Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2009 (30/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 97

El Peruano MORDAZA, viernes 30 de enero de 2009

NORMAS LEGALES

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12. En caso que se determine, mediante sentencia ejecutoriada o acto firme, que procede la asignacion de la porcion solicitada, se asigna dicha porcion con cargo a la cantidad dentro de una cuota o contingente arancelario del periodo de aplicacion en el que se ha numerado la declaracion aduanera de mercancias. Si no hay saldo de la cantidad dentro de la cuota o contingente arancelario disponible en dicho periodo de aplicacion, la porcion solicitada se asigna al siguiente periodo de aplicacion que tenga saldo disponible a partir del periodo de aplicacion inmediatamente siguiente en que dicha solicitud fue inicialmente presentada. 13. Cuando dos o mas solicitudes de porcion han sido enviadas en forma simultanea cuyas cantidades en conjunto excedan el saldo disponible, se asigna a cada solicitud una porcion que resulta de prorratear el saldo disponible entre el numero total de solicitudes. VII. DESCRIPCION A. Solicitud de contingente a traves de la DUA de importacion normal y urgente y DSI 1.Para solicitar una porcion a traves de la DUA o DSI, el despachador de aduana debe consignar: a) El Trato Preferencial Internacional (TPI), b) El MORDAZA de Margen (TM) 5, y c) Los demas datos que se requiera para cada serie, segun el procedimiento especifico aprobado por la SUNAT aplicable al Acuerdo respectivo. 2. Excepcionalmente, para el caso de la DSI no transmitida por teledespacho, el importador debe presentar una solicitud escrita en donde manifieste su voluntad de acogerse a una porcion. La informacion contenida en esta solicitud es registrada en el sistema por el personal designado en la intendencia de aduana de actuacion. 3. Cuando se regularice la DUA bajo la modalidad urgente y la cantidad dentro de una cuota o contingente arancelario negociado en el Acuerdo respectivo estuviere expresada en unidades de peso, se procede de la siguiente manera: a) si el peso regularizado es menor al peso declarado, se registra el peso regularizado en el sistema, quedando liberada la porcion equivalente a la diferencia entre estos dos pesos; b) si el peso regularizado es igual al peso declarado, el saldo de la cantidad dentro de una cuota o contingente arancelario no se modifica; c) si el peso regularizado es mayor al peso declarado, se pueden presentar los siguientes casos: c.1) si no hay saldo disponible de la cantidad dentro de una cuota o contingente arancelario, se debe crear una serie para la diferencia de peso sin consignar el TM 5, se autoliquidan los tributos que correspondan segun el TPI respectivo, y con el pago se procede al registro de esta nueva serie en el sistema, sin modificar el saldo de la cantidad dentro de una cuota o contingente arancelario; c.2) si hay saldo disponible de la cantidad dentro de una cuota o contingente arancelario para la diferencia entre el peso regularizado y el peso declarado, se autoliquidan los tributos diferenciales que correspondan, y con el pago se procede al registro en la serie con el TPI y el TM 5, se reemplaza el peso declarado inicialmente por el peso regularizado, actualizandose el saldo de la cantidad dentro de una cuota o contingente arancelario; c.3) si hay saldo disponible de la cantidad dentro de una cuota o contingente arancelario insuficiente para la diferencia entre el peso regularizado y el peso declarado, se debe consignar en la serie declarada una cantidad igual al peso declarado mas el saldo disponible, con el TPI y el TM 5, y crear una nueva serie para la diferencia de peso sin consignar el TM 5, se autoliquidan los tributos que correspondan segun el TPI respectivo, y con el pago se procede al registro de esta nueva serie en el sistema, sin modificar el saldo de la cantidad dentro de una cuota o contingente arancelario.

B. Solicitud de la cantidad dentro de una cuota o contingente arancelario via expediente de devolucion de tributos 1. El importador o el despachador de aduana en su representacion puede solicitar una porcion, via expediente en caso de solicitudes de devolucion de tributos. 2. Previamente a la MORDAZA del expediente, el despachador de aduana debe registrar via web en el MORDAZA de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) la solicitud electronica provisional de una porcion . 3. La solicitud electronica provisional de una porcion no significa la aceptacion de lo solicitado por el interesado, su determinacion corresponde a la intendencia de aduana de actuacion luego de hacer la evaluacion del expediente respectivo. 4. La solicitud electronica provisional se utiliza para permitir que el sistema determine si existe saldo de cantidad dentro de la cuota o contingente arancelario al momento de su registro en el MORDAZA de la SUNAT. 5. El sistema valida la informacion registrada en la solicitud electronica provisional de una porcion teniendo en cuenta el plazo para solicitar la devolucion de los derechos de importacion establecido en el Acuerdo respectivo. 6. Una vez validada y numerada la solicitud electronica provisional de una porcion, el solicitante debe imprimirla y adjuntarla al expediente de devolucion de tributos, que es presentado dentro de un plazo MORDAZA de un (01) dia habil desde la fecha de numeracion de la solicitud provisional. Vencido el plazo y de no haberse presentado el expediente, se anula la solicitud provisional registrada, sin perjuicio que el solicitante pueda registrar una nueva la solicitud provisional via web y continuar con el procedimiento MORDAZA descrito. 7. El solicitante presenta la solicitud de devolucion de tributos ante el area de Tramite Documentario de la dependencia que corresponda, conforme a lo senalado en el Procedimiento IFGRA-PG.05. Adicionalmente, documentacion: debe presentar la siguiente

a) La solicitud electronica provisional de una porcion impresa, numerada y fechada por el sistema. b) El certificado de origen de la mercancia en original o autenticado, u otra informacion que demuestre que la mercancia era originaria al momento de la importacion cuando corresponda, de conformidad con las normas de origen del Acuerdo respectivo. c) Los documentos autenticados de transporte y otros, que acrediten el cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo respectivo. 8. El area de tramite documentario verifica si el expediente contiene la solicitud electronica provisional de una porcion numerada y fechada por el sistema, de ser asi registra en el modulo de tramite documentario el codigo correspondiente al expediente presentado y como MORDAZA de documento asociado la solicitud electronica provisional de una porcion. 9 .El procedimiento de devolucion de tributos se rige conforme a lo establecido en el Procedimiento IFGRAPG.05. VIII. FLUJOGRAMA No aplica IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS Se aplican las infracciones y sanciones senaladas en la Ley General de Aduanas. X. REGISTROS - Numero de solicitudes electronicas provisionales de contingente. - Numero de expedientes de devolucion de tributos por aplicacion de contingente.

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