Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2009 (30/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 30 de enero de 2009

constituyese una mejora tecnologica, situaciones que no se presentaron en modo alguno en el caso de autos. 15. En este sentido, de acuerdo con los fundamentos del laudo arbitral, el Consorcio debio asegurar en todo momento de manera diligente el cumplimiento de su prestacion, toda vez que su pretension de entregar un bien distinto al ofertado (motor con ano de fabricacion 1992) debido a una supuesta reestructuracion del programa de ventas de la fabrica reparadora, no podia constituir un hecho insalvable e imprevisible que lo exonerase de responsabilidad por la falta de entrega del bien originalmente ofrecido (motor con ano de fabricacion 1995). 16. Finalmente, y en razon de lo expuesto, el Arbitro Unico declaro infundada la pretension del Consorcio sobre la declaracion de nulidad y/o ineficacia de las comunicaciones notariales de requerimiento previo y de resolucion de contrato que la Entidad le curso; y, adicionalmente a ello, determino que aquel demandante no habia actuado con la diligencia debida ni tampoco se presentaron causas de fuerza mayor o caso fortuito que le eximiera de responsabilidad en su incumplimiento contractual. 17. Asi, pues, teniendo en cuenta todo lo anteriormente expuesto y estando a que MORDAZA partes contratantes se sometieron a lo dispuesto en el Laudo Arbitral del 24 de agosto de 2007, el cual a tenor de lo establecido en el articulo 289 del Reglamento4 «es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia», este Tribunal considera que el hecho denunciado califica como infraccion administrativa, segun la causal de imposicion de sancion tipificada en el inciso 2 del articulo 294 del Reglamento, debiendo concluirse la existencia de responsabilidad de aquel contratista en su comision. 18. De otro lado, de acuerdo con lo establecido en el articulo 296 del Reglamento, las infracciones cometidas por un consorcio durante la ejecucion del contrato, se imputaran a todos los integrantes del mismo, aplicandose a cada uno de ellos la sancion que le corresponda, MORDAZA si en el caso de autos obra entre los antecedentes el contrato de consorcio presentado con ocasion de la celebracion del Contrato MGP-DGM/DIMT-2005-063, derivado de la Licitacion Publica LP-0009-2005-MGP/DIMATEMAR, segun el cual ambos consorciados se responsabilizaron solidariamente por todas las acciones y omisiones que se presentasen con motivo de dicho proceso. 19. En relacion con la sancion imponible, el articulo 294 del Reglamento establece que aquellos contratistas que den lugar a la resolucion del contrato por causal atribuible a su parte seran inhabilitados temporalmente para contratar con el Estado por un periodo no menor de uno ni mayor de dos anos, conforme a los criterios para la determinacion gradual de la sancion previstos en el articulo 302 del Reglamento5. 20. De esta manera, en lo que atane al dano causado, es relevante tomar en cuenta, por un lado, la cuantia que subyace al Contrato MGP-DGM/DIMT2005-063, por el monto de S/. 660 000,00 y, por el otro, que su incumplimiento por parte del Consorcio genero un grave perjuicio a la Entidad, causando el retraso en el cumplimiento de sus objetivos, los cuales fueron programados y presupuestados con anticipacion, en agravio de sus intereses. 21. En cuanto a la conducta procesal del infractor, es importante resaltar que este no ha aportado mayores pruebas ni argumentos que permitan atenuar su responsabilidad, limitandose a solicitar en reiteradas oportunidades la suspension del presente procedimiento sancionador. 22. Sin perjuicio de lo anterior, respecto de las condiciones del infractor, abona a favor del Consorcio la ausencia de antecedentes en la comision de alguna de las infracciones previstas en el Reglamento. 23. Finalmente, resulta importante traer a colacion el MORDAZA de razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido.

24. En consecuencia, sin que medien circunstancias que permitan atenuar la responsabilidad del Consorcio en la comision de la infraccion, corresponde imponerle la sancion administrativa de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado por el periodo de veinte meses. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la intervencion de los Vocales Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Dr. MORDAZA Navas MORDAZA, y atendiendo a la reconformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion 035-2008CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 52, 53, 59 y 61 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 083-2004-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 084-2004-PCM, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo 0542007-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad, LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa CONSORCIO BINACIONAL REPRESENTACIONES S.A.C., integrante del Consorcio, sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de veinte (20) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil de notificada la presente Resolucion. 2. Imponer a la empresa PLANTA DE AVIACION COMERCIAL LOS URALES (UZGA), integrante del Consorcio, sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de veinte (20) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil de notificada la presente Resolucion. 3. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), para las anotaciones de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA NAVAS MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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Articulo 289.- Laudo El laudo es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia. El laudo arbitral asi como sus correcciones, integraciones y aclaraciones deberan ser remitidos al CONSUCODE por el arbitro unico o el tribunal arbitral en el plazo de cinco (5) dias habiles de notificado para que pueda ejecutarse en la via correspondiente. [...] Articulo 302.- Determinacion gradual de la sancion.Para graduar la sancion a imponerse conforme a las disposiciones del presente Titulo, se consideraran los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infraccion. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Dano causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infraccion cometida MORDAZA de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor.

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