Implementacion del Aplicativo Informatico para el Control Centralizado de la Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Publico" aprobada a traves de la Resolucion Directoral N° 0092008-EF/76.01; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Autorizan otorgamiento de AETAS y Productividad a favor del personal del Sector Salud de los Gobiernos Regionales Autorizase a los Gobiernos Regionales a pagar hasta seis (06) Asignaciones Extraordinarias por Trabajo Asistencial -AETA adicionales a favor del personal medico cirujano que incluye a los medicos residentes, profesionales de la salud no medicos, tecnico asistencial y auxiliar asistencial, y seis (06) Productividades adicionales al personal administrativo del Sector Salud de los Gobiernos Regionales, a partir del mes de enero de 2009, en el MORDAZA de lo establecido por la Trigesima MORDAZA y Trigesima Sexta Disposiciones Finales de la Ley N° 29289, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009, dandose por cumplido lo establecido en las citadas disposiciones finales, y por el Decreto de Urgencia N° 040-2008. Articulo 2°.- Condiciones para el pago El pago de las seis AETAs y las seis Productividades a que se refiere el articulo precedente esta comprendido dentro de los montos y las disposiciones que establecen el Decreto de Urgencia N° 088-2001, los Decretos de Urgencia N°s. 032 y 046-2002 y la Ley Nº 28700, segun corresponda. Articulo 3º.- Financiamiento Las AETAs y las Productividades autorizadas por el articulo 1° del Decreto de Urgencia se atienden de acuerdo a lo siguiente: a) Dos (02) AETAs con cargo a la transferencia de recursos del pliego Ministerio de Salud, hasta por la suma de VEINTICUATRO MILLONES CIENTO VEINTE MIL SETECIENTOS VEINTE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 24 120 720,00), a que se refiere el articulo 5° del presente Decreto de Urgencia. b) Dos (02) AETAs y cuatro (04) Productividades con cargo a transferencia de recursos de la Reserva de Contingencia del pliego Ministerio de Economia y Finanzas, hasta por la suma de TREINTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 34 331 760,00), a que se refiere el articulo 5° del presente Decreto de Urgencia.

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